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Averias por importe menor a la mitad de la mensualidad

3 Comentarios
 
Averias por importe menor a la mitad de la mensualidad
perfil sgv
05/05/2014 11:38
Buenos dias,
tengo alquilado un piso al que a la inquilina se le ha ido tras varios años de vivir en él la carga de los dos aires acondicionados y una pequeña averia en uno de ellos. Tengo entendido que las averias y desperfectos que no superen la mitad de la mensualidad, como es este caso, irian a su cargo ¿estoy en lo cierto? ¿o debo de asumir estos gastos yo como casera? gracias.
perfil sgv
06/05/2014 13:35
Porfavor... Que alguien me conteste ¿es verdad lo de la mitad de la mensualidad? me urge...
07/05/2014 19:54
Ley de Arrendamientos Urbanos. Artículo 21.

1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.
2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.
Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.
3. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.
4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.

Como ve, no habla para nada de la mitad de la mensualidad.

08/05/2014 11:27
En muchas ocasiones en la LAU no vienen reflejadas muchas problemáticas que se presentan en los arrendamientos y hay que ver como se resuelven estos temas en los juzgados por alguna sentencia.

http://letradosalquileres.es.tl/Reparaciones-en-la-vivienda-arrendada.htm