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Ayuda dudas ILP o jubilación ?

2 Comentarios
 
Ayuda dudas ilp o jubilación ?
04/06/2007 11:09
Buenos días
Sigo el foro a menudo y esta vez necesitaria vuestra ayuda
Seguramente este mes de Junio del 2.007, me propondran para alguna clase de incapacidad permanente, ya que cumpliré los 18 meses de Incapacidad Temporal
Por desgracia tuve un infarto de miocardio hace 18 meses y desde el pasado septiembre estoy con pequeños problemas por un tumor vesical. Acabo de cumplir 61 años y me asaltan una serie de dudas porque a cada persona que pregunto me aconseja una cosa diferente, agradecería muchisimo que me ayudasen a tener mas información;

1- Probablemente me daran una Incapacidad Total ( 75%).
2- Puedo tener una alta médica voluntaria y que la empresa me despida improcedente, acojerme al Paro y cuando este se me agote, jubilarme con 63 años. Tengo los años de cotización apropiados.
3- Puedo aceptar la Incapacidad Permanente Total y después jubilarme a los 63 o a los 65 años ?
Si es así, el problema es que tendre el tiempo q agote de incapacidad, sin cotizaciones, y eso puede disminuir mi jubilación ?
4- Puedo negociar una jubilación Parcial con la empresa ??? Yo no puedo (ni quiero) volver a trabajar así que puedo intentar que la empresa me exenore del tiempo que tuviera que ir ??

Si me llaman cualquier dia para la revisión médica, tengo que aceptar la incapacidad que me den, son irrenunciables o puedo escoger entre volver al trabajo , jubilarme parcialmente, etc ?

Bién, espero vuestros consejos, sigo a menudo vuestras ideas.

Gracias, un saludo
05/06/2007 12:08
Hola:
En principio decir que la decisión es tuya y que puedes hacer varias cosas de las que propones.

En mi opinión, debes valorar la más interesante. Y para ello puedes consultar la posibilidad de un acuerdo con la empresa para jubilarte parcialmente sin necesidad de ir a la empresa o la extinción de tu contrato de trabajo de forma involuntaria para jubilarte después de agotar el desempleo o continuar en el subsidio para mayores de 52 años, pagando el convenio especial, hasta el cumplimiento de los 65 años de edad.

La incapacidad permanente extingue el contrato de trabajo y no es un tema normal el solicitarla y luego no aceptarla. Para ello no se solicita y punto. Eso si, o estás para trabajar o no estás.

En conclusión, debes de decidirte y pensar que la IPT se cálcula, si es por enfermedad, con los últimos 8 años de cotizaciones. El 75% resultante es mejor que una jubilación anticipada a los 63 años por los coeficientes reductores y que se calcula con las bases de cotización de los 15 años anteriores.

Saludos.
06/06/2007 14:09
Lo único que puedes escoger u optar es por gastar las prestaciones por desempleo que te correspondan y después continuar con la pensión.

El jubilarte después de tener las prestaciones por incapacidad te reduciría la pensión ya que durante el tiempo de IPT no se cotiza por ninguna contingencia.