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renovación tarjeta comunitaria

9 Comentarios
 
Renovación tarjeta comunitaria
21/10/2019 21:57
Buenas el próximo día 25 de noviembre vence mi tarjeta comunitaria inicial de 5 años, soy paraguayo residente en Barcelona, la tarjeta comunitaria inicial la obtuve por ser pareja de hecho de una persona con nacionalidad española en Madrid en el 2012 aunque en el 2014 recién pude tramitar la tarjeta, mi pregunta es la siguiente: ¿cuáles son los requisitos para obtener la tarjeta comunitaria permanente en mi caso que sigo siendo pareja de hecho y el próximo 25 de noviembre se vence mi tarjeta comunitaria inicial de 5 años, son los mismos requisitos como por ejemplo presentar el certificado de soltería de mi país y el de España de mi pareja? ¿A partir de qué plazo puedo solicitar la cita previa de extranjería, es necesario acudir personalmente a la cita o puedo delegar en otra persona presentar los documentos el día de la cita? Me gustaría que alguien me aclarara todas estas interrogantes, sería de gran ayuda, muchas gracias.
23/10/2019 20:36
george69
Buenas, alguien me podría ayudar por favor en el foro que sepa del tema, gracias....
24/10/2019 16:16
george69
Hola, necesitas presentar lo siguiente:
1.- Impreso Ex19
2.- Tu pasaporte COMPLETO, con todas y cada una de las páginas, aunque no contengan nada y tu tarjeta comunitaria temporal
3.- El DNI de la persona española
4.- Existencia de recursos económicos en el momento de la presentación de la solicitud. Puedes presentar un informe de vida laboral si tú o tu pareja trabajáis. Se obtiene por internet
5.- En caso de que no estés cubierto por la Seguridad Social en el momento de la presentación de la solicitud, un seguro médico que cubra las mismas prestaciones que la seguridad social (sin copagos, sin carencias y que incluya hospitalización). Si estás cubierto por la seguridad social, basta el certificado de derecho a la asistencia sanitaria que se obtiene por internet
6.- Certificado de pareja de hecho emitido con menos de tres meses antes de la presentación de la solicitud de tarjeta permanente

Lo que van a comprobar es que:

1.- Has permanecido en España de manera ininterrumpida durante los últimos 5 años, admitiéndose ausencias de, como mucho, seis meses en un año. Para eso es para lo que hay que presentar el pasaporte completo.
2.- Que durante los pasados cinco años, y en el momento de la presentación de la solicitud, habéis tenido medios de vida
3.- Que durante los pasados cinco años, y en el momento de la presentación de la solicitud, has tenido cobertura médica
4.- Que a día de hoy continúa vigente el vínculo de pareja de hecho que mantenéis

Todo esto, hoy día, puede presentarse por Internet. No es necesario acudir a una cita para presentar los documentos originales hasta que no seáis expresamente requeridos para ello.
24/10/2019 16:17
Flyinghigh
Se me olvidaba. También tenéis que presentar un certificado o volante de empadronamiento, a ser posible conjunto, para demostrar que habéis convivido y estáis conviviendo en la actualidad.
26/10/2019 21:25
george69
Muchas gracias Flyinghigh por la respuesta, tengo claro los documentos que tengo que presentar de forma telemática sin cita, lo que no tengo claro cuál es el mejor plazo para tramitar los documentos, si 1 mes antes o el mismo día en el que vence mi tarjeta que es el próximo 25 de noviembre y cómo relleno el formulario EX-19, donde pone residencia permanente que opción marco en mi caso, residencia continuada durante 5 años o familiar de trabajador comunitario que ha adquirido la residencia permanente?
28/10/2019 07:48
george69
Hola:

DEBES presentar la documentación dentro del último mes de validez de tu tarjeta. Si no lo haces, aún podrás presentarla hasta 3 meses después de la caducidad de tu tarjeta, si bien, en ese caso, te arriesgas a una sanción administrativa (multa), que, bien es cierto, no suele imponerse. En cualquier caso, te aconsejo lo primero: presentar la documentación dentro del último mes de validez de tu tarjeta actual.
Tienes que marcar "residencia continuada durante 5 años"

Un saludo.
09/12/2019 20:15
george69
Hola, he presentado toda la documentación de forma telemática para la tarjeta comunitaria permanente el pasado 20 de noviembre, 5 días antes del vencimiento de mi tarjeta, en un registro público en barcelona ya que no se puede ahora hacerla de forma presencial y con cita previa como antes, mi pregunta es cuánto suelen tardar en resolver las solicitudes presentadas de forma telemática y si puedo ver el estado de mi expediente, ahora no me sale nada cuando meto mi nie y los otros datos para ver si al menos mi expediente ya está en pendiente, alguien que sepa de esto o que haya pasado por el mismo trámite si me puede ayudar aportando información, gracias.
10/12/2019 07:46
george69
Hola:
Si presentaste tu documentación el 20 de Noviembre aún te queda bastante tiempo para esperar. La administración tiene hasta 3 meses para resolver las solicitudes de tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión Europea. Al menos hasta Febrero no te preocupes.
Si tienes certificado digital, o estás dado de alta en la plataforma Cl@ve, puedes ver el estado de tramitación de tus expedientes online, por ejemplo, a través de la llamada "Carpeta Ciudadana". Pon "Carpeta Ciudadana" en Google y, cuando entres, busca "mi expedientes".
Si cuando consultas tus expedientes no ves nada, es porque probablemente tu documentación aún no ha llegado ni ha sido dado de alta en la oficina de extranjería correspondiente. Date cuenta de que, si presentaste tu documentación a través de un registro público, la documentación tiene que remitirse a la oficina de extranjería y allí procesarla. Y eso lleva tiempo. En definitiva: tranquilo.
27/12/2021 14:12
Buenas, alguien que pueda resolverme una duda, por favor. Si mi permiso vence el 23 de enero y aún no me dan respuesta a mi solicitud, puedo seguir trabajando sin tener ningún problema? El resguardo de la solicitud de renovación me sirve ? Espero sus comentarios. Gracias!!!
27/12/2021 22:44
DESC
Hola:

De acuerdo con lo previsto en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado mediante Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, la presentación de la solicitud de renovación de la autorización de residencia y trabajo prorroga la validez de la autorización hasta la resolución del procedimiento.

Si la autorización está prorrogada por efecto de la presentación oportuna de la solicitud de renovación de la autorización, significa que la autorización sigue produciendo efectos, de modo que si su autorización le permite trabajar por cuenta ajena y tiene un contrato de trabajo en vigor, no hay obstáculo jurídico alguno para que continúe trabajando.

Un cordial saludo.
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Renovación tarjeta comunitaria
21/10/2019 21:57
Buenas el próximo día 25 de noviembre vence mi tarjeta comunitaria inicial de 5 años, soy paraguayo residente en Barcelona, la tarjeta comunitaria inicial la obtuve por ser pareja de hecho de una persona con nacionalidad española en Madrid en el 2012 aunque en el 2014 recién pude tramitar la tarjeta, mi pregunta es la siguiente: ¿cuáles son los requisitos para obtener la tarjeta comunitaria permanente en mi caso que sigo siendo pareja de hecho y el próximo 25 de noviembre se vence mi tarjeta comunitaria inicial de 5 años, son los mismos requisitos como por ejemplo presentar el certificado de soltería de mi país y el de España de mi pareja? ¿A partir de qué plazo puedo solicitar la cita previa de extranjería, es necesario acudir personalmente a la cita o puedo delegar en otra persona presentar los documentos el día de la cita? Me gustaría que alguien me aclarara todas estas interrogantes, sería de gran ayuda, muchas gracias.
23/10/2019 20:36
george69
Buenas, alguien me podría ayudar por favor en el foro que sepa del tema, gracias....
24/10/2019 16:16
george69
Hola, necesitas presentar lo siguiente:
1.- Impreso Ex19
2.- Tu pasaporte COMPLETO, con todas y cada una de las páginas, aunque no contengan nada y tu tarjeta comunitaria temporal
3.- El DNI de la persona española
4.- Existencia de recursos económicos en el momento de la presentación de la solicitud. Puedes presentar un informe de vida laboral si tú o tu pareja trabajáis. Se obtiene por internet
5.- En caso de que no estés cubierto por la Seguridad Social en el momento de la presentación de la solicitud, un seguro médico que cubra las mismas prestaciones que la seguridad social (sin copagos, sin carencias y que incluya hospitalización). Si estás cubierto por la seguridad social, basta el certificado de derecho a la asistencia sanitaria que se obtiene por internet
6.- Certificado de pareja de hecho emitido con menos de tres meses antes de la presentación de la solicitud de tarjeta permanente

Lo que van a comprobar es que:

1.- Has permanecido en España de manera ininterrumpida durante los últimos 5 años, admitiéndose ausencias de, como mucho, seis meses en un año. Para eso es para lo que hay que presentar el pasaporte completo.
2.- Que durante los pasados cinco años, y en el momento de la presentación de la solicitud, habéis tenido medios de vida
3.- Que durante los pasados cinco años, y en el momento de la presentación de la solicitud, has tenido cobertura médica
4.- Que a día de hoy continúa vigente el vínculo de pareja de hecho que mantenéis

Todo esto, hoy día, puede presentarse por Internet. No es necesario acudir a una cita para presentar los documentos originales hasta que no seáis expresamente requeridos para ello.
24/10/2019 16:17
Flyinghigh
Se me olvidaba. También tenéis que presentar un certificado o volante de empadronamiento, a ser posible conjunto, para demostrar que habéis convivido y estáis conviviendo en la actualidad.
26/10/2019 21:25
george69
Muchas gracias Flyinghigh por la respuesta, tengo claro los documentos que tengo que presentar de forma telemática sin cita, lo que no tengo claro cuál es el mejor plazo para tramitar los documentos, si 1 mes antes o el mismo día en el que vence mi tarjeta que es el próximo 25 de noviembre y cómo relleno el formulario EX-19, donde pone residencia permanente que opción marco en mi caso, residencia continuada durante 5 años o familiar de trabajador comunitario que ha adquirido la residencia permanente?
28/10/2019 07:48
george69
Hola:

DEBES presentar la documentación dentro del último mes de validez de tu tarjeta. Si no lo haces, aún podrás presentarla hasta 3 meses después de la caducidad de tu tarjeta, si bien, en ese caso, te arriesgas a una sanción administrativa (multa), que, bien es cierto, no suele imponerse. En cualquier caso, te aconsejo lo primero: presentar la documentación dentro del último mes de validez de tu tarjeta actual.
Tienes que marcar "residencia continuada durante 5 años"

Un saludo.
09/12/2019 20:15
george69
Hola, he presentado toda la documentación de forma telemática para la tarjeta comunitaria permanente el pasado 20 de noviembre, 5 días antes del vencimiento de mi tarjeta, en un registro público en barcelona ya que no se puede ahora hacerla de forma presencial y con cita previa como antes, mi pregunta es cuánto suelen tardar en resolver las solicitudes presentadas de forma telemática y si puedo ver el estado de mi expediente, ahora no me sale nada cuando meto mi nie y los otros datos para ver si al menos mi expediente ya está en pendiente, alguien que sepa de esto o que haya pasado por el mismo trámite si me puede ayudar aportando información, gracias.
10/12/2019 07:46
george69
Hola:
Si presentaste tu documentación el 20 de Noviembre aún te queda bastante tiempo para esperar. La administración tiene hasta 3 meses para resolver las solicitudes de tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión Europea. Al menos hasta Febrero no te preocupes.
Si tienes certificado digital, o estás dado de alta en la plataforma Cl@ve, puedes ver el estado de tramitación de tus expedientes online, por ejemplo, a través de la llamada "Carpeta Ciudadana". Pon "Carpeta Ciudadana" en Google y, cuando entres, busca "mi expedientes".
Si cuando consultas tus expedientes no ves nada, es porque probablemente tu documentación aún no ha llegado ni ha sido dado de alta en la oficina de extranjería correspondiente. Date cuenta de que, si presentaste tu documentación a través de un registro público, la documentación tiene que remitirse a la oficina de extranjería y allí procesarla. Y eso lleva tiempo. En definitiva: tranquilo.
27/12/2021 14:12
Buenas, alguien que pueda resolverme una duda, por favor. Si mi permiso vence el 23 de enero y aún no me dan respuesta a mi solicitud, puedo seguir trabajando sin tener ningún problema? El resguardo de la solicitud de renovación me sirve ? Espero sus comentarios. Gracias!!!
27/12/2021 22:44
DESC
Hola:

De acuerdo con lo previsto en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado mediante Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, la presentación de la solicitud de renovación de la autorización de residencia y trabajo prorroga la validez de la autorización hasta la resolución del procedimiento.

Si la autorización está prorrogada por efecto de la presentación oportuna de la solicitud de renovación de la autorización, significa que la autorización sigue produciendo efectos, de modo que si su autorización le permite trabajar por cuenta ajena y tiene un contrato de trabajo en vigor, no hay obstáculo jurídico alguno para que continúe trabajando.

Un cordial saludo.