Si esa "ayuda al estudio" consiste en un importe dinerario abonado por la empresa dentro de la nómina, tendrá el tratamiento de cualquier otra retribucio dineraria no exenta, es decir, cotiza y tributa.
Si es la empresa la que paga directamente al centro académico (factura a nombre de la empresa), será una retribución en especie que podra estar exenta en la medida que se trate de formación necesaria para la “actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo”
Gracias Nando_bcn , no se si me he expresado bien. Son ayudas, que dan ls instituciones publicas, pero que yo he tenido que presentar las facturas con anterioridad y haberlas pagado, en estudios , medicos, profesionales etc. Posteriormente la empresa me paga un porcentaje de estos gastos. La pregunta es, si cotizan tambien estas cantidades y tienen retención.