Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

ayuntamiento no abre expediente sancionador

33 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 33 comentarios
Ayuntamiento no abre expediente sancionador
03/09/2015 20:11
Quisiera saber qué se puede hacer en el caso de que un ayuntamiento no abra expediente sancionador frente a una denuncia por inclumiento de las normas municipales.
Muchas gracias.
03/09/2015 21:25
Lo primero cerciorarte de que hay motivo que justifique su iniciación.

Para conocer si el ayuntamiento ha indagado los hechos denunciados y saber los motivos del presunto archivo de las actuaciones, solicita ver el expediente.

04/09/2015 12:43
Muchas gracias alga,
La verdad es que no he presentado todavía la ninguna denuncia al Ayuntamiento, pero tengo miedo de que intenten torearme.
Es en relación con una explotación ganadera que se encuentra dentro del pueblo y que por la información que tengo es ilegal.
El propietario tiene entre 300 y 400 ovejas que además de los olores, cuando pasan por la calle lo dejan todo con excrementos que no limpian y los establos estan en malas condiciones lo que afecta a los demás vecinos de las calles donde se encuentran los establos.
Ségún te he leido a ti en otros mensajes, se debe pedir al ayuntamiento información sobre si la explotación tiene licencia de actividad (el pueblo es pequeño, no tiene PGOU y no tiene regulado lo de pedir la cédula urbanistica) y si no la tiene, denunciar ante el ayuntamiento que el titular no tiene derecho para tener esos establos en el casco urbano.
Mi miedo es que el ayuntamiento pase de todo, no me dé la información sobre la licencia de actividad o que, si procede, al presentar la denuncia por incumplir tal circustancia no tramite el expediente sancionador.
Voy bien con los pasos a dar?
Tiene obligación de dar esa información el ayuntamiento? y en caso de que no tengan licencia de actividad y pido apertura de expediente sancionador tienen obligación de darme toda la información sobre el mismo?
Muchas gracias.
04/09/2015 13:49
Si la presentas, recuerda que deberás basarte en el incumplimiento de normas que estén vigentes en tu CCAA y en la localidad y que es conveniente citar los artículos de dichas normas considerados vulnerados.

Una denuncia formulada en términos genéricos tendrá menos posibilidades.

04/09/2015 18:31
Pero antes tengo q pedir información sobre si tiene el local del vecino licencia de actividad.
04/09/2015 20:07
Si el establo tiene licencia de actividad es una de las cuestiones, pero no la única, también las condiciones y normas técnicas, higiénico-sanitarias y medioambientales vigentes en tu CCAA.

23/09/2015 20:14
Muchas gracias, alga.
Con la información que tengo (informes del Procurador del Común y del Ayuntamiento) los establos tienen licencia de actividadad desde 2007 pero condicionada a que en 6 meses se cumplieran unas obras en las instalaciones que según reconoce el Ayuntamiento en el 2012 no se han realizado, ya que (sic) "no se ha presentado en este Ayuntameinto la Certificación de finalización de las obras precisasas para cumplir con las medidas correctoras impuestas en la licencia otorgada".
Dice el Ayuntamiento en el 2012 que "se han visto en la obligación moral de intentar darle más tiempo para la realización de las obras necesarias". Estamos en el 2015 y todo sigue igual, sin arreglar.
Es evidente que el Ayuntamiento pasa del tema.
¿Qué puedo hacer?
Si pido licencia de actividad y me reconocen que no la tiene, no veo al ayuntamiento abriendo un expediente sancionador.
Estoy un poco perdida y no sé cómo obligar al Ayuntamiento a que cumpla con las normas autonómicas que son las que obligaban a corregir las carencias en 6 meses.
Gracias.
23/09/2015 22:58
Solo conozco un procedimiento para obligar a la administración a que haga cumplir las condiciones de la licencia.

Formula una denuncia conforme te indico en una respuesta anterior.
30/09/2015 12:49
He redactado un escrito pidiendo información al ayuntamiento que dice así:
A LA GERENCIA DE URBANISMO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
D. A, con D.N.I. X, mayor de edad, en calidad de vecino de vecino de , con domicilio a efectos de notificaciones en C/ Castro nº 4 de la mencionada localidad y teléfono de contacto , ante V.I. comparece y como mejor proceda EXPONE:

Que siendo vecino de la calle Castro y debido a las molestias causadas por la actividad que se desarrolla en la parcela con referencia catastral número.........., de cuya ubicación se señala en plano adjunto. (a ser posible copias compulsadas)

Que conforme determina el artículo 37 de la Ley de Régimen Jurídico d elas administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 165 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el Desarrollo y Aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

SOLICITA:

Se le informe sobre:
1. Si se ha procedido a la revocación de la licencia ambiental de las parcelas indicadas que fue concedida en fecha 14/04/2008 a condición de que se ejecutaran en las mismas una serie de medidas correctoras en el plazo de 6 meses, habiéndose reiterado nuevo requerimiento al titular de la explotación con fecha 18/02/2010 por plazo de 3 meses por no haberlas ejecutado en dichos plazos respectivos. Todo ello conforme establecen el art. 11 de la L. 5/2005, de 24 de mayo, de establecimiento de un régimen excepcional y transitorio para las explotaciones ganaderas en CyL.
2. Si el titular de la explotación de ganado ovino ubicado en las parcelas reseñadas ha presentado en el excelentísimo ayuntamiento al que me dirijo, la certificación de finalización de las obras precisas para cumplir con las medidas correctoras impuestas en la licencia otorgada en fecha 14/04/2008.

Mi intenciónes que el ayuntamiento reconozca que procede la revocación de la licencia por no haber hecho en los plazos señalados la modificaciones en la explotación.
Es competencia del ayuntamiento la revocación según la ley que menciono de 2005 y la L de Prevención Ambiental de C y L.
30/09/2015 12:57
E art. 11 de la L. 5/2005, de 24 de mayo, de establecimiento de un régimen excepcional y transitorio para las explotaciones ganaderas en CyL dice: “En la licencia se señalarán, en su caso, las medidas correctoras y el plazo para su ejecución. El interesado podrá solicitar, dentro del plazo concedido, siempre que concurran causas que justifiquen la imposibilidad de ejecución de estas medidas, la ampliación de dicho plazo, que nunca podrá exceder de la mitad del inicialmente concedido.
Habiéndose acreditado por el titular la realización de las medidas correctoras dentro del plazo señalado al efecto, el ayto comprobará la ejecución de las mismas.
Si transcurrido dicho plazo, el titular de la explotación continuara sin ejecutar las medidas correctoras impuestas, el ayto procederá a la revocación de la licencia otorgada
01/10/2015 11:30
Pero Marga, en ese documento estás solicitando información al ayuntamiento en lugar de denunciar una posible situación irregular de la instalación y acrividad en ella desarrollada.

Para solicitar información basta con invocar el artículo 141.3 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, para que el ayuntamiento emita certificación de la situación urbanística del terreno donde se encuentra la instalación y de las actividades, así como de las medidas administrativas que puedan afectarle.

Creo que deberías centrarte en demostrar, además de que la granja es motivo de molestias, que la instalación incumple determinados preceptos del PGOU, ley ambiental, la de régimen provisional y transitorio que citas, en el supuesto de que le sea de aplicación o cualquier otra norma vulnerada.
01/10/2015 13:12
Muchas gracias alga.
Sé que la granja produce molestias a los vecinos porque está en la calle de mi cliente, la calle está siempre sucia poruq nadie lo limpia (aparte de otras molesita). Este se ha quejado al ayto muchas veces y ha acudido varias veces al Procurador del Común.
Sé que el titular pidió en su día la licencia ambiental necesaria para obtener la legalización que exige la L. de Prevención Ambiental de la comunidad. En esta comunidad hay una ley transitoria que permite a los ganaderos tener dentro del pueblo, hasta un periodo de 15 años (la ley es de 2005) su ganado.
En base a estas leyes solicitó la licencia y el ayuntamiento, previo informe favorable de la junta a condición de que cumpliera 9 medidas correctoras en las instalaciones en el plazo de 6 meses, se la concedió el 14/04/2008.
Pasado el tiempo, como no se ejecutaron las medidas, el Procurador del Común le pidió al ayuntamiento que se requiriera al titular que las ejecutara y la corporación en fecha 18/02/2009 le dio nuevo plazo por 3 meses para que las cumpliera.
El ganadero volvió a pasar del tema. Después de quejas directas de mi cliente al ayto. y a través del Proc. del Común, el ayto dice que el pobre titular, que ahora ha cambiado y es su hermano, no tiene dinero para que lleve la electricidad a unas instalaciones que ha construido con subvenciones fuera del pueblo y por eso no le revoca la licencia.
Mi intención es que cese la actividad ya que, además de estar la calle siempre muy sucia por el paso del ganado, la explotación no ha realizado las medidas correctoras exigidas en su día, medidas que eran obligatorias para mantener la licencia ambiental y que según el art. 11 de la L. 5/2005, de 24 de mayo, por el transcurso de los plazos debería haber sido revocada.
Entiendo que la situación de la instalación es ilegal.
En un proceso civil te vas a los tribunales directamente y punto, pero en cuestiones administrativas no se puede, hay que agotar la vía administrativa.
Como veo que es el propio ayto el que pasa de todo, y es el único competente, según la L. de Prevención ambiental para conceder, revocar, controlar y sancionar en relacióncon este tipo de licencias ambientales no sé que hacer.
Por eso pretendo que el ayto me reconozca que a pesar de concederle en su día la licencia ambiental, ésta estaba condicionada y las medidas correctoras no se han ejecutado en los plazos concedidos.
Entonces, que es mejor, obligo al ayto a que se pronuncie, presentando el escrito que más arriba redacté, o denuncio al ayto para que se abra expediente sancionador?
También el art. 82 de la L. de Prevención Ambiental de CyL dice que Cuando la Consejería competente en materia de medio ambiente considere que el titular de determinada actividad regulada por la presente Ley ha cometido alguna infracción cuya sanción corresponde al Ayuntamiento, lo pondrá en conocimiento del mismo para que proceda en consecuencia. Si en el plazo de un mes el Ayuntamiento no iniciase las actuaciones sancionadoras adecuadas, la Consejería competente en materia de medio ambiente actuará las competencias que le correspondan en los supuestos de inactividad de las Entidades Locales. La resolución por la que se inicie el procedimiento sancionador será comunicada al Ayuntamiento.
06/10/2015 18:18
Muchas gracias alga, de nuevo.
Ya sé que soy pesada, pero es que no lo tengo claro.
¡Qué es mejor, que denuncie el incumplimiento de las normas o que primero pida una certificación de la situación urbanística del terreno? y en caso de que se pida información, ¿en qué palzo tienen obligación de dártela y cuándo se puede entender que no la van a dar?
Es que no he visto plazos para eso en las normas.
Gracias.
06/10/2015 19:24
Repito lo que ya dije en un post anterior.

Deberías centrarte en demostrar, además de que la granja es motivo de molestias, que la instalación incumple determinados preceptos del PGOU, de ley ambiental, de la de régimen provisional y transitorio que citas, en el supuesto de que le sea de aplicación, o cualquier otra norma que consideras vulnerada.

Denunciar sin demostrar el incumplimiento de unos determinados preceptos de las normas aplicables, conducirá a una pérdida de tu tiempo y al archivo de las actuaciones que se pudieran iniciar.
06/10/2015 19:45
Ya he visto el plazo, es de dos meses, según el artículo 146.2 de la Ley 5/1999, de 8 de abril.
Pero ¿qué es mejor, que denuncie el incumplimiento de las normas o que primero pida una certificación de la situación urbanística del terreno?
06/10/2015 19:47
Muchas gracias, alga.
06/10/2015 21:30
No le veo la utilidad de conocer la situación urbanística del terreno para denunciar la presunta vulneración de las normas legales que le sean de aplicación.
07/10/2015 12:09
Mi intención era conseguir del ayto. , conforme el art. 146 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, el certificado de la situación urbanística del terreno, donde se indique si la licencia ambiental condicionada que se concedió en su dia está o no revocada por la ejecución, o no, de las medidas correctoras impuestas en dicho terreno.
En caso de que se me dijera que no se habían ejecutado en los plazos concedidos, presentar denuncia.
Con la contestación anterior ya no sé si es eso lo que debo hacer.
Mientras no tenga un documento expedido por el ayto en que me diga si esas correcciones han sido ejecutadas no puedo forzar al ayto a que se hagan cumplir.
07/10/2015 12:44
Entiendo que esa información no la puede facilitar el certificado urbanístico.

La información que aporte el certificado no puede ir mas allá de lo establecido en los apartados del punto 2 del artículo que citas.

a) Instrumentos de planeamiento y gestión urbanísticos aplicables.

b) Clasificación del suelo y demás determinaciones urbanísticas significativas.

c) Indicar si el terreno tiene condición de solar y, en caso negativo, qué actuaciones urbanísticas son necesarias para alcanzarla.

Como puedes comprobar, nada que ver con lo que pretendes.
07/10/2015 13:25
Bueno pues entonces supongo que, conforme el art. 141,3 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, el ayuntamiento emitirá certificación de la situación urbanística del terreno donde se encuentra la instalación y de las actividades, así como de las medidas administrativas que puedan afectarle.
Que según me pusiste más arriba puedo invocar.
Con este certificado me dirán si se tiene revocada o no la la licencia ambiental.
Si está revocada denuncio la explotación por actividad ilegal.
Si no está revocada y no se han ejecutado las medidas correctoras condicionantes de la concesión de licencia ambiental, denuncio tal situación al ayito.