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ayuntamiento reclama costes de urbanización de un callejón

5 Comentarios
 
Ayuntamiento reclama costes de urbanización de un callejón
06/06/2018 13:19
hola no se si el titulo es el correcto el caso es que mi casa da a 1 calla y un callejón por la parte trasera que yo no tengo acceso ahora el ayuntamiento nos convoco a una reunió por que quieren urbanizar el callejón y reparar desagües y alquitranar y como no hay que pagar un tanto por ciento del la obra yo ya demostré mi desaprobación por que no tengo acceso al callejón ni nada parecido pero del ayuntamiento me dicen que hay que abonar la cantidad que me toca
esto puedo negarme o recurrir de alguna manera
salu2 y gracia s
perfil veo
07/06/2018 00:32
tazma
no tienes acceso a ese callejón, pero:
¿es vía pública?
¿tienes ventanas a ese callejón?
¿podrías tenerlas?
¿podrías tener acceso?
07/06/2018 00:37
tazma
hola que si podría tener acceso si pero tendría que tirar la pared para hacer una puerta
no,no es vía publica
no tengo ventanas
como ya dije no quiero saber nada del callejón mi casa es nueva y ya no quise acer un acceso
y ahora me va a tocar pagar
perfil veo
08/06/2018 02:40
tazma
Es un problema que no tiene fácil solución, quizá porque cada uno de nosotros muchas veces defendemos nuestros intereses individuales por encima de los intereses colectivos.
De lo que me responde, sospecho que se trata de un callejón público, de una vía pública recogida en el planeamiento, independientemente de que sea un vía de bajas capacidad y calidad.
Los beneficiarios especiales de las obras son los lindantes con el callejón, y usted está en ese caso y por ello ha de contribuir
Lo difícil es hacer una cuenta justa, porque no todos los lindantes son beneficiados en la misma medida ... y ahí es donde comienzan a surgir enfoques particulares que, teniendo muchos de ellos su punto de racionalidad, tratan de reducir su contribución
El concepto y las herramientas para hacer la cuenta están en el RDL 2/2004, en su art.32, que comienza indicando:
1. La base imponible de las contribuciones especiales se repartirá entre los sujetos pasivos, teniendo en cuenta la clase y naturaleza de las obras y servicios, con sujeción a las siguientes reglas:
a) Con carácter general se aplicarán conjunta o separadamente, como módulos de reparto, los metros lineales de fachada de los inmuebles, su superficie, su volumen edificable y el valor catastral a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Siguen más indicaciones, y hay otras tales como que pague más quien más beneficio obtiene, o que pague más quien tiene mayor capacidad económica, pero es esencial lo primero, lo indicado en a), porque, habiendo de procurar repartirlas justamente entre los beneficiarios, apunta distintas variables y permite que el ayuntamiento pondere todas ellas o, simplemente, elija una de ellas.
Se parte de considerar cierto que la administracción municipal es la más próxima al ciudadano, la que de modo más preciso puede comprender las necesidades y las capacidades de sus vecinos, y se parte de que esa administración es accesible y receptiva a las pretensiones de los vecinos, y que tratará de ser ecuánime. Quizá por eso, le ley le dice que existen distintas variables indicadoras del beneficio, que pueden usarse de forma individual o de forma conjunta.
Cada uno de nosotros puede tener su opinión y, tratando de ser justo, dar más o menos valor a una u otra variable ... y hasta es posible que el resultado del reparto hecho por cada uno de nosotros, siendo distinto, resultara aceptable para la mayoría de los afectados, pudiendo ser distintos los conformes y los disconformes en cada uno de los casos. Al que hace reparto, al que está administrando una riqueza colectiva, el dinero del ayuntamiento y el que ha de pagar cada vecino, solo podemos pedirle diálogo y honestidad. Puede no ser suficientemente hábil, o suficientemente sensible a un determinado argumento, pero eso no convierte su acto en algo ilegal o ilegítimo. Incluso puede ser un malhechor que utiliza las herramientas legales en beneficio de aquellos que considera más próximos a sus oscuros intereses, pero difícil será actuar legalmente contra él si no hay pruebas de apropiación indebida.
Este problema no es generalizable porque no es el caso más habitual, porque lo más común es que exista cierta uniformidad de características y que los gastos se repartan de modo proporcional al beneficio obtenido. Lo más habitual es que las obras de urbanización afecten a ámbitos amplios y las cuotas sean proporcionales al aprovechamiento urbanístico.
En principio vale más lo que da a dos calles que lo que da solo a una, y esa diferencia de valor real puede estar reflejada en el valor catastral del suelo, por lo que si se urbanizan esas dos calles, de modo conjunto, quizá sea justo que el reparto se realice según el valor catastral del suelo. El problema está en el caso de que esas dos calles se urbanicen en diferentes expedientes, y que esa casa que da a dos calles pague para las obras de la una y de la otra, y en ambos casos lo haga según su valor catastral, sin considerar que su valor catastral quizá debiera repartirse para una y otra calle, o ser casi nulo con respecto a una de las calles (en su caso else callejón) porque una de las calles es especialmente dominante respecto de la otra, porque esa segunda calle es irrelevante en su capacidad de incrementar el valor de la casa.
En resumen, que opino que tiene usted motivos de queja, que merece ser escuchado y en justicia debieran considerar una reducción de su cuota por lo que tiene de especial ... pero mi recomendación es que, si no obtiene resultados del diálogo, pague lo que le piden y ahogue su cabreo en el océano de la injusticia que por la naturaleza del sistema no respeta a algunas minorías
08/06/2018 08:42
tazma
hola y gracias por la aclaración sobre el tema yo personalmente en la reunión que tuvimos con el ayuntamiento ya expuse mi mal estar pero que si tenia que pagar pues lo aria aun que no saque ningún beneficio pero me tenia que quedar tranquilo planteando esta pregunta aquí ya que en el ayuntamiento la esquivaban

salu2
10/06/2018 12:33
tazma
Si ese callejón no es una vía pública, sino de acceso privado, el ayuntamiento no puede asumir esa obra no obligar al pago a los vecinos.
¿Existe un expediente de Contribuciones Especiales, aprobado?.
En caso afirmativo, ¿ha salido a exposición pública?.