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Azotea zonas comunes

4 Comentarios
 
Azotea zonas comunes
16/10/2016 20:47
Actualmente me he comprado una casa en la cual el edificio tiene dos plantas yo ocupo la planta baja y el otro vecino ocupa la planta alta.
La vivienda que compre estuvo embargada y mi vecino el de la planta alta se ha adueñado de la azote por completo no dejandome ni poner un tendedero para poner la ropa a secar , ademas de esto a realizado un cuarto cuando en ninguna de las escrituras especifica ese cuarto el cual ella dice que es de su propiedad.
La azote esta ocup por lavadoras por hamacas, tambien a vallado una parte de la azotea .
Alguien me podria informar de que debo de hacer al respecto que acciones legales puedo realizar.
Gracias.
perfil Anónimo
16/10/2016 20:54
Fartiles
Primero asegurese que la terraza es zona comun, que su vecina no tiene el uso y disfrute, en el Registro solicite escritura de obra nueva, si la terraza es comun, Debera de denunciarla
16/10/2016 21:32
Anónimo
El uso es comunitario como especifica la escritura , voy a solicitar una nota simple de dicha propiedad a ver si es cuarto es de su propiedad.
En cuanto a que tiene ocupada toda la azotea que podria hacer si se confirma que el uso y disfrute es comun.
Tambien la vecina se dedica a realizar fiestas y traer genta a la azotea que no tiene parte de la propiedad y que no viven en el inmueble.
gracias
16/10/2016 22:50
Fartiles
Ponga el asunto ya en manos de un abogado. Lo demás será perder el tiempo y que se consolide mas la situación.
¿Que le comentó el que le vendió la vivienda?.
24/10/2016 13:43
Fartiles
Hola
Quiero poner una antena parabólica individual orientada a un satélite diferente de las que hay en la terrasa del edificio. Según REAL DECRETO-LEY 1/1998, de 27 de febrero pone esto:
Articulo 9. Derecho de los copropietarios 0 arrendatarios
al acceso a los servicios y garantía del posible
uso compartido de la infraestructura.
1. Los copropietarios de un edificio en régimen de propiedad horizontal 0, en su caso, los arrendatarios tendrán derecho a acceder a los servicios de telecomunicaciones distintos de las que hay instaladas.
2. En los supuestos establecidos en el anterior apartado,
cuando el propietario de un piso 0 local, 0, en
su caso, un arrendatario, desee recibir la prestaci6n de
un servicio de telecomunicaci6n al que pudiera accederse
a travas de una infraestructura determinada, debera
comunicarlo al presidente de la comunidad de propietarios
0, en su caso, al propietario del edificio, antes
de iniciar cualquier obra con dicha finalidad. EI presidente
de la comunidad de propietarios 0 el propietario deberan
contestarle antes de quince dias desde que la comunicaci6n
se produzca, aplicandose, segun proceda, las
siguientes reglas:
a) En caso de que exista ya en el edificio esa infraestructura
0, antes de que transcurran tres meses desde
que la comunicaci6n se produzca, se fuese a adaptar
la existente 0 a instalar una nueva con la finalidad de
permitir el acceso a los servicios en cuesti6n, na podra
lIevarse a acabo obra alguna por el copropietario 0 por
el arrendatario.
b) En el supuesto de que na existiese la infraestructura,
na fuese habil para la prestaci6n del servicio
al que desean acceder el copropietario 0 el arrendatario
o na se instalase una nueva ni se adaptase la preexistente
en el referido plazo de tres meses, el comunicante
podra realizar la obra que le permita la recepci6n de
los servicios de telecomunicaciones correspondientes.
Si cualquier otro copropietario 0 arrendatario solicitase,
con posterioridad, beneficiarse de la instalaci6n de las
nuevas infraestructuras comunes 0 de la adaptaci6n de
las preexistentes que se lIevasen a cabo al amparo de
este articulo, se les podra autorizar, siempre que cumplan
10 previsto en el segundo inciso del articulo 4.2.

Según a esta ley , para instalar antenas individuales en zonas comunes del edificio, no será necesaria la aprobación de la Junta de Vecinos, sino que será suficiente con la comunicación al presidente de la comunidad, ya que los vecinos no tienen que pagar nada, todo lo pago yo. He mandado un carta para pedir dicha instalación a la comunidad y me dijeron que se hace por junta y que tiene que someterse a la Ley 8/2013 de 26 de Junio(de la cual no entiendo mucho). Estoy seguro que los vecinos no van a votar a favor. En este caso el derecho a la información ya no EXISTE. También podría instalar la antena en mi terasa pero también por ley es preferible que se ponga en la terasa del edificio ya que hay bastante sitio y no molesta a nadie. Alguien sabe como se puede solucionar esto?