Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Baja antes de Vacaciones

7 Comentarios
 
Baja antes de vacaciones
16/12/2004 11:02
La Empresa no ha hecho nunca un calendario de vacaciones. Este año nos dijo que apuntaramos en un papel las vacaciones nosotros mismos como queriamos disfrutarlas. Lo firmamos todos y el encargado puso pendiente de confirmar por la Empresa y lo firmó. No contestaron, y las vacaiones se fueron haciendo como pusimos nosotros en el papel.
Tres dias antes de vacaiones me di de baja y estube 15 dias del periodo que me tocaba como vaciones. Esos dias me los pagaron como I.T. y cuando me dieron el alta disfrute 15 dias de vacaciones.
Los días que me pilló la baja se consideran perdidos o he de disfrutarlos.
La Empresa me dice que no me correspopnden por que al estar de baja pierdo los derechos y que hay una ley o no se que que les abala.
¿Es esto verdad o tengo derecho a los 15 dias que no disfruté por estar de baja justo antes de las vacaciones?
Un Saludo.
P.D. La Empresa no da calendario laboral anual a nadie y los turnos los hacemos los mismos trabajadores sobre la marcha de semana en semana.
perfil m.h
16/12/2004 12:51
Hola,

El convenio 132 OIT y la doctrina consideran que dicha circunstancia no tiene consecuencias aminoradoras del periodo vacacional.

Esta particularidad se establece en el articulo 5.4 de ese convenio, en donde menciona las ausencias al trabajo independientes de la voluntad del trabajador como son el accidente, la enfermedad o la maternidad, a lo que se sumaria la suspension del contrato de trabajo derivados del reisgo durante el embarazo, adopcion o acogimiento preadoptivo y permanante.

Con respecto a la doctrina de los tribunales, en sus argumentaciones aparece: que no debe de rebajarse la duracion de la vacacion anual proprocionalmente al tiempo en que el trabajador por causas ajenas a su voluntad, como puede ser la IT, ho haya podido prestar servicios efectivos en parte del año al que la vacacion corresponda, pues si bien esa inactividad impide el logico desgaste fisico en el tiempo en que tiene lugar no permite el esparciamiento que la vacacion supone.

En algunos convenios colectivos la enfermedad interrumpe el computo de las vacaciones, teniendo derecho al disfrute en otro momento y tambien la jurisprudencia ha estimado en algunos casos la concurrencia de condicion mas beneficiosa a favor del trabajador en IT durante las vacaciones.

Un saludo.
16/12/2004 14:07
M.H. no sé si he entendido bien tu exposición, simplemente señalar que, al menos en España, los tribunales entienden de forma prácticamente unánime, que el hecho de coincidir la situación de IT con vacaciones no da lugar a un nuevo señalamiento de éstas (independientemente, de que durante el periodo de IT se sigan devengando vacaciones, que es otra cosa).

Y es que, como tantas veces se ha dicho en este foro, se trata de garantizar el derecho a disfrutar el periodo vacacional, lo que no se garantiza es que las vacaciones se disfruten con salud.

Algunas sentencias que confirman este criterio:

- T.S. Madrid 13-7-99
- T.S. Galicia 25-5-01
- T.Supremo: 27-6-96 y 30-11-95
Estas últimas (del TS) se refieren al caso concreto de coindidencia de vacaciones y descanso de maternidad. Este criterio, para el caso concreto de la matenidad, ha sido contradecido por la sentencia del Tribunal de las Comunidades Europeas de abril pasado, aunque no tengo constancia de que el Supremo haya modificado su criterio.

Un saludo

16/12/2004 15:25
Lo que dice M.H. creo entender que es otra cosa. Que si estoy de baja seis meses no me pueden recortar el tiempo de vacaciones.
Lo que planteo es otra:
Si yo tengo las vacaciones para Agosto y me pongo malo en Enero o Febrero por ejemplo, llega Agosto y me voy el mes de vacaciones (esto es lo que entiendo dice M.H), pero si por casualidad me pongo malo el 15 de Julio y me dan el alta el 15 de Agosto, entonces sólo puedo disfrutar las vaciones del 15 de Agosto al 31?
Las dos situaciones son iguales, en una estoy un mes de baja (el caso es que yo no elijo ponerme malo) y disfruto del mes de vacaciones, en la otra como coinciden, estoy uno de baja y solo 15 de vacaciones, sólo por las fechas en la que me pongo malo. ¿esto es así?
No veo justa la situación ya que yo no tengo la culpa de tener una enfermedad o un accidente en determinada fecha.
Además la Empresa un año me dijo que no podia coger las vacaciones cuando las tenia planeadas, y me las pasó a otro mes de su conveniencia, ¿Entonces si pueden hacerlo ellos?. Es injusto para el trabajador, no crees?
un saludo
16/12/2004 15:44
Hombre, lo que la empresa no puede hacer es modificar caprichosamente y a última hora las vacaciones pactadas (bueno, en la práctica imagino que son cosas que pasan).
El problema esta ahí, en el caso de que esten definidas, a nivel individual (porque si es colectivo no hay vuelta de hoja) y la enfermedad se produce antes del inicio de las vacaciones, porque si la baja por enfermedad se produce unas vez inicisadas las vacaciones, y salvo previsión expresa en el convenio en otro sentido, tambien esta claro que se pierden (aunque hay empresas muy comprensivas, por muchjo que a algunos les cueste creerlo).
Un saludo
perfil m.h
16/12/2004 16:33
Hola de nuevo,

He comentado dos casos diferentes anteriormente...

Uno la no posibilidad de reducir los dias de vacaciones por encontrarse el trabajador en situacion de IT.

El otro, que es el que comenta jem777v, por el cual queria decir lo que ha expuesto posteriormente Nando_bcn. Haciendo mencion a que en determinados convenios colectivos se establece que la enfermedad puede interrumpir el computo de las vacaciones teniendo el trabajador derecho a su disfrute en otro momento.

En alguna sentencia como la TSJ Extremadura de 23/6/94, han estimado la concurrencia de condicion mas beneficiosa a favor de trabajadores en situacion IT durante las vacaciones.

Un saludo.
16/12/2004 23:23
Hola a todos.

Si las vacaciones estaban prefijadas (y se cumple esa petición o compromiso por la empresa a todos) y antes de la mismas o durante éstas el trabajador tiene una situación de incapacidad, no tiene derecho a un nuevo señalamiento extra por ese motivo. Es una situación de la que el empresario no tiene el deber extra de cumplir.

Es decir, tiene el mismo tratamiento sí la incidencia se produce con anterioridad o tras el periodo establecido al efecto, bien esté el mismo establecido en el calendario anual para uso general o el indicado o pactado individualmente.

Que os vaya bien.
17/12/2004 21:31
Totalmente de acuerdo con Zitro.

Pero la polémica suele darse especialmente en los casos en que se ha pactado individualmente y la baja se pruduce antes del inicio de las vacaciones (sobretodo si el acuerdo es solo verbal), aunque, en principio, es cierto que la empresa no esta obligada a señalar un nuevo periodo de vacaciones.

Tambien es cierto que, ademas de las previsiones que pueda hacer el convenio al respecto, hay empresas bastante comprensivas. Yo las he conocido, vaya.

Pero siempre es bueno saber qué se puede exigir por ley o convenio y que cosas se obtienen o pueden obtener por liberalidad de la empresa y por tanto, ésta está en su derecho de negarnos.

Un saludo