Actualmente llevo 10 meses y medio de baja por enfermedad común. Tengo diagnosticada enfermedad de Ménière, con pérdida de audición de más del 70% en oído izq. y crisis de vértigo que incluyen nauseas y vómitos incluso estando tumbado en la cama, además son muy incapacitantes, y a posteriori me dejan totalmente KO, y durmiendo varias horas. También sufro de caídas súbitas, llamadas crisis de Tumarkin, que pueden suceder en cualquier momento o situación. Todo ello consecuencia de la citada enfermedad
Además de ello tengo un 65% de minusvalía con 10 puntos de movilidad reducida que no tienen nada que ver con lo anteriormente comentado. Y que no me impedían realizar mi trabajo (jefe de ventas en un concesionario)
La Dra. de la Mutua me comenta que a los 365 días automáticamente el tema pasa al INSS para evaluación por Tribunal Médico. Aunque hay posibilidad de solicitar una prórroga de 6 meses al estar actualmente en pleno tratamiento con inyecciones intratimpánicas de Gentamicina. Algo que como podéis imaginar es doloroso y nada agradable
Estoy en tratamiento psicológico ya que la enfermedad me impide salir de casa solo sin ir acompañado. Ya que las crisis pueden darse en cualquier momento
Las posibilidades de que me concedan una incapacidad son bastante elevadas por lo que me comenta la citada Dra. de la Mutua (le estoy aportando todos los informes que solicitan de los diferentes especialistas). Aunque actualmente la INSS está siendo dura al respecto, y debería lucharla
Yo con 40 años y un muy buen trabajo, 2 niños pequeños encantadores, una mujer maravillosa no deseo una IP: Pero también es cierto que actualmente no estoy en condiciones de trabajar. Además, me comentan, que las IP se revisan cada cierto tiempo, y además se puede pedir revisión por mejoría (es mi mayor deseo)
Dicho todo esto agradecería me indicasen que pasos se dan a partir del año de baja. Mi Dr. de cabecera me comenta que ya no se emiten más partes de baja. Así como que el pago lo seguirá haciendo la Mutua hasta que haya resolución por parte del INSS
Aunque suene egoísta, en caso de IP, pierdo el equivalente a mi finiquito después de 10 años en la empresa? Y mis vacaciones? No disfruté ni las de 2013, ni evidentemente las de 2014
Por otra parte, con una IP la empresa debe mantener mi plaza durante algún tiempo determinado (como en una excedencia laboral)? Sería el mismo caso tanto con IP total y/o absoluta?