Hola:
mi mujer es administrador unico y participe de sl y esta dada de alta autonomos. La sociedad lleva 5 años sin actividad, pero debido a una demanda interpuesta por la sociedad contra un deudor de gibraltar, cuta deuda es del 2003, el abogado que nos lleva el caso alli, nos aconseja que mi mujer siga dada de alta en autonomos, con lo que conlleva el pago mensual de la cuota a la s.S.
Mi pregunta es, si se da de baja mi mujer de autonomos, ¿ en que nos perjudicaria en la demanda contra el deudor de gibraltar?
Si la sociedad está inactiva, no existe necesidad de estar de alta en el RETA. Los socios administradores cuya actividad se limite a esa administración están excluidos del sistema de la Seg Social (LGSS art 97.1 y Estatuto Trabajadores art 1.3.c).
Desconozco el motivo por el cual tu abogado os aconseja que sigáis de alta pero sería conveniente conocer su punto de vista.
Muchas gracias por la respuesta.
La demanda interpuesta en gibraltar la presenta nuestra sociedad limitada contra el deudor, y segun el abogado, como la presenta la sociedad tiene que haber una persona (en este caso el administrador), que es quien representa al demandante.
Es por lo que quiero saber si no perjudica el darse de baja de autonomos en españa para poder representar al demandante ante los juzgados de gibraltar.
Aunque no esté de alta en autónomos seguirá siendo la administradora de la sociedad. Una cosa no está ligada en absoluto a la otra.
Lo que si debes hacer es asegurarte que tiene la representación procesal de la sociedad. Aunque esa representación corresponde en principio a los administradores, te aconsejo que hagáis una junta general y le déis a la administradora un poder especial para representar a la sociedad y demandar a ese deudor.
Gracias por la respuesta.
La cuestion esta en que para darse de baja de autonomos, la s.S. Nos pide la baja de la socieda en hacienda. Es aqui donde nos surge la duda. Si se da de baja la sociedad de hacienda y mi mujer se da de baja de autonomos, ¿en que podria perjudicar su representacion en la demanda ante los juzgados de gibraltar?, ya que parece ser que la parte demandada a lo que se quiere acoger es a que la sociedad esta de baja, y es lo que nuestro abogado de gibraltar teme al dar de baja o la sociedad o mi mujer de autonomo. ¿Como se podria tener representacion dandose de baja la sociedad en hacienda y de autonomo como administrador?
Aunque la sociedad esté inactica no quiere decir que no exista. Puedes declarar la sociedad como inactiva en Hacienda aunque no la liquides y disuelvas. Pero aún en el caso de liquidarla y disolverla, los liquidadores (normalmente los administradores) pueden formalizar actos jurídicos en nombre de la sociedad extinguida.
Como es lógico, le deuda no desaparece al desaparecer la sociedad pues los socios deben recibir la parte de esa deuda que les corresponde en el reparto del patrimonio social neto.
Es posible que la legislación de Gibraltar sea distinta de la española pero no creo que influya el que la sociedad esté inactiva o extinguida. Cuando una persona física fallece no se extinguen las deudas que otras personas tengan con ellas sino que pasan a sus herederos y se incluyen en la masa hereditaria. Lo mismo ocurre con las personas jurídicas y los socios.