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baja de vehículos.

12 Comentarios
 
Baja de vehículos.
10/08/2006 19:27
Hola compañeros:

Tengo un cliente que es propietario de unos vehículos en virtud de sentencia judicial que le adjudica los vehículos en pago de su deuda como Acreedor de la misma.

Ahora quiere dar de baja esos vehículos pero en tráfico piden para poder darlo de baja, que el vehículo esté a tu nombre, cosa que no merece la pena hacerlo en tanto se va a dar de baja; o dni propietario el cual obviamente no tengo.

Que puedo hacer???


Muchas gracias
17/08/2006 08:00
Actualmente para dar de baja a un vehículo hay que entregarlos, previamente, a un desguace autorizado que, en la mayoría de los casos, son los encargados de tramitarla.

Yo haría la consulta con uno de esos desguaces para ver que te dicen.

En cualquier caso, si tiene una sentencia que le adjudica la propiedad, entiiendo que no tendrá ningún problema.

La dirección y los teléfonos de los desguaces autorizados los encuentras en la página de la DGT.
29/08/2006 19:13
Muchas gracias Garciaconsuegra por tu ayuda. Tienes razón en todo lo que dices.

He estado navengando en la página web de la DGTen la cual pone que para dar de baja un vehículo es requisito indispensable que el vehículo se encuentre a tu nombre o aportar DNI original.

En el caso que me ocupa, no voy a poner el vehículo a nombre de mis clientes ya que esto lleva un coste y el vehículo no sirve para nada. En cuanto al DNI original del titular del vehículo es imposible conseguirlo.

QUE PUEDO HACER?? Como veis necesito ayuda.

Muchas gracias .
30/08/2006 19:52
Entiendo que con la Sentencia que adjudica la propiedad de los vehículos a tu cliente no deberian ponerte ningún problema para dar la baja a los vehículos, ya que aunque los vehiculos no se encuentren en la Gefatura de Trafico a nombre de tu cliente si existe un documento que acredita su titularidad, yo acudiría directamente o telefoneáría a la Gefatura Provincial de tráfico que te corresponda para informarme, en una ocasión a mí me permitieron dar de baja a un vehículo unicamente con la sentencia de divorcio donde se adjudicaba la propiedad del vehículo a la mujer.

Un saludo y suerte.
31/08/2006 16:55
Esa Gefatura hace daño a la vista y además reincidente
01/09/2006 10:17
Perdone usted por la Gefatura, pero su contestación no ayuda en modo alguno a Abogado Novato, y por mi no se preocupe usted, que cuando hago una demanda le paso el corrector.
05/09/2006 16:15
Muchas gracias Novatillaa25. Yo pienso lo mismo que tú. Sin embargo en tráfico me dicen que necesito el DNI del titular del vehículo, que incongruencia!!!

Un saludo
05/09/2006 21:57
De nada, así va el país.... las instituciones públicas hacen más dificil lo que en teoría es un simple trámite administrativo sencillo. Suerte.

Un saludo.
19/09/2006 15:35
Copia compulsada del auto de adjudicación, más la copia compulsada del D.N.I. del adjudicatario, más el impuesto de vehículos de tracción mecánica el año en curso si los vehículos tienen menos de 15 años. Presentando todo eso no deberías tener problemas para darlos de baja.
Otra solución sería notificarlos al adjudicatario y que éste los de de baja en calidad de poseedor.
Yo trabajo en esto y en la Jefatura de León se hace así.
Saludos
12/04/2007 12:17
Hola compañeros.

En el escrito donde se solicita la adjudicación de los vehiculos, ¿ se puede solicitar que se oficie a la dirección general de tráfico para que de de baja los vehiculos?

MUCHAS GRACIAS
16/05/2007 18:54
hola no se si esto debo ponerlo aki pero hace tiempo cuando me pusieron la multa de sin carnet de conducir por no poseerlo me dieron la multa el papel blanco, esta bien hecho? o no?puede ser un defecto de forma de esos.gracias
17/05/2007 00:17
Acreditando la propiedad de los vehículos no debería tener problema alguno:

RD 2822/1998

ANEXO XV.
BAJAS Y REHABILITACIÓN DE LOS VEHÍCULOS.
Bajas definitivas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35, apartados 1 y 4 de este Reglamento, cuando el titular o tercera persona que acredite suficientemente la propiedad de un vehículo quiera retirar el mismo de la circulación de forma permanente, o pretenda su traslado a otro país donde vaya a ser matriculado, deberá presentar los documentos siguientes:

Solicitud en impreso modelo oficial que facilitarán las Jefaturas de Tráfico.

Tasa por el importe legalmente establecido.

Los documentos que sobre la identidad y representación se especifican en el apartado A, números 1 y 3 del anexo XIII, sobre la matriculación.

Permiso o licencia de circulación y tarjeta de inspección técnica o certificado de características del vehículo. En caso de extravío o sustracción se aportará manifestación escrita al efecto, y fotocopia de la denuncia de la sustracción.

Original y fotocopia del documento acreditativo de haberse abonado el último recibo puesto al cobro del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, o justificante de su exención.

Impreso de baja del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Si se trata de vehículo especial agrícola, documento acreditativo de la baja en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.

De tratarse de un traslado a un Estado que no sea parte del Acuerdo EEE, deberá acreditarse que se está preparando la exportación legal del vehículo.

En el caso de baja por traslado a otro país de un vehículo que está afectado por derechos que limitan la facultad de disposición, documento que acredite la cancelación del impedimento o el consentimiento del acreedor o de la persona favorecida por la inscripción.

En caso de fallecimiento del titular, si la persona que resulte adjudicataria definitiva del vehículo quisiera darlo de baja, aportará además: la declaración de herederos o testamento acompañado de certificado de últimas voluntades o cuaderno particional en el que conste la adjudicación del vehículo.

Un cordial saludo.

19/05/2007 14:32
Recaida la sentencia de remate y adjudicación, el
acreedor o de oficio se libra oficio a la Jefatura Provincial de Tráfico del nuevo poseedor. Por consiguiente en los autos del juzgado debe figurar dicho documento y comunicación, de lo contrario mediante escrito y no con el formulario de baja ,
aportando testimonio de las actuaciones judiciales solicitar la baja, así se inicia un procedimiento administrativo ante la Jefatura Provincial de Tráfico, que deberá resolver conforme a derecho o el propietario podrá interponer los recursos pertinentes.

No obstante, cuando uno tiene la posesión de un vehículo, tanto si es viejo, no está apto para la circulación o cualquier motivo que fuere deberá obligatoriamente inscribirlo a su nombre y lo que no se puede sustentar es que: "al no valer la pena la cosa mueble " se pretenda eludir los trámites a que está obligado el titular de un vehículo.