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Baja en INSS, alta, inspección y despido con contrato de sustitución.

1 Comentarios
 
Baja en inss, alta, inspección y despido con contrato de sustitución.
16/12/2017 08:45
Gracias de antemano por la información que me puedan brindar. El tema es el siguiente: baja hace casi 3 meses por contingencias, fremap (mutua trabajo/seguimiento) propone alta e inspección de ** s lo confirma. Me reincorporo al trabajo sin estar en condiciones de trabajar y a los 3 días me despiden "por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio..." Es un contrato de sustitución por una compañera de baja maternidad y este mismo contrato nos lo han hecho a 3 personas, una de ellas renunció y a otra la despidieron antes que a mi, es decir mismo contrato a 3 personas sustituyendo a la misma compañera. Preguntas: 1. Estoy en plazo para impugnar el alta, ¿Qué conseguiría si sale a favor? habiendo sido despedido... 2. ¿Se podría impugnar el despido? por el motivo expuesto, de 3 contratos idénticos sustituyendo a la misma persona. A ciencia cierta los compañeros sabemos que estan reduciendo personal pq la empresa se va a pique y no lo que alegaron en mi despido pq la compañera de baja maternidad hasta febrero tiene la misma. Muchas gracias por todo lo que puedan informar. Saludos.
16/12/2017 10:25
Juancm
Creo que ya no tiene sentido impugnar el alta médica sino el despido.
Si lo que expone es cierto, tiene motivos para desconfiar de lo que argumenta la empresa, tiene un plazo de 20 días hábiles desde la fecha del despido para interponer papeleta de conciliación y demandar si no hay avenencia.
En caso de llegar a los tribunales la empresa es quien tiene la carga de demostrar fehacientemente ante el juez:
1. La existencia de la obra y servicio, así como su terminación que justifique la extinción de su contrato.
2. La dedicación (completa o parcial en función de cómo estaba contratado usted) a esa misma obra o servicio de la persona de baja por maternidad a quien sustituyó y que al parecer continua contratada.
Si ambos extremos no se prueban, su contrato podría ser declarado en fraude de ley y su despido calificado como improcedente.
En tal caso la empresa podría optar por indemnizarlo o readmitirlo. Si lo readmiten su contrato se presume indefinido, salvo que la obra o servicio realmente exista en cuyo caso sería temporal y duraría hasta su verdadera terminación o hasta que se reincorporase la persona sustituida.
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Baja en inss, alta, inspección y despido con contrato de sustitución.
16/12/2017 08:45
Gracias de antemano por la información que me puedan brindar. El tema es el siguiente: baja hace casi 3 meses por contingencias, fremap (mutua trabajo/seguimiento) propone alta e inspección de ** s lo confirma. Me reincorporo al trabajo sin estar en condiciones de trabajar y a los 3 días me despiden "por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio..." Es un contrato de sustitución por una compañera de baja maternidad y este mismo contrato nos lo han hecho a 3 personas, una de ellas renunció y a otra la despidieron antes que a mi, es decir mismo contrato a 3 personas sustituyendo a la misma compañera. Preguntas: 1. Estoy en plazo para impugnar el alta, ¿Qué conseguiría si sale a favor? habiendo sido despedido... 2. ¿Se podría impugnar el despido? por el motivo expuesto, de 3 contratos idénticos sustituyendo a la misma persona. A ciencia cierta los compañeros sabemos que estan reduciendo personal pq la empresa se va a pique y no lo que alegaron en mi despido pq la compañera de baja maternidad hasta febrero tiene la misma. Muchas gracias por todo lo que puedan informar. Saludos.
16/12/2017 10:25
Juancm
Creo que ya no tiene sentido impugnar el alta médica sino el despido.
Si lo que expone es cierto, tiene motivos para desconfiar de lo que argumenta la empresa, tiene un plazo de 20 días hábiles desde la fecha del despido para interponer papeleta de conciliación y demandar si no hay avenencia.
En caso de llegar a los tribunales la empresa es quien tiene la carga de demostrar fehacientemente ante el juez:
1. La existencia de la obra y servicio, así como su terminación que justifique la extinción de su contrato.
2. La dedicación (completa o parcial en función de cómo estaba contratado usted) a esa misma obra o servicio de la persona de baja por maternidad a quien sustituyó y que al parecer continua contratada.
Si ambos extremos no se prueban, su contrato podría ser declarado en fraude de ley y su despido calificado como improcedente.
En tal caso la empresa podría optar por indemnizarlo o readmitirlo. Si lo readmiten su contrato se presume indefinido, salvo que la obra o servicio realmente exista en cuyo caso sería temporal y duraría hasta su verdadera terminación o hasta que se reincorporase la persona sustituida.