He estado en Abril 8 días por un accidente no labora (esguince) En Junio he tenido un accidente idéntico y he causado baja por RECAÍDA y llevo 15 días de baja. Según el artículo 52.d, 2 FALTAS en ese corto período de tiempo son causa de DESPIDO OBJETIVO. -Hay quien asimila la palabra "falta" a "baja" y dice que siendo la misma baja, dicho artículo no es operativo. -Hay quien pone el acento en que el artículo habla de "faltas" y no de "bajas" con lo que siendo la misma baja, son dos faltas y estaría en situación de que me despidieran.
No soy abogado y me imagino que cada juicio es un mundo. Pero si miras la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social de 24 de octubre de 2006 (R. C.U.D. núm. 2247/2006 ): "aunque existan varios periodos de baja debidos a la misma enfermedad, cada uno de ellos ha durado menosde veinte días y la suma superaría ese límite pero no sería de "días consecutivos". Por lo que la naturaleza de la enfermedad no parece relevante.
En la STS 7398/2008 el trabajador se ausentó más del límite de forma intermitente, aunque por la misma enfermedad. El tribunal estimó que el despido era procedente.