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baja laboral por accidente no laboral

3 Comentarios
 
27/11/2010 12:02
Por contingencias comunes, la cuantía de la prestación de IT es:
60% de la base reguladora desde el día 4 hasta el 20 inclusive.
75% de la base reguladora desde el día 21 en adelante.

A cargo de la empresa son las siguientes cantidades:
- Complementos que establezca el convenio.
- Prestación desde el día 3º a 15º
- Cotización a Seguridad Social durante todo el período.
Como existe obligación de pago delegado por la empresa de la prestación, la empresa se deducirá el importe de ésta (60 ó 75, según corresponda) de la cotización a Seguridad Social.
27/11/2010 10:36
gracias por contestarme.No, fue en fin de semana , pero me has sacado de dudas ya que me parecia imposible que todo el gasto lo asumiera la empresa, asi que se deduce las cantidades en los seguros sociales, pero mas o menos cuanto el 75%?? Tenia entendido que a partir del 21 de baja la seg.social pagaba el 75% del salario...
27/11/2010 10:23
Si es un accidente de trabajo in itinere, es decir, en el desplazamiento hacia o desde el trabajo a tu domicilio, es la mutua quien se hace cargo de tu sueldo desde el día del accidente hasta el día del alta. La empresa es la obligada a pagarte pero luego en los seguros sociales se deduce las cantidades que te abona. Salvo mejor opinión
Baja laboral por accidente no laboral
27/11/2010 10:20
hola, tuve un accidente de trafico y estoy de baja laboral, llevo más de un mes de baja y quisiera saber si el salario lo asume la empresa o si la empresa me paga pero luego la seg.social abona en los tc parte de mi sueldo. Porque segun la empresa, es la empresa la que me hace el talón y claro de la seg. social no cobra nada,que lo asume todo la empresa.... sacarme de dudas porque me parece extraño. Siempre he pensado que la seg.social se hacia cargo de algo, no???
baja laboral por accidente no laboral | PorticoLegal
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baja laboral por accidente no laboral

3 Comentarios
 
27/11/2010 12:02
Por contingencias comunes, la cuantía de la prestación de IT es:
60% de la base reguladora desde el día 4 hasta el 20 inclusive.
75% de la base reguladora desde el día 21 en adelante.

A cargo de la empresa son las siguientes cantidades:
- Complementos que establezca el convenio.
- Prestación desde el día 3º a 15º
- Cotización a Seguridad Social durante todo el período.
Como existe obligación de pago delegado por la empresa de la prestación, la empresa se deducirá el importe de ésta (60 ó 75, según corresponda) de la cotización a Seguridad Social.
27/11/2010 10:36
gracias por contestarme.No, fue en fin de semana , pero me has sacado de dudas ya que me parecia imposible que todo el gasto lo asumiera la empresa, asi que se deduce las cantidades en los seguros sociales, pero mas o menos cuanto el 75%?? Tenia entendido que a partir del 21 de baja la seg.social pagaba el 75% del salario...
27/11/2010 10:23
Si es un accidente de trabajo in itinere, es decir, en el desplazamiento hacia o desde el trabajo a tu domicilio, es la mutua quien se hace cargo de tu sueldo desde el día del accidente hasta el día del alta. La empresa es la obligada a pagarte pero luego en los seguros sociales se deduce las cantidades que te abona. Salvo mejor opinión
Baja laboral por accidente no laboral
27/11/2010 10:20
hola, tuve un accidente de trafico y estoy de baja laboral, llevo más de un mes de baja y quisiera saber si el salario lo asume la empresa o si la empresa me paga pero luego la seg.social abona en los tc parte de mi sueldo. Porque segun la empresa, es la empresa la que me hace el talón y claro de la seg. social no cobra nada,que lo asume todo la empresa.... sacarme de dudas porque me parece extraño. Siempre he pensado que la seg.social se hacia cargo de algo, no???