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Baja laboral sin cobrar.

4 Comentarios
 
Baja laboral sin cobrar.
07/04/2017 09:44
Buenos días,
En enero firme contrato laboral por seis meses con la mala suerte que al mes me hice daño y estoy de baja médica por enfermedad común. No cobro desde que estoy de baja por no tener cotizados los días necesarios para percibir la prestación. Me tengo que hacer una prueba y no me puedo reincorporar al trabajo hasta tener los resultados. Me surgen varias dudas? Todo este tiempo que estoy de baja (aunque no cobre) sigo cotizando a la seguridad social? Que pasa si finaliza el contrato y sigo de baja? Entiendo que al finalizar el contrato de seis meses y seguir de baja ya tendré cotizados los 180 días, entonces cobraré la baja por la seguridad social? Otra duda es que busque información por internet y leí que del día 4 al 15 de baja paga la empresa y luego la seguridad social, pero yo no cobré ni un solo día desde la baja, es correcto? Gracias de antemano. Un saludo.
07/04/2017 13:08
sumopi
Pues no somos adivinos y no prevemos el futuro pero es muy probable que cuando cumpla cto no le renueven. Respecto a los 180 dias, no estoy muy seguro pero pienso que para tener dcho a prestación debe tener cotizados 180 dias antes de la situación de IT y por cumplir 180 cotizados no se cumple la premisa de haberlos cotizado antes de la IT por lo que a mi entender no tener dcho a prestación, solo cuando reciba el alta y tenga una nueva contingencia tendrá dcho.
Respecto a lo de que del 4 al 15 paga la empresa y usted no ha cobrado es correcto y usted no ha cobrado pq no ha generado el dcho por mo tener 180 dias cotizados
08/04/2017 00:26
sumopi
No es necesario ser adivino.... se desde antes de firmar el contrato se que no me renovarían porque es un plan de ocupación, son seis meses sin posibilidad de renovación. Sobre las fechas del 4 al 15 no me refería a la fecha de cobro, si no que leí que la seguridad social paga la prestación a partir del día 16 de baja y que la empresa tiene que pagar del cuarto día de baja hasta que paga la seguridad social, si la seguridad social me deniega la prestación, que pasa con los días de la empresa? Esa era mi duda, de todas formas, gracias por su respuesta.
08/04/2017 03:27
sumopi
Parece ser que quien no me ha entendido es usted a mi, por cont comunes si no se tiene el periodo de carencia no se cobra ni lo que corresponde a la SS o mutua ni lo que corresponde a la empresa, lo único seri mirar si su convenio (no sabemos ni cual es ni en que trabaja usted) tienen un complemento IT, si asi fuere la empresa debería de pagarle pero solo la diferencia que va del 60% porcentaje correspondiente a la IT por cont comunes, hasta complementar por el porcentaje que indique sea el 200% o el 80 o el que sea, si fuese complemento hasta el 100% la empresa solo le pagaria el 40% restante.
SMO
08/04/2017 03:29
sumopi
Donde pone 200% me refería al 100%..........................