Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Baja laboral y holydays!

7 Comentarios
 
Baja laboral y holydays!
perfil pym
03/11/2004 10:12
Ninfa! Gran ondina de los lagos azules y bosques silvestres! Te invoco para escuchar tu ancestral sabiduría en temas laborales! Resulta que tengo un trabajador que durante todo el año estuvo de baja de forma intermitente y luego Junio-Julio-Agosto hasta el 18 Septiembre enteros Al reincorporarse lo primero que pide es sus vacaciones, pero me comenta si se las podemos pagar y sigue trabajando en vez de cogerlas ( sabemos de la irregularidad de sus bajas pero obviemos este punto). Él es un operario de taller y la Empresa en Agosto siempre permanece cerrada a cal y canto hecho que figura desde siempre en el calendario laboral de cada año. Le pedí consejo a Nando quién me ilustró y me vino a decir que el operario pierde sus vacaciones al estar fijadas en calendario laboral siempre en Agosto. Reunido con el director y el jefe de personal argumento que no tiene derecho a vacaciones a lo que el jefe de personal molesto me espeta que "cómo se me ocurre decir eso si ha estado de baja" No supe qué argumentar como jurisprudencia o algúna norma que regule este inciso. Salí con el rabo entre las piernas frente a la sonrisa mefistofélica y trinfante del jefe de personal. Tienes alguna sentencia o norma que regule esta situación? Es que me apetece hacer un informe y pegárselo con grapas en la cara del jefe de personal que es muy malo y muy cerrado de mollera!
Saludos amiga,
03/11/2004 11:05
hola Pym, sin perjuicio de que Ninfa aporte su valioso punto de vista, y ya que parece que has podido quedar en evidencia ante el director y el jefe de personal en base, parece ser, a argumentos que yo te di en su momento, y para que sea éste úlñtimo quien verdaderamente qude en evidencia (aunque esto último no sé si es muy inteligente o recomendable para tu persona, trata de hacrlo con diplomacia), te adjunto alguna jurisprudencia que deja bastante claro el tema:

Tribunal Supremo: Recurso 2241/1994 de 27/06/96
Tribunal Supremo: Recurso 1511/1994 de 30/11/95
TSJ Madrid: Recurso 810/1999 de 13/07/99

En todas ellas se deja claro que el trabajador no tiene derecho a que se le fije un periodo vacacional nuevo (y menos aún a que se le compense económicamente) cuando han coincidido baja por IT o descanso por maternidad (respecto a este último supuesto, pero no en caso de IT, hay una sentencia del Tribunal de las Comunidades Europeas que si reconoce este derecho) con el periodo de vacaciones pactado colectivamente o establecido de forma global para toda la empresa.

De todas formas, mira por si acaso el convenio, algunos preven algunas mejoras en este sentido.

Al margen de ello, la empresa, como liberalidad puede tener una politica también más flexible o prefieren no discutirle al trabajador algo así y que esté contento.

Pero de forma general, la cosa está clara.

Un saludo, y, como recomendación, utiliza estas sentencias para fundamentar tu argumentación, pero no te cebes con el jefe de personal (y asegurate, como ya te he dicho, que el convenio o alguna politica de empresa cambie este criterio general).

Un saludo
perfil pym
03/11/2004 13:07
Qué bien Nando! Que seas tan amable y que yo abuse tanto de tu buena disposición: por eso quería saber la opinión de Ninfa para no semeterte siempre a preguntas constantes!!! Luego podemos afirmar que en caso de IT si la Empresa cierra en Agosto a cal y canto por calendario laboral y el enfermo se dá de Alta después pierde sus vacaciones de forma rotunda. Siempre? Se puede afirmar categoricamente? es que luego las presiones de los que parecen saber más son muy rotundas!!! Es que quiero hacer el informe de forma contundente!
Saludos,
perfil pym
03/11/2004 13:58
La leche! le he dado el informe al Director y se lo he mandado por e-mail al jefe de personal!! Están confusos!!! Creo que me la he jugado y bien!!! Ahora me instarán a que me explique...
Ay.ay,ay...Estoy aterrado!
Saludos,
03/11/2004 14:09
Sin perjuicio de otras opiniones. Para la doctrina está claro que la coincidencia de la I.T. y la Maternidad con el tiempo de vacaciones preestablecido no atribuye al trabajador el derecho a un nuevo señalamiento para su disfrute, sin que exista diferencia esencial entre la incapacidad surgida antes de iniciar las vacaciones y la iniciada durante el disfrute de ésta. T.S. 27.6.96 y 30.11.95(apuntadas ya por Nando-bcn).

Sin embargo, en convenio colectivo puede estar acordada la posibilidad de fijar una fecha por considerar que determinadas situaciones interrumpe el disfrute. (sentencia TSJ Cataluña 14.03.00).

Igualmente, para algunos convenios la enfermedad interrumpe el cómputo de las vacaciones, teniendo el trabajador derecho a su disfrute en otro momento; y también en algunos casos la jurisprudencia ha estimado la concurrencia de condición más beneficiosa a favor de trabajadores en I.T. durante las vacaciones. (TSJ Extremadura 23.06.94; TSJ Andalucía 25.05.95)

Asegúrate de que el convenio colectivo de aplicación no dice nada al respecto y llevarás razón. Pero si establece que son días trabajados los que el trabajador permanezca en I.T. disponiendo que cuando el período de disfrute de las vacaciones anuales estuviera fijado previamente en el calendario anual si el trabajador se encuentra en ese momento en I.T. no se inicia el cómputo del disfrute hasta que sea dado de alta médica, aún cuando esta se produzca fuera del año natural y que el disfrute de las vacaciones anuales queda interrumpido por el paso del trabajador a I.T. disfrutando el resto que le quede una vez dado de alta, lo tienes difícil.

En conclusión, si el convenio no colectivo no recoge nada al respecto y si por práctica reiterada y demostrada asumida por la empresa voluntariamente no se ha consolidado como derecho adquirido, no le corresponde otro período de vacaciones distinto al establecido en la empresa.

Saludos.
03/11/2004 16:18
Recuerdo, como colofón, una cita del Tribunal Supremo, no recuerdo la fecha de la sentencia, que dice que el empresario no puede garantizar que las vacaciones se disfruten con salud.
Por cierto, ese jefe de personal es una auténtica bicoca, ¿seguro que no era un antiguo sindicalista con mala conciencia?
perfil pym
03/11/2004 16:44
Hombre jesusfer! Qué bien! Sólo falta Ninfa! he mirado mi convenio Art. 33 y nada dice sobre las vacaciones que sean recuperables Omite cualquier referencia a ello! Luego llevo razón! Sólo falta Ninfa!
Saludos,
03/11/2004 18:25
Hola.

Lamento intervenir tan tarde pero como tengo que vivir de algo (como todos) mis quehaceres profesionales habitualmente no me permiten conectarme hasta mas o menos esta hora y por un periodo de tiempo limitado, aveces mayor o aveces menor en funcion de mis obilgaciones.

Presentada mi disculpa, creo que poco mas hay que añadir a lo expresado con rigor por los compañeros intervinientes, si acaso citar una sentencia del T.S.J. del Pais Vasco de 14.02.95 que dice que la coincidencia de una situacion de I.T. con el tiempo de vacaciones pactadas por convenio colectivo en una fecha determinada, no da derecho al señalamiento de un nuevo periodo al trabajdor de forma individual.

Parece pues trillado, excepto para el jefe de personal de tu empresa, que cuando se han pactado las vacaciones de forma colectiva en determinada fecha en la que cierra el centro de trabajo, el trabajador que en esas fechas se encuentre en I.T. no tiene derecho a exigir un nuevo señalamiento individual.

Ahora bien, En las sentencias que Nando cita, parece ser que se dice expresamente que no solo no tiene derecho a que se le fije un nuevo periodo vacacional ni a que se le compense económicamente esa falta de disfrute de vacaciones, aúnque yo, en una setencia del T.S. de 25 de febrero de 2003, Ponente García Sanchez Juan Francisco, en el Fundamento de Derecho tercero, dice: ...que el disfrute real del desacanso no será susceptible de sustitución por una retribución en metálico, de tal suerte que si el trabajador no hace uso de la vacación dentro del año natural, no solo pierde el derecho a disfrutarla en la anualidad siguiente, sino que tampoco resulta posible percibir una remuneracion dineraria a cambio de la falta de disfrute. Sin embargo, existen supuestos en los que la relacion laboral finaliza antes de que el trabajador haya tenido ocasión de hacer uso del derecho al descanso anual, y ante la imposibilidad de hacer efectiva "in natura" la facutad de vacar por causa no atribuible a la voluntad del trabajador, debe concederse a éste el derecho a la correspondeinte compensación económica, generandose en tal caso, dicha compensación que ha de ser proporcional al tiempo de prestacion de servicios en el año natural."

Si bien aquí el trabajador deja la empresa tras la I.T. Yo me pregunto. Si la empresa y trabajadores por convenio o pacto colectivo fijan el periodo vacacional en un determinado mes del año en el cual se produce el cierre de la industria o centro de trabajo y durante tal periodo el trabajador se hallaba en situación de I.T. ¿No estamos ante lo que el T.S. en esta sentencia define como imposibilidad de hacer efectiva"in natura" la posibilidad de vacar por causa no atribuible a la voluntad del trabajador.? y si es así, dado que se encontraba desde antes de la fecha del incio de las vacaciones en situación de I.T. y dada la imposibilidad de señalamiento de nuevo periodo como jusrisprudencialmente se tiene acreditado, ¿No cabría la posibilidad de que fuese obligado el pago en proporcion a los dias trabajados en el año natural.?

Yo, si fuese la empresa ni señalaría nueva fecha de vacaciones ni le pagaría, pero si fuese el trabajador, reclamaría su pago, puesto que no perdería nada.

Saludos.