¡Hola a todos!
mi pregunta es la siguiente: una persona que está cobrando la prestación por desempleo y coge la baja maternal. Tengo entendido que cobra entonces del 100%, pero quisiera saber, si ¿le sigue consumiento el período del paro que tiene concedido, lo mismo que ocurre con la baja de enfermedad ó accidente, es decir la situación de I.T.? ó por el contrario queda suspendido. En el servef me han dicho que ocurre lo mismo que con la I.T., simplemente que cobra el 100% y las revistas del paro se las señalan por más tiempo.
Un saludo,
mjtl
Efectivamente, según el art. 222 de la Ley General de la Seg. Social, el trabajador que cuando está percibiendo la prestación por desempleo pasa a la situación de maternidad, percibe la prestación por maternidad en la cuantía correspondiente a ésta (100% base reguladora).
El período de percepción de la prestación por desempleo no se amplía por la circunstancia de pasar a la situación de maternidad.