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Baja maternal y funcionariado

1 Comentarios
 
Baja maternal y funcionariado
02/07/2014 11:19
Buenos días, tenía una consulta que hacer.

Quería saber si, siendo funcionaria y estando de baja maternal, se puede cambiar tu condición sin avisarte ni consultarte. Me explico mejor: una profesora es tutora de un grupo de alumnos/as, se va a dar a disfrutar de su licencia por maternidad, y al volver (sin terminar el curso) le han puesto de apoyo y le dicen que el próximo año no continúa con su grupo, que debe coger otro nuevo (en el que, para más INRI, estará su hijo).

Ambos puestos no comparten la misma categoría, pordecirlo de aluna manera: ser tutor es un puesto que puntúa más a efectos de concursos de traslados, etc. y, a partir del próximo curso, además, los puestos de apoyo dejan de cobrar un complemento que sí tienen los tutores. ¿Quizás en este cambio de "categoría" pueda estar el punto por el que poder tirar?

Además, la afectada firmó su horario de tutora a comienzo de curso, como hacen todos, y jamás tuvo notificación de que ese horario dejase de ser válido a su incorporación (por si esto también pudiese ser de utilidad).

Siento mucho haberme enrollado tanto con tanta explicación, pero quería compartir los aspectos que, desde mi desconocimiento, pienso que quizás puedas suponer algún interés.

También me resultaría útil, si no me pueden dar respuesta, conocer si la normativa de las licencias por maternidad es la misma para funcionarios y todo el personal laboral en general. De ser así, ¿dónde puedo encontrar información al respecto?

Siento de nuevo el rollo y gracias de antemano por vuestra ayuda. Un saludo.
03/07/2014 19:12
Hola cristinuchi,
a los funcionarios se les aplica el Estatuto básico del empleado público, no el Estatuto de los Trabajadores. No obstante, el problema que planteas es básicamente de discriminación, por lo que debe acudirse a la Ley de Igualdad (LO 3/2007), cuyo artículo 8 considera que cualquier trato desfavorable que se realice contra una mujer por razón del embarazo o de la maternidad se considera discriminación por razón de sexo, dado que, obviamente, sólo las mujeres pueden quedarse embarazadas y dar a luz.
Por consiguiente, ese cambio de puesto es, en mi opinión, discriminatorio, al menos en lo que se refiere a este año (los cambios del año que viene pueden venir justificados por otro motivo).
La Inspección de Trabajo también se ocupa de las condiciones laborales en la Administración Pública, por lo que se puede denunciar esta situación, o bien se puede reclamar directamente en los Tribunales.
Un saludo.
Baja maternal y funcionariado | PorticoLegal
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Baja maternal y funcionariado
02/07/2014 11:19
Buenos días, tenía una consulta que hacer.

Quería saber si, siendo funcionaria y estando de baja maternal, se puede cambiar tu condición sin avisarte ni consultarte. Me explico mejor: una profesora es tutora de un grupo de alumnos/as, se va a dar a disfrutar de su licencia por maternidad, y al volver (sin terminar el curso) le han puesto de apoyo y le dicen que el próximo año no continúa con su grupo, que debe coger otro nuevo (en el que, para más INRI, estará su hijo).

Ambos puestos no comparten la misma categoría, pordecirlo de aluna manera: ser tutor es un puesto que puntúa más a efectos de concursos de traslados, etc. y, a partir del próximo curso, además, los puestos de apoyo dejan de cobrar un complemento que sí tienen los tutores. ¿Quizás en este cambio de "categoría" pueda estar el punto por el que poder tirar?

Además, la afectada firmó su horario de tutora a comienzo de curso, como hacen todos, y jamás tuvo notificación de que ese horario dejase de ser válido a su incorporación (por si esto también pudiese ser de utilidad).

Siento mucho haberme enrollado tanto con tanta explicación, pero quería compartir los aspectos que, desde mi desconocimiento, pienso que quizás puedas suponer algún interés.

También me resultaría útil, si no me pueden dar respuesta, conocer si la normativa de las licencias por maternidad es la misma para funcionarios y todo el personal laboral en general. De ser así, ¿dónde puedo encontrar información al respecto?

Siento de nuevo el rollo y gracias de antemano por vuestra ayuda. Un saludo.
03/07/2014 19:12
Hola cristinuchi,
a los funcionarios se les aplica el Estatuto básico del empleado público, no el Estatuto de los Trabajadores. No obstante, el problema que planteas es básicamente de discriminación, por lo que debe acudirse a la Ley de Igualdad (LO 3/2007), cuyo artículo 8 considera que cualquier trato desfavorable que se realice contra una mujer por razón del embarazo o de la maternidad se considera discriminación por razón de sexo, dado que, obviamente, sólo las mujeres pueden quedarse embarazadas y dar a luz.
Por consiguiente, ese cambio de puesto es, en mi opinión, discriminatorio, al menos en lo que se refiere a este año (los cambios del año que viene pueden venir justificados por otro motivo).
La Inspección de Trabajo también se ocupa de las condiciones laborales en la Administración Pública, por lo que se puede denunciar esta situación, o bien se puede reclamar directamente en los Tribunales.
Un saludo.