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Baja por depresión y porterior cierre de la empresa

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Baja por depresión y porterior cierre de la empresa
20/10/2006 11:06
Hola amigos.

vamos a ver.... persona que está en regimen de autónomos y que coge la baja por depresión; las cosas no van bien en el negocio y decide cerrarlo. Por tanto, tenemos que el señor coge la IT por contingencias comunes y un mes despues decide cerrar el chiringuito.
Mientras está en IT sufre además un amago de infarto, con lo cual el señor está bastante chungo. Ahora va a pasar el tribunal médico, que a buen seguro le dará una pensión de invalidez total (75% de la base reguladora por tener 57 años).

Supongo que, y esta es la primera pregunta, el señor hoy por hoy se encuentra en situación asimilada al alta.

Pero la pregunta que me interesa es la de la base reguladora de la pensión de invalidez. ¿Cuando se entiende producido el hecho causante?... ¿con el agotamiento de la IT tras los 18 meses? Lo vengo a decir porque al no haber integración de lagunas de cotización la base le bajará muchísimos si se tiene como referencia para hayar la base reguladora la fecha de agotamiento de la IT.

Por otro lado, y rizando el rizo, creeis que podría considerarse accidente laboral la baja por depresión. Lo vengo a decir porque la depresión fué fruto de la pésima situación por la que atravesaba el negocio. Y en este caso cual sería la base reguladora?.

Gracias a todos.
Baja por depresión y porterior cierre de la empresa | PorticoLegal
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Baja por depresión y porterior cierre de la empresa
20/10/2006 11:06
Hola amigos.

vamos a ver.... persona que está en regimen de autónomos y que coge la baja por depresión; las cosas no van bien en el negocio y decide cerrarlo. Por tanto, tenemos que el señor coge la IT por contingencias comunes y un mes despues decide cerrar el chiringuito.
Mientras está en IT sufre además un amago de infarto, con lo cual el señor está bastante chungo. Ahora va a pasar el tribunal médico, que a buen seguro le dará una pensión de invalidez total (75% de la base reguladora por tener 57 años).

Supongo que, y esta es la primera pregunta, el señor hoy por hoy se encuentra en situación asimilada al alta.

Pero la pregunta que me interesa es la de la base reguladora de la pensión de invalidez. ¿Cuando se entiende producido el hecho causante?... ¿con el agotamiento de la IT tras los 18 meses? Lo vengo a decir porque al no haber integración de lagunas de cotización la base le bajará muchísimos si se tiene como referencia para hayar la base reguladora la fecha de agotamiento de la IT.

Por otro lado, y rizando el rizo, creeis que podría considerarse accidente laboral la baja por depresión. Lo vengo a decir porque la depresión fué fruto de la pésima situación por la que atravesaba el negocio. Y en este caso cual sería la base reguladora?.

Gracias a todos.