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baja por el riesgo durante el embarazo - quien paga?

4 Comentarios
 
Baja por el riesgo durante el embarazo - quien paga?
14/01/2011 22:30
Hola, estoy embarazada de 20 semanas con gemelos et mi embarazo es de alto riesgo. Mi trabajo es muy duro (tengo que estar en pie durante 8 horas, levantar cosas pesadas, estoy en contacto con productos quimicos etc.) así que me gustaría pedir la baja medica por risego durante el embarazo.
En el INSS me dijeron, que esto paga la empresa. Solo si el contracto termina, la baja esta pagada para INSS.
Mi empleador tiene una pequeña empresa y no quiere pagar por mi nada. Creo que ni no tiene una Mutua. Quiere cancelar mi contrato, pero:
Si yo me voy de mi propia voluntad, pierdo el derecho a obtener los subsidios, verdad? Et el no puede despedirme si estoy embarazada, verdad?
No sé qué hacer. Yo no quiero enfadarlo o obligarlo a pagar por mí, pero no quiero perder mi dinero.
¿Hay una manera de cancelar el contrato, a fin de que el no tiene que pagar y INSS me da el dinero?
Alguien puede ayudarme o mejor explicar la situation? Gracias!!!
14/01/2011 22:45
No te vayas.
Si te echa, el despido es nulo.
15/01/2011 00:35
La prestación de riesgo durante el embarazo la paga la Mutua, pues es una contingencia profesional (como el accidente de trabajo o la enfermedad profesonal).
Hemos de diferenciar lo que es riesgo durante el embarazo de otras situaciones como "embarazo de riesgo" o similares. La prestación en cuestión se refiere a que el puesto de trabajo genera riesgo para el feto SIEMPRE (y no en función del estado de la mamá). Un ejemplo serían las azafatas de vuelo, o las enfermeras operadoras de radiología.
En cualquier caso se ha de solicitar a la Mutua y esperar resolución, y si no se está de acuerdo seguir el trámite habitual de reclamaciones.
Si hablamos de que la madre necesita reposo por el tipo de embarazo que está desarrollando hablaríamos de una I.T. ("baja") por contingencias comunes. El modo de pago es como cuando coges una gripe, paga la empresa por delegación y se cobra descontándolo de sus cuotas a la Seg.Social.
Cuando finaliza la relación laboral (sea involuntariamente o voluntariamente) el cobro de la I.T. es en modalidad de pago directo que haría bien el INSS o bien la Mutua, dependiendo de con quién haya concertado las contingencia comunes la empresa.
Evidentemente si la prestación es la de riesgo durante el embarazo, en el momento del cese laboral se acaba la prestación.
15/01/2011 11:58
Si, pero yo creo que mi jefe no tiene una mutua. Es una empresa muy pequena con solo unos trabajadores - y solo dos tenemos un contracto indefinido.
Es una obligacion legal que cada empresa tenga una Mutua? Hay el mismo ley por las empresas pequenas?
Et si no la tiene, quien paga??
Muchas gracias...
15/01/2011 12:46
Para cualquier empresa es obligatorio tener mutua, debe escogerla en el momento de inscribirse como tal en la seguridad social.
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Baja por el riesgo durante el embarazo - quien paga?
14/01/2011 22:30
Hola, estoy embarazada de 20 semanas con gemelos et mi embarazo es de alto riesgo. Mi trabajo es muy duro (tengo que estar en pie durante 8 horas, levantar cosas pesadas, estoy en contacto con productos quimicos etc.) así que me gustaría pedir la baja medica por risego durante el embarazo.
En el INSS me dijeron, que esto paga la empresa. Solo si el contracto termina, la baja esta pagada para INSS.
Mi empleador tiene una pequeña empresa y no quiere pagar por mi nada. Creo que ni no tiene una Mutua. Quiere cancelar mi contrato, pero:
Si yo me voy de mi propia voluntad, pierdo el derecho a obtener los subsidios, verdad? Et el no puede despedirme si estoy embarazada, verdad?
No sé qué hacer. Yo no quiero enfadarlo o obligarlo a pagar por mí, pero no quiero perder mi dinero.
¿Hay una manera de cancelar el contrato, a fin de que el no tiene que pagar y INSS me da el dinero?
Alguien puede ayudarme o mejor explicar la situation? Gracias!!!
14/01/2011 22:45
No te vayas.
Si te echa, el despido es nulo.
15/01/2011 00:35
La prestación de riesgo durante el embarazo la paga la Mutua, pues es una contingencia profesional (como el accidente de trabajo o la enfermedad profesonal).
Hemos de diferenciar lo que es riesgo durante el embarazo de otras situaciones como "embarazo de riesgo" o similares. La prestación en cuestión se refiere a que el puesto de trabajo genera riesgo para el feto SIEMPRE (y no en función del estado de la mamá). Un ejemplo serían las azafatas de vuelo, o las enfermeras operadoras de radiología.
En cualquier caso se ha de solicitar a la Mutua y esperar resolución, y si no se está de acuerdo seguir el trámite habitual de reclamaciones.
Si hablamos de que la madre necesita reposo por el tipo de embarazo que está desarrollando hablaríamos de una I.T. ("baja") por contingencias comunes. El modo de pago es como cuando coges una gripe, paga la empresa por delegación y se cobra descontándolo de sus cuotas a la Seg.Social.
Cuando finaliza la relación laboral (sea involuntariamente o voluntariamente) el cobro de la I.T. es en modalidad de pago directo que haría bien el INSS o bien la Mutua, dependiendo de con quién haya concertado las contingencia comunes la empresa.
Evidentemente si la prestación es la de riesgo durante el embarazo, en el momento del cese laboral se acaba la prestación.
15/01/2011 11:58
Si, pero yo creo que mi jefe no tiene una mutua. Es una empresa muy pequena con solo unos trabajadores - y solo dos tenemos un contracto indefinido.
Es una obligacion legal que cada empresa tenga una Mutua? Hay el mismo ley por las empresas pequenas?
Et si no la tiene, quien paga??
Muchas gracias...
15/01/2011 12:46
Para cualquier empresa es obligatorio tener mutua, debe escogerla en el momento de inscribirse como tal en la seguridad social.