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Baja por maternidad

1 Comentarios
 
Baja por maternidad
06/08/2005 11:23
¿Tendría la empresa derecho a descontar de la paga extra la parte proporcional del tiempo que la trabajadora se ha encontrado de baja por maternidad?. Es decir, en el hipotético caso de que la duración del periodo de baja por maternidad fuese de 6 meses (por ej. del 01 de enero al 30 de Junio), ¿Tendría la empresa que pagarle la paga extra de Julio o, por el contrario, tendría derecho a no pagársela?
07/08/2005 14:15
El periodo de baja por maternidad es de 16 semanas, aunque por lo general se suele añadir a continuación el mes de vacaciones y, en su caso, el periodo de lactancia (aunque esta última es potestativa de la Empresa, la cual sólo tiene obligación de dar la reducción de jornada o el permiso de 1 hora hasta que el bebé tenga 9 meses). Tambíen puede ocurrir que previo al parto, y sin ser baja por riesgo en el embarazo, la trabajadora tenga una IT común.
En todos estos casos, lo que cobra la trabajadora está basado en su base de cotización por contingencias comunes y es pagado por la Empresa o por la Seguridad Social directamente (en el caso de las 16 semanas). La base de cotización lleva incluidas las pagas extras por lo que se podría descontar después por la Empresa al haber sido ya pagadas ya que, de otra forma, la trabajadora cobraría en el año más de lo que le correspondería.

Un saludo.