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Baja por operación quirúrgica

4 Comentarios
 
Baja por operación quirúrgica
08/04/2018 10:27
Buenos dias, el pasado 23 de Marzo me tuvieron que operar y hasta el 11 de Abril no me incorporo al trabajo. Cuando fui a recoger la baja a mi medico de cabecera, este me dijo que en el trabajo no me tienen que descontar nada puesto que no es lo mismo una baja por enfermedad común que por operación quirurgica pero al recibir el ingreso de la nómina, me habían descontado 40€ por los dias de baja de Marzo. Soy de Murcia y mi convenio es el de la siderometalurgia. Alguien me puede decir algo?, donde me podrían informar mejor de esto? . Muchas gracias a tod@s
08/04/2018 13:00
Zoorm2
Pues si piensa que con 40€ le han descontado mucho por 9 dias de trabajo....no el medico puede decirle eso pero eso debe venir recogido en el convenio de aplicación, lo miro y le digo algo pero lo cierto es que no podemos saber porque le han quitado esos 40 € eso deberá preguntarlo en su empresa. Por cierto, porque sabe que don 40 € por compararlo con nominas de meses anteriores y ve esa diferencia en el liquido a percibir?
08/04/2018 16:42
jamgpreve
Ha sido por los dias de baja de ese mes. Yo lo he mirado en el convenio y la verdad es que no he encontrado nada al respecto.
08/04/2018 18:29
Zoorm2
No habrá encontrado porque mi lo ha mirado, el convenio colectivo de cada uno es nuestra biblia y deberíamos conocerlo como la palma propia de nuestras manos.

Artículo 38. º- Complemento por incapacidad temporal

El trabajador que causara baja por enfermedad percibirá de la empresa, desde la fecha de publicación del Convenio en el BORM, un complemento que se calculará sobre el salario base, plus de Convenio y antigüedad.

Este complemento será, en caso de enfermedad, del veinte por ciento desde el octavo al vigésimo día, ambos inclusive, y del veinticinco por ciento a partir del vigésimo primero. Caso de accidente laboral, el complemento será del veinticinco por ciento a partir del segundo día. En caso de hospitalización o internamiento la empresa completará a partir del cuarto día el veinte por ciento sobre los conceptos anteriormente citados.

En cualquier caso, los tres primeros días de baja los abonará la empresa íntegramente y por una sola vez al año

Según esto no deberían descontarle nada
09/04/2018 05:15
jamgpreve
Muchas gracias y de verdad que si lo habia buscado, lo que pasa es que los que no estamos acostumbrados a buscar en los convenios, nos resulta mas dificil encontrar las cosas. De nuevo muchas gracias
Baja por operación quirúrgica | PorticoLegal
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4 Comentarios
 
Baja por operación quirúrgica
08/04/2018 10:27
Buenos dias, el pasado 23 de Marzo me tuvieron que operar y hasta el 11 de Abril no me incorporo al trabajo. Cuando fui a recoger la baja a mi medico de cabecera, este me dijo que en el trabajo no me tienen que descontar nada puesto que no es lo mismo una baja por enfermedad común que por operación quirurgica pero al recibir el ingreso de la nómina, me habían descontado 40€ por los dias de baja de Marzo. Soy de Murcia y mi convenio es el de la siderometalurgia. Alguien me puede decir algo?, donde me podrían informar mejor de esto? . Muchas gracias a tod@s
08/04/2018 13:00
Zoorm2
Pues si piensa que con 40€ le han descontado mucho por 9 dias de trabajo....no el medico puede decirle eso pero eso debe venir recogido en el convenio de aplicación, lo miro y le digo algo pero lo cierto es que no podemos saber porque le han quitado esos 40 € eso deberá preguntarlo en su empresa. Por cierto, porque sabe que don 40 € por compararlo con nominas de meses anteriores y ve esa diferencia en el liquido a percibir?
08/04/2018 16:42
jamgpreve
Ha sido por los dias de baja de ese mes. Yo lo he mirado en el convenio y la verdad es que no he encontrado nada al respecto.
08/04/2018 18:29
Zoorm2
No habrá encontrado porque mi lo ha mirado, el convenio colectivo de cada uno es nuestra biblia y deberíamos conocerlo como la palma propia de nuestras manos.

Artículo 38. º- Complemento por incapacidad temporal

El trabajador que causara baja por enfermedad percibirá de la empresa, desde la fecha de publicación del Convenio en el BORM, un complemento que se calculará sobre el salario base, plus de Convenio y antigüedad.

Este complemento será, en caso de enfermedad, del veinte por ciento desde el octavo al vigésimo día, ambos inclusive, y del veinticinco por ciento a partir del vigésimo primero. Caso de accidente laboral, el complemento será del veinticinco por ciento a partir del segundo día. En caso de hospitalización o internamiento la empresa completará a partir del cuarto día el veinte por ciento sobre los conceptos anteriormente citados.

En cualquier caso, los tres primeros días de baja los abonará la empresa íntegramente y por una sola vez al año

Según esto no deberían descontarle nada
09/04/2018 05:15
jamgpreve
Muchas gracias y de verdad que si lo habia buscado, lo que pasa es que los que no estamos acostumbrados a buscar en los convenios, nos resulta mas dificil encontrar las cosas. De nuevo muchas gracias