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Baja voluntaria igual que fin de contrato?

10 Comentarios
 
Baja voluntaria igual que fin de contrato?
03/09/2005 00:30
Hola a todos, estoy como loco por resolver una duda, el proximo 20 de septiembre finaliza mi contrato con la empresa donde trabajo, yo no quiero renovar,pero la empresa al parecer si. Me dijeron redactase una carta en la que declarase mi baja voluntaria, es esto correcto? o bastaria con decir que la parte contratada no quiere renovar?

Si me pudierais facilitar un modelo de carta os lo agradeceria.
03/09/2005 14:21
Hola.

Yo entiendo la baja voluntaria como la decisión del trabajador de dejar la empresa mientras el contrato está en vigor. Por ejemplo, que dijeras en la empresa antes del 20 de septiembre que te quieres ir. La consecuencia sería que no podrías solicitar la prestación de desempleo.

Yo creo que basta con que comuniques a la empresa que no quieres continuar en la misma una vez finalice tu contrato de trabajo. De esta forma, al término del mismo, podrías solicitar la prestación de desempleo (si es que cumples el resto de requisitos necesarios: período de cotización mínima, ...

La forma de comunicar a la empresa tu intención de no renovar en la misma depende de las partes: verbal o escrita. No creo que exista un modelo normalizado de carta para notificar tu decisión. Pienso que bastaría con que en la citada carta mencionaras que no te interesa la prórroga del contrato, una vez venza el contrato en vigor.

Espero que te haya ayudado.
04/09/2005 00:12
Hola a los dos. La contestación que te ha dado el compañero me parece, como casi siempre, excelente. Sin embargo existe mucha gente que todavía y a la hora de confeccionar un certificado de empresa confunde una baja voluntaria, con un abandono del trabajo, e incluso, con una expiración contractual del tiempo convenido. Quizás por el ánimo de que produzca efectos diferentes ante terceros y sobre todo al considerarse dueños o partícipes de la posible prestación del desempleo, cuando el trabajador ha decidido que no quiere seguir con ese empresario del que se ha encontrado feliz y bien remunerado. De ahí que si me permitís realice una conceptuación del asunto.

La Ley da fuerza y obligatoriedad a los compromisos entre las personas que merecen la conceptuación de "contratos". La misma Ley determina qué circunstancias pueden válidamente extinguirlos. Las causas que, según la Ley, pueden extinguir un contrato de trabajo se enumeran en el ET art. 49.

Vamos a ver, dentro del amplio abanico de causas de extinción de la relación laboral, se encuentran:

1. Por la expiración del tiempo convenido.
2. Por la dimisión propiamente dicha del trabajador.

3.Por el abandono del puesto de trabajo.

La extinción laboral basada en la finalización o expiración del tiempo convenido o finalización de una obra o servicio son las clásicas en los contratos temporales y las partes en aplicación de lo previsto en el artículo 1156.1 del Código Civil (por el pago o cumplimiento) y el artículo 49.1.c), párrafo primero, del E.T. pueden indistintamente llevarlo a término. No obstante para que la extinción produzca efectos, la ley exige una denuncia expresa de cualquiera de las partes a la otra, ya que de no mediar ésta, o prórroga expresa, los contratos que tengan una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados por la voluntad tácita hasta dicho plazo. Otra exigencia es, que para aquellos en los que hubieran tenido una duración superior a un año, la parte que formule la denuncia de expiración del tiempo convenido, tendrá que realizarla con una antelación mínima de 15 días naturales (art. 49.1.c), párrafo cuarto.

La dimisión del trabajador en un contrato de trabajo, supone la ruptura unilateral del vínculo cuando el contrato no ha expirado y se anuncia expresamente. Es decir, la Ley admite la posibilidad de que el trabajador dimita sin alegar causa, y sin ser condenado al pago de indemnización alguna, siempre que se respete el preaviso que señalen las normas sectoriales (El E.T. se inhibe, y sin concretar su duración y como una norma "en blanco", lo remite a las normas sectoriales o a lo acostumbrado en una localidad y sector profesional concretos, ET art. 3.1.d y el art. 49.1.d) o la costumbre del lugar.

En el Derecho común, el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes (art. 1256, Código Civil), ya que produciría exigencia de daños y perjuicios. En el Derecho del Trabajo a la situación de BAJA VOLUNTARIA los únicos daños o perjuicios que se le pueden imputar al trabajador son los derivados del periodo de preaviso omitido que normalmente suelen quedar reflejada su cuantía en los convenios colectivos. Esta regla de la dimisión sin causa y sin tener derecho a indemnización empresarial, es admisible, tanto en los contratos temporales como en los indefinidos.

Continúa .../...
04/09/2005 00:15
Continúa .../... 2ª

Por último, el abandono del puesto de trabajo es otra causa de extinción contractual.. Es un cese voluntario, producido en el mismo momento en que se le comunica al empresario (sin preaviso), o sin comunicación alguna, ausentándose del trabajo sin retornar más a él. Por la jurisprudencia se ha asimilado también a estas situaciones, la no-incorporación al trabajo tras un periodo de incapacidad temporal, maternidad, excedencia, vacaciones, etc.

Pero, si el trabajador cesa simultáneamente a su aviso, al menos su voluntad de extinguir el contrato será inequívoca. La dificultad radica, en cambio, en el abandono propiamente dicho, o cese sin advertencia alguna al empresario (ni previa, ni coetánea); la voluntad de extinguir la relación laboral no se presume; los actos en que consista el abandono deben denotar sin duda alguna el propósito de cesar en la empresa; la duda razonable sobre el propósito de cese impide atribuir eficacia extintiva del contrato a la conducta del trabajador. Y no bastan meras hipótesis para demostrar la existencia de una voluntad presunta de dimitir, por lo que, no debe confundirse con el simple descuido, negligencia o momentáneo alejamiento, aunque sea injustificado. La ausencia irresponsable del trabajo o del puesto podrá constituir causa de despido, en razón de las circunstancias que concurran o, al menos, de sanción, pero no dimisión.

El incumplimiento del deber de preavisar y notificar el propósito de cese (o de permanecer, en el caso de los contratos temporales) no impide que el trabajador logre su propósito: extinguir el contrato pero habrá de compensar al empresario los perjuicios que sufra por dicho motivo, si resultan probados.

Por último decirte, que tras enviarle a la empresa la denuncia de extinción, (con el acuse de recibo), si la misma, por negligencia o por otra causa te ocasionara perjuicio, tendrás las pruebas necesarias para justificar tus derechos y en su caso exigirles los daños o perjuicios ocasionados.

MODELO DE COMUNICACIÓN DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR TRANSCURSO DEL TIEMPO PACTADO.

En ________a_____de_______de 2005-09-03

EMPRESARIO xxxxxxxxxxx
Domicilio de la empresa
Centro de trabajo.
28000 – CIUDAD

Muy Señores míos:

Por el presente pongo en su conocimiento de que próximo día 00-00-00 finaliza el contrato de trabajo de duración determinada que nos vincula suscrito el pasado___________, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y su normativa reglamentaria de desarrollo. Por tanto, en dicha fecha se extinguirá, por el tiempo convenido, la relación laboral que nos une, y en consecuencia espero de ustedes que a la finalización de la jornada laboral del citado día, me tengan preparada la liquidación de los haberes devengados y no retribuidos hasta esa fecha, así como la correspondiente indemnización estipulada para estos contratos.

Con el ruego de que me firmen el correspondiente recibí a los efectos oportunos que contempla la legislación laboral vigente, les saluda

Atentamente,

Recibí: LA EMPRESA,
Firma y sello (o con testigos fiables o certificado burofax)

Que os vaya bien a los dos.
05/09/2005 09:21
Todo esto está muy bien, pero ¿qué sucede si la empresa manifiesta su intención de renovar y por tanto comunica a la S.S la baja como voluntaria?

Me reifero a efectos de desempleo, indemnizacion...

Creo que aquí hay posibilidades y opiniones de todos los colores
perfil axl
05/09/2005 10:01
Se me ocurren tres preguntas:
1- ¿El no volver al trabajo es causa de despido procedente y no dimision si no se notifica nada?. Cito:"La ausencia irresponsable del trabajo o del puesto podrá constituir causa de despido, en razón de las circunstancias que concurran o, al menos, de sanción, pero no dimisión."
2- A que indemnizacion te refieres al decir "...me tengan preparada la liquidación de los haberes devengados y no retribuidos hasta esa fecha, así como la correspondiente indemnización estipulada para estos contratos.". Si un contrato llega a su fin y no se renueva por cualquiera de las partes, solo hay finiquito y no indemnizacion ¿no?
3-¿No se produce indefension para el trabajador si la empresa independientemente de los deseos del mismo puede proponer renovar o no a la finalizacion del contrato sin indemnizar y en cambio el trabajador si no renueva y el deseo de la empresa es que lo haga se puede ver sin prestacion por desempleo?

Gracias

05/09/2005 10:02
Hola.

Felicitar al compañero GS que como siempre expone de forma magistral la diferencias entre cese por fin de contrato y la dimisión. Pero en la senda de lo que expone Nando bcn, los efectos son diferentes frente ala empresa a la que no causa perjuicio alguno al no querer seguir trabajando para la misma y por tanto no puedra resarcirse de un perjuicio aque no existe y los efctos que se producen frente al INEM y el cobro de pretaciones, donde el trabajador no pierde el trabajo contra su voluntad sino por voluntad propia al ofrecersele la renovacion o transformación de ese contrato y rechazarla. No estaría por tanto en situación legal de desempleo.

Saludos.
05/09/2005 19:41
Hola a todos. Dicen que es ser honesto, cuando una persona se equivoca y con toda la humildad reconoce su error, entona el "mea culpa" y pide disculpas por haberlo hecho mal. Eso sí, también dicen, que es de imbéciles el no rectificar. Y como quiero seguir entre los primeros y no quiero estar entre los últimos, eso es lo que trato hacer ahora, sin hacer ninguna justificación, por haberme equivocado.

Bien dicho lo que antecede, entraremos en el asunto por partes.

En un primer lugar en una situación de FINALIZACION DE CONTRATO por expiración del tiempo convenido, cualquiera de las partes (empresa y trabajador) puede denunciarla y los efectos son idénticos, en cuanto a que produce la ruptura del vínculo laboral: no continúa un contrato, si una de las partes no quieren y no cabe pensar en ninguna baja voluntaria. Es decir, con la denuncia y al llegar la fecha del término, el mismo irremediablemente se extingue.

Como digo arriba, para que se produzca baja voluntaria, dimisión o desistimiento del trabajador, (en el caso del empresario sería despido) el contrato debe estar vivo, (bien porque no ha llegado su término o porque no se ha cumplido la prórroga que las partes firmaron) y en el caso que nos ocupa, el contrato fallece por la voluntad de una de las partes, aunque la otra quisiera la continuación.

De modo que lo que aquí se produce es UNA FINALIZACION DEL TIEMPO PACTADO, que necesariamente tendrá el efecto económico de que al trabajador que ha cumplido el periodo que firmó se le abone la indemnización mínima que establece el artículo 49.1.c), (según redacción de la Ley 12/2001, de 9 de julio) de ocho días de salario por año de servicio.

Ahora bien, no son idénticos (sobre todo para el desempleo, como decís) los efectos que produce la una finalización del contrato por expiración del tiempo pactado, cuando la ruptura del contrato ha sido a instancias del trabajador –deliberadamente, no entro en valoración-.

En efecto, por lo dispuesto en el artículo 208.1.f), (en este caso, no absvertido por mí) para que se encuentre el trabajador en situación legal, debe abstenerse de denunciar (o lo que es lo mismo, extinguir) el contrato a su vencimiento. POR TANTO, NO TENDRÍA DESEMPLEO. Lógico es pensar, que la propia Ley induce a unas prácticas (lo diré lo más dulcemente posible, pero que todos sabemos) poco aconsejables para lograr el propósito buscado, ante un estado de necesidad o de cuestionados principios. Es decir, la provocación intencionada del propio despido para poder obtener un derecho que de esta forma se le niega y que cada cual, saque sus conclusiones.

Bien compañeros, me reitero y agradezco nuevamente vuestra lectura, comprensión, e incluso, elegancia hasta para rectificar.

Por tanto, D. ALBERTO SÁNCHEZ, mis disculpas y de las contestaciones que te hemos ofrecido, sacas las conclusiones oportunas y conforme a tus necesidades y principios, debes actuar en lo que te convenga.


Que os vaya bien a todos.
06/09/2005 18:44
Hola.

Alberto, yo también quiero reconocer mi error y patinazo cometido en mi intervención.

Mil disculpas a tí y al resto.
Menos mal que este foro es una maravilla en cuanto a su participación y sabiduría (y lo digo como lo siento), y rápidamente se subsanan estas meteduras de pata.

06/09/2005 19:41
Hola a todos! la verdad es que me dejais alucinada de como hablais y os explicais pero me habeis dejado con una pequeña duda... en una terminación de contrato si la empresa presenta su intención de renovar lo hace con una prorroga no? no bastaría con no firmarla? Gracias
07/09/2005 12:49
Hola:
Por supuesto que si bastaría con no firmar para que finalice la relación laboral sin más. Pero el tema es otro, es decir, las consecuencias que derivan de la misma de cara a las prestación por desempleo.

El tema ya lo ha explicado perfectamente el compañero GS Granada al cual saludo desde aqui, al igual que al resto de compañeros y compañeras del foro. Todo ello, después de las merecidas vacaciones que he disfrutado durante el mes de agosto.

Saludos.