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baja voluntaria

3 Comentarios
 
Baja voluntaria
01/09/2005 19:06
Voy a dejar mi trabajo y segun tengo entendido tengo que avisar a la empresa con 15 días de antelación, tengo durante esos 15 días que estar trabajando?
01/09/2005 22:39
La indemización por falta de preaviso de 15 días o menos, es eso, una indemnización. Ahora bien, el empresario debería acreditar el perjuicio que se le pueda causar por la falta de preaviso. Piensa en una trabajador fácilmente sustituible que de hecho lo sustituyen inmediatamente, ¿Que perjuicio se le causa a la empresa por la fala de preaviso? Ninguno. Piensa ahora en un Trabajador altamente cualificado o de especial formación dificilmente reemplazable que no preavisa y que su sustitución origina gravosas consecuencias para la empresa. En ese caso sí se le produce un perjuicio indemnizable. En el primer caso habría un enriquecimiento injusto de la empresa, en el segundo una correcta indemnización compensatoria por los gastos ocasionados. (Ese es un enfoque más doctrinal que otra cosa, y así se debate) No obstante como la empresa tiene tu dinero antes de abonarte el salario del mes en curso y otros derechos económicos (liquidación) que pudiera corresponderte, tiene la sartén y el mango, por lo que te descontará probablemente el salario diario por cada uno de esos quince dias o menos, si preavisas con menos de 15 días por ejemplo. de modo que aún prosperando la reclamación a la empresa por inexistencia de perjuicios que les ocasione por la falta de preaviso o retraso en el mismo, no te compensará casi con seguridad el gasto judicial que habrías de desembosar. ( Es una opinión fundada en derecho pero poco práctica)
Nota que la indemnización por falta de preaviso no es una claúsula de penalización objetiva y si así estuviera recogida en convencio colectivo o pacto la entiendo de dudosa legalidad.
Salvo mejor opinión.
Saludos.
02/09/2005 11:02
Si tienes que estar trabajando esos 15 días, si resulta que no puedes por que te tienes que incorporar a una nueva empresa, lo único que pasa es que del finiquito te descontarán tantos dias de salario como faltes de los 15. De todas formas depende de donde trabajes pues algunos convenios colectivos establecen que no hay obligación de dar preaviso cuando llevas en la empresa menos de un año (como por ejemplo los trabajadores de grandes almacenes).
02/09/2005 14:33
Hola.

Si tu abandonas de un dia para otyro tu trabajo sin dar pteaviso alguno a la empresa claro que le puedes causar un perjuicio que puede ser mas grave cuanto mas especializado sea el puesto que se abandona al tener mayores dificultades la empresa para cubrir esa plaza.

Por eso, la Jurispridencia viene aceptando que cuando no media preaviso y se causa algun tipo de perjuicio a la empresa, si ésta lo demuestra, puede resarcirse del perjuicio causado.

Lo mas habitual es descontar de la liquidacion del trabajador el importe equivalente aq los dias dejados de pravisar segun lo establecido en convenio o por costumbre.

No obstenta, no se puede perder de vista la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que vino a decir algo tan diabolico como que efectivamente la empresa que demuestre perjuicio podra resarcirse de ese perjuicio cauado, pero no descontando el importe de su liquidacion, ya que tal hecho sería una multa de haber prohibida en el Estatuto.

Habrá que esperar a sentencias del T.S. posteriores a esta poara ver de que forma se va a resarcir la emspresa del perjuicio que ocasione esa falta de preaviso.

Saludos.
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01/09/2005 19:06
Voy a dejar mi trabajo y segun tengo entendido tengo que avisar a la empresa con 15 días de antelación, tengo durante esos 15 días que estar trabajando?
01/09/2005 22:39
La indemización por falta de preaviso de 15 días o menos, es eso, una indemnización. Ahora bien, el empresario debería acreditar el perjuicio que se le pueda causar por la falta de preaviso. Piensa en una trabajador fácilmente sustituible que de hecho lo sustituyen inmediatamente, ¿Que perjuicio se le causa a la empresa por la fala de preaviso? Ninguno. Piensa ahora en un Trabajador altamente cualificado o de especial formación dificilmente reemplazable que no preavisa y que su sustitución origina gravosas consecuencias para la empresa. En ese caso sí se le produce un perjuicio indemnizable. En el primer caso habría un enriquecimiento injusto de la empresa, en el segundo una correcta indemnización compensatoria por los gastos ocasionados. (Ese es un enfoque más doctrinal que otra cosa, y así se debate) No obstante como la empresa tiene tu dinero antes de abonarte el salario del mes en curso y otros derechos económicos (liquidación) que pudiera corresponderte, tiene la sartén y el mango, por lo que te descontará probablemente el salario diario por cada uno de esos quince dias o menos, si preavisas con menos de 15 días por ejemplo. de modo que aún prosperando la reclamación a la empresa por inexistencia de perjuicios que les ocasione por la falta de preaviso o retraso en el mismo, no te compensará casi con seguridad el gasto judicial que habrías de desembosar. ( Es una opinión fundada en derecho pero poco práctica)
Nota que la indemnización por falta de preaviso no es una claúsula de penalización objetiva y si así estuviera recogida en convencio colectivo o pacto la entiendo de dudosa legalidad.
Salvo mejor opinión.
Saludos.
02/09/2005 11:02
Si tienes que estar trabajando esos 15 días, si resulta que no puedes por que te tienes que incorporar a una nueva empresa, lo único que pasa es que del finiquito te descontarán tantos dias de salario como faltes de los 15. De todas formas depende de donde trabajes pues algunos convenios colectivos establecen que no hay obligación de dar preaviso cuando llevas en la empresa menos de un año (como por ejemplo los trabajadores de grandes almacenes).
02/09/2005 14:33
Hola.

Si tu abandonas de un dia para otyro tu trabajo sin dar pteaviso alguno a la empresa claro que le puedes causar un perjuicio que puede ser mas grave cuanto mas especializado sea el puesto que se abandona al tener mayores dificultades la empresa para cubrir esa plaza.

Por eso, la Jurispridencia viene aceptando que cuando no media preaviso y se causa algun tipo de perjuicio a la empresa, si ésta lo demuestra, puede resarcirse del perjuicio causado.

Lo mas habitual es descontar de la liquidacion del trabajador el importe equivalente aq los dias dejados de pravisar segun lo establecido en convenio o por costumbre.

No obstenta, no se puede perder de vista la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que vino a decir algo tan diabolico como que efectivamente la empresa que demuestre perjuicio podra resarcirse de ese perjuicio cauado, pero no descontando el importe de su liquidacion, ya que tal hecho sería una multa de haber prohibida en el Estatuto.

Habrá que esperar a sentencias del T.S. posteriores a esta poara ver de que forma se va a resarcir la emspresa del perjuicio que ocasione esa falta de preaviso.

Saludos.