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Baja y despido

15 Comentarios
 
Baja y despido
09/09/2011 14:18
Hola!
Vereis yo estaba de ett con un contrato de obra y servicio desde enero de 2011,el 29 de agosto,cogi la baja porque me hice daño en el trabajo,fui a la mutua,el 8 pedi el alta y supuestamente hoy 9 empezaba a trabajar,pero me llama la ett y dice que ha bajado la faena(es verdad porque no soy la unica que esta fuera)pero la ett me dice que del 3 de septiembre hasta el 8 la seguridad social me haran un pago directo el mes que viene,eso es asi?pero si yo no estaba de baja por la seguridad social,estaba de baja por la mutua,los dias que he estado de baja habaran cotizado por mi?tengo un lio.....gracias.
09/09/2011 18:07


Del día 1º al 3º de la baja no paga nadie (estos son conocidos como “días de purga”).
Del día 4º al 15º paga la empresa un 60% de la base reguladora, que es la base de cotización del mes anterior a la baja.
Del día 16º al 20º paga la Seguridad Social un 60% de la base reguladora.
Del día 21º en adelante paga la Seguridad Social un 75% de la base reguladora,

09/09/2011 20:13
Entonces del 1 al 3 no me paga nadie???????yo cogi la baja el 29,osea el,29,30,31 tampoco me pagara nadie?
09/09/2011 20:34



Si la baja ha sido como consecuencia de Accidente de trabajo el día del accidente  independientemente de la hora en que se produjo, cobrará su salario completo y lo pagará el empresario.

Desde  el “día 1” en adelante, empezará a cobrar una prestación a cargo del INSS o MUTUA, aunque será el empresario, a través del pago delegado obligatorio.

Cobraras.

El  75% de la suma de dos importes:
09/09/2011 21:17
muchas gracias,y perdona que te haga tantas preguntas pero es que estoy super perdida,el daño me lo hice en el trabajo,pero como la ett me ha ha dicho que del 3 al 8 me haran un pago directo se me ha olvidado preguntarles que del 1 al 3 entonces quien me paga?que son los dias de purga?
09/09/2011 22:14
Zara ,Es para mi una satisfacción y estoy encantado de que me hagas tantas preguntasLo primero en saber es: si la baja es por contingencias comunes o contingencias profesionales.
Si la baja es por contingencias profesionales, es la segunda contestación.

Venga no te desanimes.
09/09/2011 22:56
Pues muchas gracias la verdad que me estas ayudando bastante,y si la baja es por contingencias profesionales porque el daño me lo hice en la fabrica,por eso me choca que me diga la ett que del 3 al 8 me paga la mutua un pago directo,y del 1 al 3 quien se encarga?

09/09/2011 23:03
Dile a la ETT Que te solicite el pago directo desde el día uno, puesto que la baja es por contingencias profesionales.
Tienes que solicitar pago directo de la mutua, puesto que ya estas despedida, si no lo estuvieses seria el empresario en pago delegado.


Desde  el “día 1” en adelante, empezará a cobrar una prestación a cargo del INSS o MUTUA, aunque será el empresario, a través del pago delegado obligatorio.
09/09/2011 23:07
No obstante puede que te hayan cursado baja por contingencias comunes.
Si en el momento de la baja no le confirmaste al medico que la lesión había producido durante la jornada de trabajo.
10/09/2011 09:23
Si,el medico de la mutua ya sabe que el daño me lo hice alli al resbalar y cuando fui y entregue el parte me preguntaron como me lo habia echo y a que hora...el lunes tengo que ir a la ett porque esta la nomina y lo que me han ingresado en poco y hay 3 dias de baja(29,30,31)se lo dije a la ett y dice que esta bien,pero me puedo negar a firmar si no estoy conforme?osea el lunes le digo que me tienen que pagar del 1 al 8 verdad?porque el despido ha sido el 8(yo me tenia que haber incorporado el dia 9)creo que la de la ett me esta tomando el pelo y como yo apenas entiendo....asi que de agradezco muchisimo tu ayuda.
10/09/2011 11:08
Puedes firmar con el no conforme.
Y le dices a la empresa que te deben de pagar todos los días, sea el empresario o la mutua.

Y le enseñas lo que dice la ley, este escrito haber que dicen.

Artículo 130. Beneficiarios.

Serán beneficiarios del subsidio por incapacidad temporal las personas integradas en este Régimen General que se encuentren en cualquiera de las situaciones determinadas en el artículo 128, siempre que reúnan, además de la general exigida en el número 1 del artículo 124, las siguientes condiciones:

En caso de enfermedad común, que hayan cumplido un período de cotización de ciento ochenta días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante.

En caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización

Artículo 131. Nacimiento y duración del derecho al subsidio

1. El subsidio se abonará, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

En caso de enfermedad común o de accidente no laboral, el subsidio se abonará, respectivamente, a partir del decimosexto día de baja en el trabajo ocasionada por la enfermedad o el accidente, estando a cargo del empresario el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive.

2. El subsidio se abonará mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la presente Ley.

Art. 130 y 131 de la ley general de la Seguridad Social.
10/09/2011 11:13
Firmas con el no conforme, pero acuerdate de coger el dinero que te den.
Si no se vienen a razones, puedes denunciar.
Lo que pasa es que te costara más los tramites que el valor de lo adeudado.
Por tal motivo debes insistir en que te paguen todos los días ya que según este escrito tienes derecho a ello.
Puedes decirles que si no te pagan que acudirás al sindicato y denunciaras. Así harás un poco de presión.
10/09/2011 11:41
el lunes voy alli, no quiero ser pesada pero nuevamente te doy mil gracias por toda la orientacion que me estas dando,aunque mi contrato fuera de obra y servicio desde enero de 2011 tengo los mismos derechos?verdad que ellos me han pasado la baja por la ss?acabo de mirar el parte de la mutua y pone que es accidente de trabajo,haber que me dicen el lunesasi que mientras no podre tramitar el paro no?
10/09/2011 11:51
Tienes 15 días para el tramite del paro.
Que te den la documentación necesaria y ya sabes tienes 15 días, que no se te pase, pues los días que pasen los pierdes del paro, y no están los tiempos para perder días.

Ya sabes lo tienes que decir, puesto que es accidente te corresponde que paguen todos los días de baja.
En primer lugar le correspondería a la empresa por pago delegado, pero si esta no lo hace es la mutua o SS.
así se lo dices.

13/09/2011 11:45
retomo el post:
vereis he ido a la ett,me ha dicho que del 1 al 3 me lo pagan ellos y que del 3 al 8 me haran un pago directo,que yo he estado con ellos hasta el dia 3(aunque yo presente el alta el dia 8)y que ellos el 3 me han tenido que despedir pata tramitar el pago directo,la cuestion es que por mas que me lo ha explicado no me queda del todo claro,yo pensaba que estando de baja por accidente no te podian echar,y lo ultimo que en un par de dias me tramitan lo del pago directo y ya podre solicitar el paro pero mientras no porque primero va lo del pago directo,esta todo bien????????gracias.
13/09/2011 14:51
En principio si.
Saludos.