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Baja y presión de la mutua...

1 Comentarios
 
Baja y presión de la mutua...
25/04/2008 22:39
Buenas noches.
Tengo varias dudas que quisiera comentar por si alguien me pudiera asesorar.
Llevo trabajando en mi empresa 2 años y medio, de los cuales los 3 ultimos meses estoy de baja por enfermedad por la seguridad social.
Para ahorrar tiempo la mutua accedió a proporcionarme un tratamiento, concretamente unos ultrasonidos en la cadera. Despues de los cuales no he notado ninguna mejoria, sigo igual, con dolores al andar.
Ahora he acabado la rehabilitación y me dicen de malas maneras y amenazando con el inspector medico que llevo mucho tiempo de baja y que tengo que volver a trabajar aunque no esté mejor...
¿Pueden obligarme legalmente a ello si me llaman a inspección médica? En el caso de que me despidan ¿tengo derecho al finiquito de los 45 dias al año? ¿Hay alguna diferencia entre si me echan ellos o me voy yo? Gracias. Un saludo.
27/04/2008 01:29
hola Laurajorrin.Si la baja te le ha dado la Seguridad Social es ella quien te tiene que dar el alta. La mutua puede darte los tratamientos que quieras tú y ella, pero el alta y enviarte a trabajar es cosa de la S. Social. La mutua te puede enviar al Cran, el inspector médico de la S. Social y allí dices que te duele y punto. Aquí si que te pueden dar el alta o seguir de baja. A la mutua debes acudir siempre que te llamen para una revisión, pero sólo eso, ellos no pueden hacer nada en el alta o baja. Estando de baja no pueden despedirte, es ilegal y menos con tres meses. Si te vas no cobras paro, porque en el Inem necesitas presentar la carta de despido. Sin ella no hay paro. Te tienen que despedir y sea procedente o improcedente, cobras el paro. PERO SIEMPRE CON LA CARTA DE DESPIDO. un saludo.