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Bajada de sueldo

1 Comentarios
 
Bajada de sueldo
13/06/2014 13:52
Nos quieren bajar el sueldo en mi empresa. El sueldo está fuera de convenio, pues esa categoría no está recogida en el mismo.
Mi pregunta es si no recibimos el preaviso legal de 15 días, podríamos acogernos a un incumplimiento grave del empresario, y solicitar el despido improcedente.

Gracias.
13/06/2014 14:47
Buenas tardes.

Una rebaja salarial es una modificación sustancial de condiciones de trabajo que se regula en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. La empresa, si existen razones económicas, técnicas, organizativas o productivas puede rebajar salarios cumpliendo con el procedimiento establecido.

Si no estáis de acuerdo con la medida tenéis el derecho a rescindir vuestro contrato de trabajo percibiendo una indemnización de 20 días por año trabajado con un límite de 9 mensualidades y acceso a las prestaciones por desempleo si cumplís los requisitos establecidos para ello.

También podéis impugnar la medida ante la jurisdiccón social, alegando que se ha incumplido el procedimiento, pero lo único que ganaríais sería que la empresa lo volviera a empezar solucionando los errores cometidos.

Para poder reclamar la extinción del contrato con la indemnización propia del despido improcedente, ante la jurisdicción social, la modificación sustancial tiene que suponer un ataque a los derechos fundamentales de la persona.

Espero haberos sido de utilidad. Si necesitáis más información podéis poneros en contacto con nostros en joancarlestejedor@infodret.com o en nuestra página web: www.infodret.com
Bajada de sueldo | PorticoLegal
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Bajada de sueldo
13/06/2014 13:52
Nos quieren bajar el sueldo en mi empresa. El sueldo está fuera de convenio, pues esa categoría no está recogida en el mismo.
Mi pregunta es si no recibimos el preaviso legal de 15 días, podríamos acogernos a un incumplimiento grave del empresario, y solicitar el despido improcedente.

Gracias.
13/06/2014 14:47
Buenas tardes.

Una rebaja salarial es una modificación sustancial de condiciones de trabajo que se regula en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. La empresa, si existen razones económicas, técnicas, organizativas o productivas puede rebajar salarios cumpliendo con el procedimiento establecido.

Si no estáis de acuerdo con la medida tenéis el derecho a rescindir vuestro contrato de trabajo percibiendo una indemnización de 20 días por año trabajado con un límite de 9 mensualidades y acceso a las prestaciones por desempleo si cumplís los requisitos establecidos para ello.

También podéis impugnar la medida ante la jurisdiccón social, alegando que se ha incumplido el procedimiento, pero lo único que ganaríais sería que la empresa lo volviera a empezar solucionando los errores cometidos.

Para poder reclamar la extinción del contrato con la indemnización propia del despido improcedente, ante la jurisdicción social, la modificación sustancial tiene que suponer un ataque a los derechos fundamentales de la persona.

Espero haberos sido de utilidad. Si necesitáis más información podéis poneros en contacto con nostros en joancarlestejedor@infodret.com o en nuestra página web: www.infodret.com