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Bajada de sueldo

23 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 23 comentarios
30/04/2014 21:36
Que barbaridad¡, y que motivos alega la empresa para bajar esa cantidad¿
30/04/2014 21:34
Sito 78, de que empresa eres¿.
11/04/2014 19:14
Muchas gracias,acabo de demandar a mi empresa,no se como acabaran las cosas y mucho menos como se lo tomaran cuando la reciban la semana que viene,quieren bajarme el sueldo un 43%y no se que posibilidades tengo de ganar,,muchísimas gracias
11/04/2014 19:07
Contesto a Sito porque lo otro es de hace mil años (la próxima vez abra un hilo nuevo, mejor).
Con una sentencia en contra no creo que lo intente de otra forma, aunque nunca se sabe. Pues vuelve usted a demandar.
Y si le despide, a demandar también pidiendo despido improcedente por represalias por la demanda o algo similar.
11/04/2014 19:02
Hola,quisiera saber si un juez dice q no me pueden bajar el sueldo??que puede hacer la empresa?aparte de despedirme,podrían intentar bajarlo de otra manera?
29/11/2012 15:54
Es complicado responderle a la primera pregunta. ¿Puedo solicitar la rescisión del contrato? La respues es si. Usted hace un escrito y se lo presenta a la empresa (siempre que la empresa utilice el procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo). El problema puede surgir si la empresa no acepta la extinción. Es decir, si la empresa lo ve bien, no hay problema. Si la empresa entiende que esta modificación no le produce un perjuicio, usted deberá seguir trabajando con las nuevas condiciones, y demandar. Será el juez el que determine si existe un perjuicio suficiente para extinguir el contrato o no. Como lo decide un juez analizando la situación concreta, no le puede indicar si tiene derecho o no.

En cuanto a su segunda pregunta. Si le plantean un acuerdo de modificación de las condiciones lo firma si está conforme, y si no está deacuerdo no lo firma. En este segundo caso, la empresa actuará de dos posibles modos. Plantear una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y por lo tanto, me remito a todo lo dicho hasta el momento. La otra posibilidad que pueda ocurrir es que, aún sin acuerdo y sin plantear una modificación sustancial, la empresa le modifique realmente las condiciones. En este caso, usted deberá demandar judicialmente para que sea el juez el que determine si existe tal modificación. Si considera que si, estamos ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y volvemos al inicio del circulo.

Salvo mejor opción.
29/11/2012 13:34
a ver os cuento para que me digáis que y como tengo que hacerlo. Lo voy a poner clarito con cifras y todo.

Yo cobro en 2012 bruto anual 18868 €. En comidas que no cotizan a nada cobro anual 2582 €. Total anual 21450 €.

La semana pasada me dijo que solo me iba a tocar algo de las comidas.

Hoy mi jefe ya ha hablado conmigo sobre cuanto me va a bajar.

Y me dice que me va a bajar un 8% o - 1650 € (palabras de el).

A mi lo que me sale es que el 8% de las comidas son 200 € mas o menos no los 1650 €.

Para actuar evidentemente me tengo que esperar a que me de la carta.

Mis preguntas son:

- Puedo solicitar la rescisión del contrato con los 20 dias? Y como?
- Ademas he oido que si la carta la hace de forma que sea como un acuerdo entre trabajador y empresario, entonces no podria solicitarlo, pero si negarme a la reducción. Si me niego que pasaria?
28/11/2012 21:18
Muchas gracias, dgs29.
Un saludo.
28/11/2012 20:35
palomeke, probablemente si sea una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Lo que habrá que analizar es si está justificada y en su caso, si dicha reducción le produce al trabajador un perjuicio suficiente como para poder extinguir el contrato.

amperio, la indemnización en el supuesto de traslado (artículo 40) y en el supuesto de modificación sustancial de las condiciones de trabajo (artículo 41) es de 20 días de salario, pero en el primer caso con un máximo de 12 meses, y en el segundo con un máximo de 9.

El máximo de 12 también se aplica en el caso de despido por causas objetivas y colectivo.

Ls diferencias entre el artículo 41 y 47 son muchas. Por ejemplo, el procedimiento y la intervención de la autoridad laboral. En segundo lugar, las materias que pueden ser objeto de modificación son mucho más amplias que las recogidas en el 47, qué sólo se trata de reducción de jornada (que conlleva la reducción de salario) o de suspensión del contrato. Pero quizá lo más importante es el carácter temporal. Las medidas del artículo 47 son temporales, con fecha de inicio y fin, mientras que las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo pueden ser definitivas.

Salvo mejor opción.
28/11/2012 18:54
Perdón, por la intromisión.

¿la indemnización de 20 días por año
hasta un máximo de 12 mensualidades se aplica sólo en los casos de movilidad geográfica? ¿Es así?

¿Cuándo se aplica el art. 47 ET?

No tengo nada claro en qué casos se aplica el art. 41 y en qué casos el art. 47.

Gracias.
Un saludo.
28/11/2012 18:31
entendido, pero que se entiende por una modificación sustancial de las condiciones de trabajo?

Pretende bajar un 12%
28/11/2012 18:04
Si realmente se plantea una modificación sustancial de las condiciones de trabajo las opciones son tres:
1.- Acatarla.
2.- Impugnarla ante el Juzgado de lo Social por no existir cuausa. En este caso, si el juez lo estima, le repondrá a la situación anterior.
3.- Extinguir el contrato con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 9 mensualidades. Pero ojo, se puede extinguir el contrato cuando dicha modificación produce un perjuicio al trabajador. Si el empresario no lo cree así, deberá demandar, y será de nuevo el juez quien establezca que existe ese perjuicio (y por lo tanto se extingue la relación laboral) o si por el contrario considera que no hay un perjuicio (y por lo tanto no se extingue la relación y se mantiene con las condiciones después de aplicar las modificaciones).

Salvo mejor opción.
28/11/2012 18:00
Habría que hacer varias matizaciones a lo dicho hasta el momento.
La decisión de modificación sustancial no se impugna ante la autoridad laboral, sino ante el juzgado.

También discrepo de lo dicho por jamgpreve pues el artículo 41 ET precisamente posibilita modificar las considiciones de trabajo, entre las que se encuentran el sistema de remuneración y la CUANTÍA SALARIAL, siempre que existan razones económicas, técnicas organizativas o de produccion. Eso si, siempre está condicionado que se esté percibiendo un salario superior al establecido en el convenio colectivo. En caso contrario (que se cobre según convenio) ya no entraría en juego el artículo 41 ET, pero quizá podría entrar en juego el 82.3 ET.

Por ultimo, si usted solicita la extinción del contrato via artículo 50 ET, no se trataría de un despido improcedente, sino de una extinción por incumplimientos empresarial que, aunque la indemnización es la misma, no se trata de la misma causa de extinción.

Salvo mejor opción.
28/11/2012 17:48
Buenas tardes:

Ahora yo me encuentro en la misma situación, nos quieren reducir el salario pero no la jornada laboral.

Mi pregunta es: con la nueva ley que ha entrado en vigor en 2012, sigue aplicando todavia estas 3 opciones o han cambiado?

Como me tiene que comunicar la bajada de sueldo?
04/05/2012 00:59
Lea detenidamente el art 41 ET y el 50.
Es precisamente lo que le dije en los post anteriores, las opciones sonv tres:
1.-Tragar.
2.-acatar la decisión pero impugnar antew la autoridad laboral, y
3.- Aplicar la rescisión voluntaria del cto de trabajo por parte del trabajador pero como si se tratase de un despìdo improcedente, que da derecho a indemnización y a desempleo, (artv 50 ET). Esto es lo que hay.
Por tanto a sus preguntas, lo que pueden hacer son esas tres opciones que le expuse.
Y si puede resolver el contrasto aa iniciativa del trabajador, pero la calificación del despido sera improcedente art 50 ET.
Pero ademas como ya le dije, lo que plantea su empresa, NO SE PUEDE HACER, no pueden bajarles el salario sin afectar en el mismo porcentaje a la jornada de trabajo, si se atreve a hacerlo y ustedes lo demandan ante inspección de trabajo se le cae el pelo.
La verdad, no se que es lo que no entendio de los post anteriores.
03/05/2012 21:50
Pero entonces, y para los que no somos juristas ni medio conocedores del mundo del Derecho, entiendo que por poder todo se puede hacer en esta vida. La cuestión es sencilla: si el empresario decide bajarnos unilateralmente el sueldo y decidimos que no estamos de acuerdo y que no queremos permitírselo si tenemos alguna posibilidad en la ley, ¿qué podemos hacer y que consecuencias trae?. ¿No se puede simplemente negarse a aceptar la bajada e instar una resolución de contrato por iniciativa del trabajador aún cuando sea a costa de aceptar un despido procedente?
03/05/2012 01:11
Los términos legal o ilegal los utilizamos de forma muy gratuita y en referencia a si no hay acuerdo con el trabajador, no digo que se pueda hacer, por supuesto que pueden hacerlo sin estgar de acuerdso el y .esto comunicandolo a los trabajadores, a sus representantes legales así como a la autoridad laboral y sin conntar con la aprobación dse los trabajadores SI lo puede hacer

Esto es una modif. sustancial del art 41 ET, pero luego los trabajadores podrán acogerse al art 50 ET o las otras dos opciones como puse anteriormente, pero claro, lo que no se puede hacer es el planteamiento que cada vez oigo comentar por cada vez mas foreros, es lo que las empresas plantean es una reducion del salario pero no de la jornada en la misma proporción. je, que se lo digan a la autoridad laboral, QUE MORRO TIENEN ALGUNOS, VIVA LA CRISIS, DE ESTA TODOS LOS PEPEROS SE HACEN RICOS.
02/05/2012 21:58
Me encuentro en la misma situación. Esta tarde nos han comunicado que si en el plazo de dos meses la situación no mejora nos aplicarán una reducción exclusivamente de sueldo de un 30 %. Por lo que veo esto es ilegal si no hay acuerdo por parte del trabajador. ¿Esto es así con la reforma actual?. Si me niego entiendo que tengo la opción de denunciarlo. Lo que consigo con esto es dejar sin efecto la reducción. ¿Qué consecuencias cabe esperar de esta denuncia? Tenía entendido que negándome a aceptar la bajada la opción era el despido por causas objetivas. ¿Esto no es así?
23/04/2012 20:22
Pues que si te la aplica, sin mediar pacto tu podrás interponer demanda ante el juzgado de lo social y presentar la pertinente reclamación de cantidad.

Simplemente, no puede hacerlo, luego te amenazará con despidos y cosas así y en este país el despido es libre pero sale caro, (aunque cada vez menos pero esa es otra historia).
23/04/2012 19:15
Muchas gracias por la respuesta!

Es sólo una reducción de salario sin reducción de la jornada. Al no poderse hacer de forma unilateral según me dice, ¿que pasa si me niego a la bajada de sueldo?
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30/04/2014 21:36
Que barbaridad¡, y que motivos alega la empresa para bajar esa cantidad¿
30/04/2014 21:34
Sito 78, de que empresa eres¿.
11/04/2014 19:14
Muchas gracias,acabo de demandar a mi empresa,no se como acabaran las cosas y mucho menos como se lo tomaran cuando la reciban la semana que viene,quieren bajarme el sueldo un 43%y no se que posibilidades tengo de ganar,,muchísimas gracias
11/04/2014 19:07
Contesto a Sito porque lo otro es de hace mil años (la próxima vez abra un hilo nuevo, mejor).
Con una sentencia en contra no creo que lo intente de otra forma, aunque nunca se sabe. Pues vuelve usted a demandar.
Y si le despide, a demandar también pidiendo despido improcedente por represalias por la demanda o algo similar.
11/04/2014 19:02
Hola,quisiera saber si un juez dice q no me pueden bajar el sueldo??que puede hacer la empresa?aparte de despedirme,podrían intentar bajarlo de otra manera?
29/11/2012 15:54
Es complicado responderle a la primera pregunta. ¿Puedo solicitar la rescisión del contrato? La respues es si. Usted hace un escrito y se lo presenta a la empresa (siempre que la empresa utilice el procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo). El problema puede surgir si la empresa no acepta la extinción. Es decir, si la empresa lo ve bien, no hay problema. Si la empresa entiende que esta modificación no le produce un perjuicio, usted deberá seguir trabajando con las nuevas condiciones, y demandar. Será el juez el que determine si existe un perjuicio suficiente para extinguir el contrato o no. Como lo decide un juez analizando la situación concreta, no le puede indicar si tiene derecho o no.

En cuanto a su segunda pregunta. Si le plantean un acuerdo de modificación de las condiciones lo firma si está conforme, y si no está deacuerdo no lo firma. En este segundo caso, la empresa actuará de dos posibles modos. Plantear una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y por lo tanto, me remito a todo lo dicho hasta el momento. La otra posibilidad que pueda ocurrir es que, aún sin acuerdo y sin plantear una modificación sustancial, la empresa le modifique realmente las condiciones. En este caso, usted deberá demandar judicialmente para que sea el juez el que determine si existe tal modificación. Si considera que si, estamos ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y volvemos al inicio del circulo.

Salvo mejor opción.
29/11/2012 13:34
a ver os cuento para que me digáis que y como tengo que hacerlo. Lo voy a poner clarito con cifras y todo.

Yo cobro en 2012 bruto anual 18868 €. En comidas que no cotizan a nada cobro anual 2582 €. Total anual 21450 €.

La semana pasada me dijo que solo me iba a tocar algo de las comidas.

Hoy mi jefe ya ha hablado conmigo sobre cuanto me va a bajar.

Y me dice que me va a bajar un 8% o - 1650 € (palabras de el).

A mi lo que me sale es que el 8% de las comidas son 200 € mas o menos no los 1650 €.

Para actuar evidentemente me tengo que esperar a que me de la carta.

Mis preguntas son:

- Puedo solicitar la rescisión del contrato con los 20 dias? Y como?
- Ademas he oido que si la carta la hace de forma que sea como un acuerdo entre trabajador y empresario, entonces no podria solicitarlo, pero si negarme a la reducción. Si me niego que pasaria?
28/11/2012 21:18
Muchas gracias, dgs29.
Un saludo.
28/11/2012 20:35
palomeke, probablemente si sea una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Lo que habrá que analizar es si está justificada y en su caso, si dicha reducción le produce al trabajador un perjuicio suficiente como para poder extinguir el contrato.

amperio, la indemnización en el supuesto de traslado (artículo 40) y en el supuesto de modificación sustancial de las condiciones de trabajo (artículo 41) es de 20 días de salario, pero en el primer caso con un máximo de 12 meses, y en el segundo con un máximo de 9.

El máximo de 12 también se aplica en el caso de despido por causas objetivas y colectivo.

Ls diferencias entre el artículo 41 y 47 son muchas. Por ejemplo, el procedimiento y la intervención de la autoridad laboral. En segundo lugar, las materias que pueden ser objeto de modificación son mucho más amplias que las recogidas en el 47, qué sólo se trata de reducción de jornada (que conlleva la reducción de salario) o de suspensión del contrato. Pero quizá lo más importante es el carácter temporal. Las medidas del artículo 47 son temporales, con fecha de inicio y fin, mientras que las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo pueden ser definitivas.

Salvo mejor opción.
28/11/2012 18:54
Perdón, por la intromisión.

¿la indemnización de 20 días por año
hasta un máximo de 12 mensualidades se aplica sólo en los casos de movilidad geográfica? ¿Es así?

¿Cuándo se aplica el art. 47 ET?

No tengo nada claro en qué casos se aplica el art. 41 y en qué casos el art. 47.

Gracias.
Un saludo.
28/11/2012 18:31
entendido, pero que se entiende por una modificación sustancial de las condiciones de trabajo?

Pretende bajar un 12%
28/11/2012 18:04
Si realmente se plantea una modificación sustancial de las condiciones de trabajo las opciones son tres:
1.- Acatarla.
2.- Impugnarla ante el Juzgado de lo Social por no existir cuausa. En este caso, si el juez lo estima, le repondrá a la situación anterior.
3.- Extinguir el contrato con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 9 mensualidades. Pero ojo, se puede extinguir el contrato cuando dicha modificación produce un perjuicio al trabajador. Si el empresario no lo cree así, deberá demandar, y será de nuevo el juez quien establezca que existe ese perjuicio (y por lo tanto se extingue la relación laboral) o si por el contrario considera que no hay un perjuicio (y por lo tanto no se extingue la relación y se mantiene con las condiciones después de aplicar las modificaciones).

Salvo mejor opción.
28/11/2012 18:00
Habría que hacer varias matizaciones a lo dicho hasta el momento.
La decisión de modificación sustancial no se impugna ante la autoridad laboral, sino ante el juzgado.

También discrepo de lo dicho por jamgpreve pues el artículo 41 ET precisamente posibilita modificar las considiciones de trabajo, entre las que se encuentran el sistema de remuneración y la CUANTÍA SALARIAL, siempre que existan razones económicas, técnicas organizativas o de produccion. Eso si, siempre está condicionado que se esté percibiendo un salario superior al establecido en el convenio colectivo. En caso contrario (que se cobre según convenio) ya no entraría en juego el artículo 41 ET, pero quizá podría entrar en juego el 82.3 ET.

Por ultimo, si usted solicita la extinción del contrato via artículo 50 ET, no se trataría de un despido improcedente, sino de una extinción por incumplimientos empresarial que, aunque la indemnización es la misma, no se trata de la misma causa de extinción.

Salvo mejor opción.
28/11/2012 17:48
Buenas tardes:

Ahora yo me encuentro en la misma situación, nos quieren reducir el salario pero no la jornada laboral.

Mi pregunta es: con la nueva ley que ha entrado en vigor en 2012, sigue aplicando todavia estas 3 opciones o han cambiado?

Como me tiene que comunicar la bajada de sueldo?
04/05/2012 00:59
Lea detenidamente el art 41 ET y el 50.
Es precisamente lo que le dije en los post anteriores, las opciones sonv tres:
1.-Tragar.
2.-acatar la decisión pero impugnar antew la autoridad laboral, y
3.- Aplicar la rescisión voluntaria del cto de trabajo por parte del trabajador pero como si se tratase de un despìdo improcedente, que da derecho a indemnización y a desempleo, (artv 50 ET). Esto es lo que hay.
Por tanto a sus preguntas, lo que pueden hacer son esas tres opciones que le expuse.
Y si puede resolver el contrasto aa iniciativa del trabajador, pero la calificación del despido sera improcedente art 50 ET.
Pero ademas como ya le dije, lo que plantea su empresa, NO SE PUEDE HACER, no pueden bajarles el salario sin afectar en el mismo porcentaje a la jornada de trabajo, si se atreve a hacerlo y ustedes lo demandan ante inspección de trabajo se le cae el pelo.
La verdad, no se que es lo que no entendio de los post anteriores.
03/05/2012 21:50
Pero entonces, y para los que no somos juristas ni medio conocedores del mundo del Derecho, entiendo que por poder todo se puede hacer en esta vida. La cuestión es sencilla: si el empresario decide bajarnos unilateralmente el sueldo y decidimos que no estamos de acuerdo y que no queremos permitírselo si tenemos alguna posibilidad en la ley, ¿qué podemos hacer y que consecuencias trae?. ¿No se puede simplemente negarse a aceptar la bajada e instar una resolución de contrato por iniciativa del trabajador aún cuando sea a costa de aceptar un despido procedente?
03/05/2012 01:11
Los términos legal o ilegal los utilizamos de forma muy gratuita y en referencia a si no hay acuerdo con el trabajador, no digo que se pueda hacer, por supuesto que pueden hacerlo sin estgar de acuerdso el y .esto comunicandolo a los trabajadores, a sus representantes legales así como a la autoridad laboral y sin conntar con la aprobación dse los trabajadores SI lo puede hacer

Esto es una modif. sustancial del art 41 ET, pero luego los trabajadores podrán acogerse al art 50 ET o las otras dos opciones como puse anteriormente, pero claro, lo que no se puede hacer es el planteamiento que cada vez oigo comentar por cada vez mas foreros, es lo que las empresas plantean es una reducion del salario pero no de la jornada en la misma proporción. je, que se lo digan a la autoridad laboral, QUE MORRO TIENEN ALGUNOS, VIVA LA CRISIS, DE ESTA TODOS LOS PEPEROS SE HACEN RICOS.
02/05/2012 21:58
Me encuentro en la misma situación. Esta tarde nos han comunicado que si en el plazo de dos meses la situación no mejora nos aplicarán una reducción exclusivamente de sueldo de un 30 %. Por lo que veo esto es ilegal si no hay acuerdo por parte del trabajador. ¿Esto es así con la reforma actual?. Si me niego entiendo que tengo la opción de denunciarlo. Lo que consigo con esto es dejar sin efecto la reducción. ¿Qué consecuencias cabe esperar de esta denuncia? Tenía entendido que negándome a aceptar la bajada la opción era el despido por causas objetivas. ¿Esto no es así?
23/04/2012 20:22
Pues que si te la aplica, sin mediar pacto tu podrás interponer demanda ante el juzgado de lo social y presentar la pertinente reclamación de cantidad.

Simplemente, no puede hacerlo, luego te amenazará con despidos y cosas así y en este país el despido es libre pero sale caro, (aunque cada vez menos pero esa es otra historia).
23/04/2012 19:15
Muchas gracias por la respuesta!

Es sólo una reducción de salario sin reducción de la jornada. Al no poderse hacer de forma unilateral según me dice, ¿que pasa si me niego a la bajada de sueldo?