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Bajas laborales funcionarios

4 Comentarios
 
Bajas laborales funcionarios
11/11/2012 09:40
Hola! Desearía que si me pudieráis resolver una duda en cuestión.En primer lugar diré que soy funcionario de carrera de la Administración Local de la Comunidad Valenciana en la sección de Policía, y tenía entendido que este año, en el había cambiado el procedimiento de las bajas, (a nosotros hasta la fecha, bien por la propia legislación, bien por los acuerdos internos no nos descontaban sueldo hasta los tres meses),había cambiado al pasar al régimen de la SS, por lo tanto desde el primer día te quitan dinero, (creo que los tres primeros día de baja no cobras nada).Lo que ocurre es que me pareció leer en algúna Ley o norma que también había cambiado la obligatoriedad de presentar baja laboral y que ésta pasaba de ser del tercer día al cuarto, o cabía una negociación con el Ayuntamiento.Tambbién me asalta la duda ya que la ley siempre habla de bajas y no de días de ausencia por justificar, lo que entiendo que los días de baja justificados, sean tres o cuatro y que no precisarían de baja no deberían descontarte salario.En el caso que pudiera ser de tres días en vez de cuatro la presentación de la baja y teniendo justificación de facultativo, si me he excedido en un día y se precisa baja¿puedo presentar la baja tan sólo de un día? puesto que tengo las ausencias anteriores justificadas.
11/11/2012 23:58
Art.9 del RD 20/2012
13/11/2012 08:36
Gracias por la respuesta, pero en todo momento el articulado habla de bajas.Mi pregunta es la obligatoriedad de presentarla, la controversia se suscita en que algunos juristas opinan que es el tercer día y otros el cuarto día.El sindicato Csif realizó un informe que dice que es el cuarto día, algunas CC AA como Madrid o Andalucia lo tienen así reconocido, el proble ma es que en la Comunidad Valenciana no está tan claro.Si alguien dispusiera de mayor información, sería para mi importante.Gracias
13/11/2012 18:28
La baja la tienes que presentar al cuarto dia.
15/11/2012 11:20
Eso es lo que creo, una vez leído los informes y conclusiones del CSFIF, no obstante en la Administración Local(es en la Comunidad Valenciana) de momento y a expensas de una reunión con la Mesa General de Negociación, no me admiten el justificante realizado por el facultativo que dice 48 a 72 h .He El problema surge que en la comunidad Valenciana existe un Decreto de Mayo que dice que son dos días, y que al tercero debería de presentarse baja médica, contrasta con Decretos de Andalucía y Comunidad de Madrid pero estos son de ámbito de su comunidad autónoma.El problema se genera en el ámbito competencial y también legislativo ya que hay leyes contradictorias al igual que interpretaciones en los dos sentidos. En la Resolución del año 95 del Ministerio de Administraciones Públicas de 20 de diciembre de la Secretaría General para la Administración Pública dice en su punto 7 "Justificación de ausencias" Las ausencias por IT ...la justificación documental oportuna, a partir del cuarto día de enfermedad será obligatoria...Entiendo que no está derogada y que además de las que cita el CSF en su informe en la que esta no figura, tiene validez.
Si alguien dispone de alguna sentencia, sería muy oportuno.