Las cuentas bancarias no tienen beneficiarios,tienen titulares y cotitulares,apoderados o autorizados.Si una persona es la única titular de una cuenta bancaria y fallece,hasta que no se determinen quienes son los herederos legales,no se podrá acceder al activo de dicha cuenta,puesto que es bloqueada por la entidad bancaria.Para ello debe acreditar,mediante escritura de declaración de herederos,obtenida ante notario y presentarla en el banco como que usted es la legítima heredera de esos fondos.
Buenas tardes de nuevo, tengo una duda.
resulta que me entero ahora que soy autorizada de una cuenta de mi abuelo, este fallecio hace bastantes años y esta cuenta esta a cero euros, pero para darla de baja me piden declaración de herederos, testamento y demás, pero esto en su dia no se hizo y por lo tanto no hay,
la pregunta es como no me dejan darla de baja sin presentar todo esto, que pasa si la dejo en abandono?? me pueden dejar esa cuenta al descubierto y algún dia exigirme a mi esas comisiones mas intereses por descubierto.
lo digo por si asi igual al final se cansan y la dan de baja