Hola de nuevo, he planteado esta misma cuestión al SEPE y me ha dado respuesta. La copio por si le sirve a alguien: En la excedencia no hay cotización, luego no entra dentro de los 180 días cotizados.
Buenos días, ¿Alguien me puede indicar qué bases de cotización se toman para el cálculo de prestación de desempleo cuando hay algún periodo, dentro de los 180 últimos días, de excedencia voluntaria (ordinaria, no guarda legal)? por ejemplo, una persona que coge una excedencia voluntaria de seis meses y dos meses después de su reincorporación es despedida ¿se toman las bases de los dos últimos meses trabajados y los cuatro anteriores a la excedencia? Gracias.