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Bases cotización recaidas en baja de enfermedad

1 Comentarios
 
Bases cotización recaidas en baja de enfermedad
19/09/2005 11:14
Cuando un trabajador cae de baja por enfermedad y se le condidera recaida, ¿Qué base de cotización hay que tomar, la base del mes anterior a la recaida, o la base del mes anterior a la baja original?
19/09/2005 12:27
Hola:
La base de cotización del mes anterior al de la fecha de baja es la que marca la cuantía de la prestación y la cotización durante la situación de I.T.

La duración máxima de la I.T. es de 12 meses prorogables por otros 6 más. Por consiguiente, los períodos de recaida y de observación de bajas por I.T. anteriores se computarán a efectos de la duración máxima.

Todo ello, según lo establecido en el art. 128.2 de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 1/1994, de 20 de junio)

Saludos.