No entiendo lo que me quieres decir, la de diciembre es devengo 01/12/05 al 30/11/06. Lo que yo quiero decir es precisamente el pago de la extra de diciembre como de las siguientes hasta llegar a la de julio 07, siempre se pagarán en función del salario actual y en relación al acuerdo estipulado. Esto es 1º semestre (01/01/06 al 30/06/06) 3%. 2º semestre (01/07/06 al 31/12/06) 4%. Lo que me acabas de decir lo que hace es ratificar el criterio de meritación, que decía el otro compañero. Muchas gracias.
En el calculo de la paga tu tienes la razon, pero ten en cuenta que la paga de dicmebre te la pagaran con un 4% de subida, no 6 meses al 3% y otros 6 meses al 4%. Con lo que el resuyltado final será el mismo.
En mi empresa tenemos que pagar unos atrasos de convenio y resulta, que se estimó una subida del 3% para el primer semestre y del 4 % para el segundo. La paga extra de julio se pagó con el 3% porque según dicen el devengo acaba el 30/06, pero yo creo que no tiene nada que ver, ya que según eso el devengo iría desde el 01/07/05 al 30/06/06 y el criterio de devengo es una cosa y el de pago entiendo yo.. otra. Según eso podrían pagarnos las pagas con el salario del año anterior. A ver si me puede ayudar alguién. Un saludo a todos.