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Becarios

31 Comentarios
Viendo 21 - 31 de 31 comentarios
10/05/2006 19:49
Sí es verdad, que la empresa "debe" (que otra cosa es que en la mayoría de las veces, lo haga) asignarle un tutor, pero también es cierto que recibe una "compensación" económica por la práctica del alumno, o no.

En definitiva y como te dicen bien los que me preceden, las prácticas de FP en las empresas, no constituyen en sí misma una relación jurídico laboral.

Existen unos conciertos entre las Administraciones (Institutos de Enseñanza, Universidades etc.) con las empresas y se siguen con arreglo a unos Convenios de Cooperación Educativa. Hasta ahora los becarios que realizaban prácticas en empresas quedaban cubiertos por el seguro escolar; sin embargo, dado el crecimiento de becarios, están considerándo conveniente suscribir una póliza de seguros para cubrir las contingencias que pudieran darse o en su caso, complementarlas.

Por esta razón deberías informarte en el propio centro docente que haya gestionado la participación de esos alumnos en práctica en tu empresa, para verificar qué otras obligaciones pudieran asignaros.

Que te vaya bien.
11/05/2006 00:08
“LOS CHOLLOS ESTAN EN LAS TIENDAS DE TODO A 1 EURO.”

Los chollos estarán en las tiendas de todo a 1 euro, porque no metéis más becarios a trabajar CON CONTRATOS, DIGAMOS, ANORMALES. Si lo hicieseis más a menudo, seguro habría menos tiendas de chollos de todo a 1 euro.

Y NO ME CHILLES MAS QUE NO LLEVO CHANCLAS.
11/05/2006 01:38
Nando, el tema de la salud laboral llevo tiempo que lo tengo aparcado (con telarañas) y no estoy muy al día, pero referente a “Entiendo que es una laguna legal en materia de prevención (porque vaya, en principio, un alumno de arquitectura podria ir por la obra sin obligacion de llevar casco, le cae un ladrillo y no hay, apriori, ninguna responsabilidad).” No creo que nadie pueda (deba, para ser más exactos) pasearse por una obra sin el casco o EPI correspondiente, sea quien sea.

Recuerdo haber entrado en alguna empresa química (DOW, Erkimia, Repsol, etc.) antes de que se promulgase la LPRL, y ya era obligatorio tanto si ibas de visita (hasta para colegios organizan visitas) como por asuntos de trabajo, ponerte el casco las gafas y no recuerdo nada más, y si no tenias los vigilantes te dejaban uno, porque sin el no entrabas. Y todo lo más que podría pasarte, o mejor dicho todo lo más que podría protegerte el casco, sería de las cagadas de algún ave que pasase por allí. Al menos por la zonas que yo entré.

El tema este de las industrias químicas lo saco a colación, porque el pasado 28 de abril (día de la salud laboral, dicen), fui a una asamblea de “Siniestralidad laboral y Prevención” en la que varios delegados de prevención de distintos sectores iban a contar sus experiencias. Pues cundo le toco el turno al de BASF, según lo que recuerdo que contó (comprende que estaba cansado) ellos tienen implantada la figura del Delegado no sé si Interritorial Interempresas o que nombre dijo, el caso es que en las empresas químicas pueden haber más gente de fuera que de la propia empresa, y la figura de este delegado es como coordinador de verdad y no sobre el papel, en temas preventivos (que no de seguridad) del montón de empresas, becarios, etc. que hay trabajando dentro.

Si mal no recuerdo, el art. 24 LPRL es el que trata lo de la coordinación empresarial. Bueno, también recuerdo que en alguna negociación de convenio que he participado, la propuesta de implantar la figura del delegado provincial de sector para las empresas que no tuviesen representación sindical y por ende, d prevención, pero nada ni caso nos hicieron. Bueno todo el rollo que he soltado ha sido de cabeza y sin consultar nada y lo mismo la memoria me ha fallado más que en otras ocasiones, además que es tarde y estoy dando ya cabezaditas y peligra el monitor, pero si a un becario o cualquier otro trabajador, visitante o lo que sea, le pasa algo, con laguna legal o sin ella, responsables haberlos haylos, quienes? Yo no lo sé.
11/05/2006 01:49
Un fallo técnico, donde digo “la propuesta de implantar la figura del delegado provincial de sector” quería decir “la propuesta de implantar la figura del delegado de PREVENCIÓN provincial del sector”
11/05/2006 08:56
Hola A.M., vaya has hablado de una empresa que conozco bien. Trataré de confirmar cómo está configurada esa figura de la que hablas y así te refresco la memoria si era un tema que llamó tu atención.

Volviendo el tema de los becarios y la prevención de riesgos laborales, evidentente puede existir algún tipo de responsabilidad (¿tal vez civil?) para la empresa, pero no directamente derivada de la LPRL.

He sacado a colacion el tema ya que recientmente hemos incorporado algún becario a nuestra empresa. Parece que en la actualidad todo está muy regulado (modelo de convenio, duración, contenido, seguro, ayuda economica para el alumno y para el centro académico, IRPF, etc). Pero cuando se me ocurrio plantear al tema al responsable de la universidad me resulto curiosa su respuesta: "la verdad es que ninguna empresa nos habia planteado esto hasta ahora, ni nos lo habiamos planteado nosotros mismos. Si logran averiguar algo, por favor rogamos nos lo hagan saber" (???) .
Yo, inquieto que soy, al tratar de profundizar sobre el tema llegue a esta conlusión, que al no tratarse de una relacion laboral, no aplica la normativa relativa a prevención de riesgos laborales.
11/05/2006 09:01
En este sentido, os adjunto una parte de una respuesta que encontre en un foro de prevención, y que me parece bastante fiable y completa:

"Aunque SÍ debe estar incluido ese puesto de trabajo en la evaluación de riesgos (pues puede conllevar riesgos para el resto de trabajadores) un becario, sin contrato laboral, no está amparado por la LPRL desgraciadamente. Por tanto no tiene ni derechos ni deberes el empresario con él, ni él con el empresario, refiriéndonos a la LPRL. Sí los tiene respecto a lo que puede afectar este becario y su trabajo al resto de trabajadores.

Es decir, no hay reconocimiento médico, se podría trabajar sin EPIS... ,luego claro, serán otras leyes las que en caso de problemas actuarán, pero un Inspector de Trabajo, por poner un ejemplo, no tendría que investigar el accidente del mismo, por el mero hecho de que NO es un trabajador, lo haría la Policía. Es lo mismo que un soldado u otra gente, que están excluidos del ámbito de la LPRL, les afectan otras leyes.

Ahora, de manera operativa, es mejor que se le considere como trabajador y se le proteja"

Un saludo
12/05/2006 03:49
Totalmente de acuerdo con esto último de “Ahora, de manera operativa, es mejor que se le considere como trabajador y se le proteja", y salvo lo de “sin trabajar sin EPIs” con lo demás también.

Por mi parte, voy a tratar de ponerme en contacto por e-mail, con una técnico de prevención que conozco del Gabinete Higia de la CONC, que posiblemente como asesora algo haya tenido que ver con la figura del delegado de prevención ¿…? de la BASF, para ver que me dice. Pero más que nada, para ver si me da razón de como se integran a los becarios en todo esto, pero intuyo que va a ir por el camino que ya has apuntado.
12/05/2006 08:31
Hombre, lo de "trabajar sin EPIs" entiendo que se afirma en el sentido de que no lo impone la propia LPRL en el caso de los becarios ya que para ellos no aplica. Otra cosa es que, por lógica y prudencia, y por otro tipo de responsabilidades en las que se pueda incurrir, sea absolutamente recomendable y/o exigible.

Respecto a ese tipo de delegado de la BASF, trataré de sacar información por mi cuenta. Lo que averigue te lo cuento.

Un saludo
12/05/2006 09:46
Me gustaria que me aclaraseis que significa trabajar "SIN EPIS", "delegado de la BASF";y porque lo centrais todo en el tema de accidentes de trabajo, y no en el de enfemedad comú,descansoy bajas por maternidad,eembarazo,etc,A mi es lo que mas me procupa pues en éste sector el riesgo de accidente es mínimo,(son becarios médicos), y si no es obligatorios el alta en seguridad social como creo he entendído,no se porque la preocupación por el accidente de trabajo.Sobreentiendo que si no es obligatoria la S.S.tampoco lo será para accidentes de trabajo.Perdonad,soy ignorante en la matería y con tantas opinionmes al final me he quedado sin saber lo que dice LA LEY al respecto de los becarios,sobre su encuadramiento.
12/05/2006 10:23
Pues no será porque no existe abundancia, entre otras,para que saques conclusiones...

"En definitiva y como te dicen bien los que me preceden, las prácticas de FP en las empresas, no constituyen en sí misma una relación jurídico laboral. "
13/05/2006 05:05
Cierto, al tratarse de becas y con carácter general, es una relación de beneficio o chollo, y por tanto no se puede encuadrar la relación en el ámbito de lo laboral.

Lo que pasa es que la figura de los becarios, a veces, no siempre, pero si a veces, es tan o más falsa (con perdón) que la de algunos autónomos. Y en tales casos, pudiera ser que cuando el becario ya haya adquirido conocimientos o acabada la beca, se marche a otra empresa, pero con el zurrón bien lleno.

Saray, la preocupación por la enfermedad común, descansos y bajas por maternidad, embarazo, etc., será como tutores del becario, no? Y que no te sepa mal, pero contra más peculiaridades del tema florezcan, más aprendemos entre todos.
15/05/2006 09:33
Lo tenía claro,pero,inisto que lo que me desconcertáron fueron algunas intervenciones que abundaban en lo de la Seguridad en el Trabajo,respecto a los accidentes,cosa que no me cuadraba,con lo de la no vinculación laboral de los becarios.Ahora ya está claro,y perdonad,de verdad,si he pecado de pesada en éste tema.Saludos a todos y hasta siempre.