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Beneficiario del imv y caso complejo al aceptar una herencia

12 Comentarios
 
04/04/2024 09:56
Si ya no tiene derecho debería solicitar ella que dejen de pagársela. Si no le podrán solicitar después las cantidades abonadas desde que dejó de tener derechos.
02/04/2024 22:02
Buenas noches.
Mi madre lleva cosa de dos años cobrando el IMV, el año pasado falleció su madre y la casa está en venta.
Por el momento no está vendida pero hay compradores interesados.
Hemos estado leyendo pero no tenemos nada claro.
En el momento de recibir el pago de la casa (serán unos 48.000€ repartidos entre mi madre y mi tío, unos 24.000€) cancelarán su IMV? Tiene que darlo de baja? Esperamos a la declaración del año que viene?
Que opción sería la más adecuada?
Hemos leído que puede recibir una carta en la que le hacen devolver todo lo cobrado…
Gracias de antemano a todos!
07/12/2023 18:27
paquito xocolatero
Claro, el caso es cuando Hacienda interpreta que eres propietario de la nuda propiedad, cuando presentas el modelo 650 y apareces como heredero (interpretando que eres heredero) o cuando firmas ante notario que aceptas la herencia.

Todo esto en caso de que la nuda propiedad haga que el total de tu patrimonio supere el tope para recibir el IMV.
04/12/2023 10:01
AlmudenaF
En la herencia claro que no hay ningún fraude, nadie ha dicho lo contrario.
El tema es si tienes derecho al IMV o no.
03/12/2023 20:09
Mutin
Como quedó el caso?
Imagino que aunque dejárais la herencia yacente si presentasteis el Impuesto de Sucesiones de todos los futuros herederos.

Saludos.
03/12/2023 20:07
annego72
No, el codigo civil establece a no aceptar una herencia en un plazo de 30 años.
Que esto suponga un beneficio en algun tema concreto no es ilegal.
Es como si se culpase a alguien de no tener multas de trafico ya que no conduce.
03/12/2023 09:01
AlmudenaF
Disculpe, ¿quién ha dicho eso?

Lo que es un fraude es maniobrar para colocarse voluntariamente en situación de necesidad, para poder cumplir con los requisitos económicos para poder percibir una prestación de la SS o un subsidio por desempleo.
03/12/2023 02:04
annego72
Disculpe, la herencia yacente no es ningún fraude respecto a nada. Está admitido por el Codigo Civil de pleno.
17/05/2023 09:56
Mutin
Lo de la nuda propiedad como incremento de patrimonio no solo lo interpreta afirmativamente el INSS sino tambien los tribunales recientemente (Tribunal Superior de Justicia de Madrid) STSJ M 9327/2022 - ECLI:ES:TSJM:2022:9327 en una denegación del IMV sobre la "nuda propiedad", cito literal :

"Efectivamente, como señala la recurrente no percibe renta del inmueble del que ostenta la nuda propiedad
porque el usufructo lo tienen sus padres, no procediendo imputar renta por la tenencia de la nuda propiedad
pero sí que debe computarse el valor patrimonial del inmueble a los efectos pretendidos, al establecerlo la
norma que instaura el ingreso mínimo vital..."

Saludos.
17/05/2023 04:31
Puede vender la nuda propiedad de la vivienda .
17/05/2023 00:12
annego72
Bueno,es posible que usted tenga razón..,lo que no entiendo yo es que se pueda interpretar una media casa en nuda propiedad como incremento de patrimonio(si es que es así) porque de ese modo la persona pierde el IMV y la herencia no le vale de nada al ser su madre la usufructuaría total y dueña total de la otra mitad,de ahí la posibilidad de no aceptar la herencia ahora,para poder conservar el ingreso con el que vive esta persona y no quedar en pobreza total y tener una herencia que no puede vender.Esto es un fraude?creo que no…..,es subsistencia,pero si la ley así lo interpreta pues es posible como usted dice.De cualquier modo gracias por la aportacion
16/05/2023 18:17
Mutin
En mi opinión, el hecho de repudiar la herencia para, supuestamente, no perder el IMV es situarse de manera voluntaria en una situación de necesidad; es un FRAUDE de Ley de manual.
Si el INSS detecta esto en un futuro le va abrir un expediente de extinción de está prestación y le reclamará las cantidades indebidamente percibidas.
Un saludo.
Beneficiario del imv y caso complejo al aceptar una herencia
16/05/2023 17:01
Buen dia,caso de persona beneficiaria del IMV con vivienda habitual propia,que tras fallecimiento de su padre se ve en situacion de aceptar la nuda propiedad de media vivienda con usufructaria su madre; dicha nuda propiedad traspasa el limite de patrimonio establecido para poder mantener dicha prestacion,lo cual la hace peligrar claramente.
La persona se enfrenta a perder este ingreso y al mismo tiempo ve su patrimonio aumentado pero no dispone de el libremente.
Frente a esto cree que lo mejor es no aceptar la herencia si el resto de herederos lo permite(herencia yacente),hasta que fallezca la madre y aceptar en ese momento todo.
Los correspondientes impuestos si que se pagarian dentro de los 6 meses posteriores al fallecimiento del padre.
-De este modo podria salvaguardarse el derecho al IMV legalmente?
-El mero pago de dichos impuestos podria ser tomado por hacienda como adjudicacion de bienes e incremento patrimonial,sin haber firmado la aceptacion de herencia?
-Esto podria tener alguna consecuencia a futuro cuando se aceptase el total de la herencia teniendo en cuenta que seria en parte retroactiva al momento de fallecimiento del padre?
(este punto en el caso de seguir cobrando el IMV)
Agradezco si alguien me puede orientar o esclarecer algo en este tema..
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04/04/2024 09:56
Si ya no tiene derecho debería solicitar ella que dejen de pagársela. Si no le podrán solicitar después las cantidades abonadas desde que dejó de tener derechos.
02/04/2024 22:02
Buenas noches.
Mi madre lleva cosa de dos años cobrando el IMV, el año pasado falleció su madre y la casa está en venta.
Por el momento no está vendida pero hay compradores interesados.
Hemos estado leyendo pero no tenemos nada claro.
En el momento de recibir el pago de la casa (serán unos 48.000€ repartidos entre mi madre y mi tío, unos 24.000€) cancelarán su IMV? Tiene que darlo de baja? Esperamos a la declaración del año que viene?
Que opción sería la más adecuada?
Hemos leído que puede recibir una carta en la que le hacen devolver todo lo cobrado…
Gracias de antemano a todos!
07/12/2023 18:27
paquito xocolatero
Claro, el caso es cuando Hacienda interpreta que eres propietario de la nuda propiedad, cuando presentas el modelo 650 y apareces como heredero (interpretando que eres heredero) o cuando firmas ante notario que aceptas la herencia.

Todo esto en caso de que la nuda propiedad haga que el total de tu patrimonio supere el tope para recibir el IMV.
04/12/2023 10:01
AlmudenaF
En la herencia claro que no hay ningún fraude, nadie ha dicho lo contrario.
El tema es si tienes derecho al IMV o no.
03/12/2023 20:09
Mutin
Como quedó el caso?
Imagino que aunque dejárais la herencia yacente si presentasteis el Impuesto de Sucesiones de todos los futuros herederos.

Saludos.
03/12/2023 20:07
annego72
No, el codigo civil establece a no aceptar una herencia en un plazo de 30 años.
Que esto suponga un beneficio en algun tema concreto no es ilegal.
Es como si se culpase a alguien de no tener multas de trafico ya que no conduce.
03/12/2023 09:01
AlmudenaF
Disculpe, ¿quién ha dicho eso?

Lo que es un fraude es maniobrar para colocarse voluntariamente en situación de necesidad, para poder cumplir con los requisitos económicos para poder percibir una prestación de la SS o un subsidio por desempleo.
03/12/2023 02:04
annego72
Disculpe, la herencia yacente no es ningún fraude respecto a nada. Está admitido por el Codigo Civil de pleno.
17/05/2023 09:56
Mutin
Lo de la nuda propiedad como incremento de patrimonio no solo lo interpreta afirmativamente el INSS sino tambien los tribunales recientemente (Tribunal Superior de Justicia de Madrid) STSJ M 9327/2022 - ECLI:ES:TSJM:2022:9327 en una denegación del IMV sobre la "nuda propiedad", cito literal :

"Efectivamente, como señala la recurrente no percibe renta del inmueble del que ostenta la nuda propiedad
porque el usufructo lo tienen sus padres, no procediendo imputar renta por la tenencia de la nuda propiedad
pero sí que debe computarse el valor patrimonial del inmueble a los efectos pretendidos, al establecerlo la
norma que instaura el ingreso mínimo vital..."

Saludos.
17/05/2023 04:31
Puede vender la nuda propiedad de la vivienda .
17/05/2023 00:12
annego72
Bueno,es posible que usted tenga razón..,lo que no entiendo yo es que se pueda interpretar una media casa en nuda propiedad como incremento de patrimonio(si es que es así) porque de ese modo la persona pierde el IMV y la herencia no le vale de nada al ser su madre la usufructuaría total y dueña total de la otra mitad,de ahí la posibilidad de no aceptar la herencia ahora,para poder conservar el ingreso con el que vive esta persona y no quedar en pobreza total y tener una herencia que no puede vender.Esto es un fraude?creo que no…..,es subsistencia,pero si la ley así lo interpreta pues es posible como usted dice.De cualquier modo gracias por la aportacion
16/05/2023 18:17
Mutin
En mi opinión, el hecho de repudiar la herencia para, supuestamente, no perder el IMV es situarse de manera voluntaria en una situación de necesidad; es un FRAUDE de Ley de manual.
Si el INSS detecta esto en un futuro le va abrir un expediente de extinción de está prestación y le reclamará las cantidades indebidamente percibidas.
Un saludo.
Beneficiario del imv y caso complejo al aceptar una herencia
16/05/2023 17:01
Buen dia,caso de persona beneficiaria del IMV con vivienda habitual propia,que tras fallecimiento de su padre se ve en situacion de aceptar la nuda propiedad de media vivienda con usufructaria su madre; dicha nuda propiedad traspasa el limite de patrimonio establecido para poder mantener dicha prestacion,lo cual la hace peligrar claramente.
La persona se enfrenta a perder este ingreso y al mismo tiempo ve su patrimonio aumentado pero no dispone de el libremente.
Frente a esto cree que lo mejor es no aceptar la herencia si el resto de herederos lo permite(herencia yacente),hasta que fallezca la madre y aceptar en ese momento todo.
Los correspondientes impuestos si que se pagarian dentro de los 6 meses posteriores al fallecimiento del padre.
-De este modo podria salvaguardarse el derecho al IMV legalmente?
-El mero pago de dichos impuestos podria ser tomado por hacienda como adjudicacion de bienes e incremento patrimonial,sin haber firmado la aceptacion de herencia?
-Esto podria tener alguna consecuencia a futuro cuando se aceptase el total de la herencia teniendo en cuenta que seria en parte retroactiva al momento de fallecimiento del padre?
(este punto en el caso de seguir cobrando el IMV)
Agradezco si alguien me puede orientar o esclarecer algo en este tema..