Tiene derecho a 1/3 del usufructo de la herencia.
Si estaban en gananciales antes de repartir la herencia se deberá liquidar la sociedad de gananciales. La mitad de los bienes gananciales serán para el viudo (ya era suya), y la otra mitad para los herederos, y en esta liquidación no entran los bienes privativos como es esa casa. Como no era de ambos, no se queda la mitad antes de pasar a herencia. Pero luego esa mitad de los gananciales que sí va a los herederos, más todo lo que tuviera la causante en bienes privativos es lo que constituye la masa hereditaria, el patrimonio de la causante que contiene esa herencia. Y de este, al tratarse de una sucesión intestada, el viudo tiene derecho a 1/3 en usufructo, y el resto para los herederos universales que son los hijos (los otros 2/3 de usufructo y la nuda propiedad de todo).
Ese tercio del usufructo del viudo se puede constituir sobre ese bien o sobre cualquier otro de la herencia, no es que vaya a tener derecho a algo sobre esa casa en concreto sí o sí, sino que se cuenta esa casa para determinar el valor de la herencia y a partir de este el del usufructo viudal.