Estimados
La verdad es que tengo un problema que no he podido resolver por mas que lo he estudiado en profundidad.
Tengo una persona que me consulta la sigu. situación.
El se casó en italia en 1991. En 1998 se vino a vivir a Argentina y adquirió un inmueble en Argentina bajo el régimen de las leyes de cooperativas (es decir que adquirió una acción de una cooperativa que le da derecho al uso del inmueble, no es un derecho real).
En 2000 se separó, ahora está haciendo su divorcio.
Lo rige la ley italiana por se la ley de su 1º domicilio conyugal, pero mi duda es si a alguien se le ocurre o conoce un sustento jurídico que me permita concluir que el bien, la acción, es depropiedad de mi cliente exclusiva,ente
Gracias
Risa