la base legal se halla en lay 94, disposición transitoria segunda, apartado c), otros derechos del arrendador, entre los que se incluye el de exigir al arrendatario el IBi, entre otros muchos derechos.
totalmente de acuerdo con Sergio, ya he visto más de un caso parecido, es totalmente legal repercutir el IBI al arrendatario, aunque en el contrato no diga nada al respecto, todo ello en base a una disposición transitoria de la Lau 94 (no recuerdo ahora el número, creo ke la tercera).
Teresa, el ibi, según la Ley de Haciendas Locales y la del catastro inmobiliario, corresponde abonarlo al propietario, o a los titulares de algun derecho real como son el usufructo, la superficie o la concesión administrativa. A TI NO. Que no te engañen. Además, si no se abonan los recibos, primero se embargan las cuentas. ¿A nombre de quién está el recibo?
Pues si tu contrato tiene 30 años está sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.964, y con la nueva ley de arrendamientos de 1.994 se estableció que el pago de dicho impuesto corresponde al arrendatario, a no ser que en tu contrato expresamente ponga que la debe pagar el arrendador. Por tanto, debes abonar tu dicho impuesto pues eso se estableció en la nueva ley de 1.994, cuya reforma en este punto te afecta. Piensa que en caso de no abonar el impuesto pueden desahuciarte de la vivienda. Suerte.
Vivo 30 años en el inmueble como arrendatario, he de pagar este impuesto? mi contrato tiene una clasula sobre :derramas pero no dice nada sobre impuestos. atentamente. agradecida