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Bienes privativos

3 Comentarios
 
Bienes privativos
14/08/2006 10:26
Estimados Sres, tengo la siguiente duda, en breve me casare en regimen de bienes gananciales y actualmente la casa donde vamos a vivir es mia. Mi duda es que si en unos años me divorcio que pasa con la casa ( suponiendo que hay hijos) y lo mas importante con unas empresas que heredare en unos años ( es decir una vez ya casado), podria mi ex-mujer pedir parte de esas empresas o de los beneficios de las mismas o inmuebles que tengan las empresas?

Quedo a la espera de sus noticias, saludos
14/08/2006 11:21
A falta de acuerdo de los conyuges en sociedad de gananciales se entendera que todos los bienes pertencen a ella salvo que puda y logra demostrarse que no lo son en el juzgado.
El domicilio familiar al dia de hoy se adjudica su uso al progenitor custodio hasta la independencia de los menores, careciendo de transcendencia si es propiedad suya de los dos o del no custodio; incluso si hay hipoteca el no custodia debera seguir pagando su parte aunque no pueda usar el domicilio.
Los bienes (aunque no las rentas que ellos pruducen) heradados son pribvativos y suele poder demostrarse cuando es mortis causa.
En todo caso debo aconsejarle que no use el regimen de sociedad de gananciales. La exposicion que Ud hace es claro indicativo de su preocupacion. Ude el regimen de separacion de bienes. Acuda a un letrado que sera quien pueda aclarar mejor su circunstancia
Lucidez y suerte
14/08/2006 15:53
Prepara un contrato prematrimonial con un abogado. Como sabes, te expones a perder, cuando ella quiera, la mitad (en la práctica) de todo.

herencia
15/08/2006 03:09
La casa donde vivirán siempre será privativa, cosa diferente es que pueda atribuirse al cónyuge custodio del menor el uso y disfrute del mismo e incluso no existiendo hijos menores, se puede atribuir al cónyuge más desfavorecido económicamente aunque no sea el titular de la vivienda, aunque en este caso, suele temporalizarse el tiempo de atribución del mismo.

Las empresas que herede, siempre que figure que obtiene la titularidad de las mismas o de las acciones o participaciones por herencia, serán siempre privativas, aunque los beneficios serán gananciales, así como los bienes, acciones, etc. que adquiera con dinero común.

Mi consejo también es que haga capitulaciones matrimoniales, es más seguro y que le asesore previamente un abogado con la documentación que obre en su poder.

Suerte.