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bienes

2 Comentarios
 
Bienes
10/11/2004 19:12
si un hombre desaparece en el mar y pasan 4 meses
¿puede su viudad declararlo como fallecido y optar a las ayudas correspondientes?
10/11/2004 21:15
En el caso que señalas el artículo 193, 3º del Código Civil dice que cumplidos dos años contados de fecha a fecha de un riesgo inminente de muerte por causa de siniestro o e violencia contra la vida, en que una persona se hubiera encontrado sin haberse tenido, con posterioridad al siniestro o a la violencia, noticias suyas. Si se puede acreditar que que desapareció en el mar en la fecha indicada podrás instar la declaración de fallecimiento transcurridos esos dos años. Mientras tanto, si se tiene que garantizar y administrar bienes del desaparecido tendrás que instar la declaración de ausencia.

En cuanto a las ayudas correspondientes como viuda, estarás a partir de la declaración de fallecimiento y a la legislación de la Seguridad Social sobre el particular.

Atentamente
13/11/2004 13:55
La modificación del art. 193 del C.c. operada mediante la Ley 4/2000 permite, en mi opinión, obtener la declaración judicial de fallecimiento a partir de los tres meses del naufragio o de la muerte por inmersión, acreditando tal circunstancia suficientemente.