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Blindaje comité de empresa

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Blindaje comité de empresa
22/03/2023 12:49
Buenos días tenía una consulta sobre la protección que tenemos los miembros del comité,yo soy uno de ellos.En la actual empresa donde yo trabajo es una empresa multiservicios que tiene diferentes centros de trabajo.nosotros somos comité de agrupación de todos los centros, excepto uno que tiene comité propio.En nuestra agrupación de centros actualmente tenemos 2 centros, en uno de ellos se aplica convenio de Artes gráficas y en el que estamos mis compañeros de comité y yo mismo se aplica el de transporte y logística de Barcelona.El otro centro que tiene comite propio y que también esta en Barcelona se aplica convenio de transporte también.En mi centro de trabajo ha bajado la faena y puede que se pierda este centro.
-que pasara con el comité? Entiendo que seríamos los últimos en irnos del centro en caso de reducción de plantilla.
-En caso de cambio de centro a que centro deberíamos ir? Al de artes gráficas? O al centro que ya tiene su propio comité?
- En el caso que vayamos al centro que tiene comité propio, entiendo que ya no seríamos del comité de empresa.
- Es posible que vayamos al centro que representamos si se aplica un convenio inferior?
- Por último en el caso de nuestro centro decida el cliente subrogarnos? Tenemos preferencia el comité a la subrogación?
-Si viene otra empresa de servicios esta obligada a quedarse con toda la plantilla?
Son muchas preguntas pero entiende la preocupación, muchas gracias
26/03/2023 07:51
Verá para poder contestar debemos conocer al menos que tipo de Comité es el suyo y la definición más exacta de las empresas, parece ser que son varios centros de trabajo, uno independiente totalmente y otros dos englobados en un Comité de (agrupación, esto directamente no existe), y para más INRI en este Comité operan dos conv colect distintos.
A ver si nos aclaramos, para empezar debe decirnos la plantilla o censo de cada unos de los 3 centros para saber si estamos hablando de un Comité Conjunto o un Comité intercentros.
Para aclarar cuál es su Comité mire el art 63.3 ET.

Dicho esto pasaré a contestar a las preguntas que si puedo contestar.
En su centro de trabajo ha bajado el nivel de trabajo y puede que se pierda, Como qué se pierda? Que cierre o que pase a otra empresa.
Si se cierra despido colectivo (ERE) e indemnización a todos los trabajadores y afecta a todos incluido el Comité, que sea absorbido nuevamente afecta a todos los trabajadores y la empresa entrante debe acogerlos y si es un cliente con más razón.
En cuanto a preferencias si afectase a un determinado número de trabajadores los miembros del comité tendrían preferencia de permanencia.
En cuanto a que otro centro podrían ir, si es al que es independiente pues dejarían de ser miembros del Comité, si es a cualquiera de los otros dos entiendo que siguen formando parte del Comité y que se aplicaría el convenio de la empresa a la que vayan a incorporarse, (aunque aquí cabe una duda razonable sobre la aplicación del convenio por lo menos hasta la caducidad del convenio que tuviese en la empresa que desaparece).
Respecto a la subrogación, sea el cliente sea otra empresa el Comité tiene preferencia pero esto da lo mismo ya que tanto unos como otros todos deben de ser subrogados, bien sea porque así lo refleje el convenio de aplicación, (dcho de subrogación), o por aplicación del art 44 ET sobre sucesión de empresas.
smo
Blindaje comité de empresa | PorticoLegal
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22/03/2023 12:49
Buenos días tenía una consulta sobre la protección que tenemos los miembros del comité,yo soy uno de ellos.En la actual empresa donde yo trabajo es una empresa multiservicios que tiene diferentes centros de trabajo.nosotros somos comité de agrupación de todos los centros, excepto uno que tiene comité propio.En nuestra agrupación de centros actualmente tenemos 2 centros, en uno de ellos se aplica convenio de Artes gráficas y en el que estamos mis compañeros de comité y yo mismo se aplica el de transporte y logística de Barcelona.El otro centro que tiene comite propio y que también esta en Barcelona se aplica convenio de transporte también.En mi centro de trabajo ha bajado la faena y puede que se pierda este centro.
-que pasara con el comité? Entiendo que seríamos los últimos en irnos del centro en caso de reducción de plantilla.
-En caso de cambio de centro a que centro deberíamos ir? Al de artes gráficas? O al centro que ya tiene su propio comité?
- En el caso que vayamos al centro que tiene comité propio, entiendo que ya no seríamos del comité de empresa.
- Es posible que vayamos al centro que representamos si se aplica un convenio inferior?
- Por último en el caso de nuestro centro decida el cliente subrogarnos? Tenemos preferencia el comité a la subrogación?
-Si viene otra empresa de servicios esta obligada a quedarse con toda la plantilla?
Son muchas preguntas pero entiende la preocupación, muchas gracias
26/03/2023 07:51
Verá para poder contestar debemos conocer al menos que tipo de Comité es el suyo y la definición más exacta de las empresas, parece ser que son varios centros de trabajo, uno independiente totalmente y otros dos englobados en un Comité de (agrupación, esto directamente no existe), y para más INRI en este Comité operan dos conv colect distintos.
A ver si nos aclaramos, para empezar debe decirnos la plantilla o censo de cada unos de los 3 centros para saber si estamos hablando de un Comité Conjunto o un Comité intercentros.
Para aclarar cuál es su Comité mire el art 63.3 ET.

Dicho esto pasaré a contestar a las preguntas que si puedo contestar.
En su centro de trabajo ha bajado el nivel de trabajo y puede que se pierda, Como qué se pierda? Que cierre o que pase a otra empresa.
Si se cierra despido colectivo (ERE) e indemnización a todos los trabajadores y afecta a todos incluido el Comité, que sea absorbido nuevamente afecta a todos los trabajadores y la empresa entrante debe acogerlos y si es un cliente con más razón.
En cuanto a preferencias si afectase a un determinado número de trabajadores los miembros del comité tendrían preferencia de permanencia.
En cuanto a que otro centro podrían ir, si es al que es independiente pues dejarían de ser miembros del Comité, si es a cualquiera de los otros dos entiendo que siguen formando parte del Comité y que se aplicaría el convenio de la empresa a la que vayan a incorporarse, (aunque aquí cabe una duda razonable sobre la aplicación del convenio por lo menos hasta la caducidad del convenio que tuviese en la empresa que desaparece).
Respecto a la subrogación, sea el cliente sea otra empresa el Comité tiene preferencia pero esto da lo mismo ya que tanto unos como otros todos deben de ser subrogados, bien sea porque así lo refleje el convenio de aplicación, (dcho de subrogación), o por aplicación del art 44 ET sobre sucesión de empresas.
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