Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Bodas y comuniones

2 Comentarios
 
Bodas y comuniones
03/05/2010 13:20
Buenas, mi duda es la siguiente:

En los salones que celebran bodas, comuniones, etc... se paga el famoso canon por numero de comensales, y por la reproduccion de música durante el evento, no? Pero si durante el baile, los novios llevan un equipo de musica de su propiedad, o de algun amigo, y van poniendo musica, es decir, sin animo de lucro, ya que no van a hacer ni contrato ni factura. ¿Tienen que pagar algo mas?
¿Existe la obligacion de haber un contrato o factura de ese equipo si ya han pagado el canon al local? Por lo que se la obligacion de pagar es del salon, el cual ya se lo requiere luego a sus clientes, pero me interesa saber si es plenamente legal poner musica sin animo de lucro con un equipo propio o prestado o por el contrario este debe ser contratado a una discomovil dada de alta o algo asi.

Un saludo.
19/05/2010 10:51
Sergio,

seguramente la SGAE en estos casos también cobrará el canon,

lo hacen todos los hoteles,


si te interesa saber con más detalle en esos supuestos tan concretos, ponte en contacto directamente con ellos,

un saludo,

Pablo CASTELLS (Abogado) / PCP ABOGADOS
Copyright – Marra temcas – Nuevas tecnologías
tel. 0034 93 519 81 95
pcastells@pcpabogados.com
www.elregistrodemimarca.es
www.soyautor.es
20/05/2010 18:15
Ok, gracias.
Lo que más me inquieta es saber si es OBLIGADO hacer factura o contrato, porque como es lógico, a mi familia no le voy a cobrar.
El local paga a la SGAE y todo eso, pero ¿les exigen una factura del equipo que suena? ¿El equipo de música debe estar contratado? ¿No puede ir sin ánimo de lucro y ya está?
Un saludo.