Mi pregunta es me quiero presentar a una Bolsa de Empleo de la junta de Andalucia, en la cual las bases de la convocatoria se contradice con el convenio que regula la profesión, ¿ eso puede ser? o ¿habría que impugnar las bases de la convocatoria?
Buenas Jamgrrhh28, es una pregunta en general, ya que no sé, si en un convenio pone como es en este caso que no se podrá valorar la titulación o formación con más puntos que la experiencia profesional, y en las bases de la convocatoria se le da más valor a la formación que a la experiencia.
Entonces mi pregunta es que por ese motivo se podría impugnar las bases en el punto de valoración de méritos.
Dice que pone como en este caso, entonces hay un caso, cual es?
En los convenios se definen las categorías en base a las titulaciones académicas, no se puede ejercer una profesión que requiera titulación académica sin tener dicha titulación.
En cuanto a las oposiciones se puntúa la formación hasta un tope límite y según el grado necesario para la titulación se puede valorar los años de profesionalidad equiparando se a los de titulación, esto es bastante común y no contradice ningún convenio, de hecho en las oposiciones deben prevalecer los criterios de igualdad, mérito y capacidad.
No sé dónde ve una causa de impugnación.
Como no explica el caso...