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boon de badenes sin control

8 Comentarios
 
Boon de badenes sin control
12/10/2005 12:23
bueno me gustaria saber si tanto poder legal tiene el ayuntamiento para poner varios badenes bestiales en una carretera donde la velocidad maxima es 70 por hora, ademas solo los pintan cuando los ponen luego se manchan y toman el color del asfalto porlo que es imposible verlos de noche. gracias
perfil dp
12/10/2005 19:56
Todo el poder del mundo. Las administraciones públicas tienen todo el derecho administrativo a su disposición y eso significa, hoy en día, ser Dios.
15/10/2005 19:01
Puede hacerlo, pero si realmente hay problemas de visibilidad denúncialo ante el Ayuntamiento, que pongan señal vertical si es preciso (si es que no la hay).
20/10/2005 19:22
Teneis razón los que respondeis: la Administración se cree Dios..., pero no lo es... En tanto que dichos badenes pueden provocar un daño a un vehículo, no tienen ningún derecho... El día que pase un Ferrari (lo digo por lo de perfil bajo de ese vehículo) se quede en uno de ellos, nos vamos a reír...
31/10/2005 20:37
Ese tema no esta tan claro.
En el pais vasco estan empezando a aflorar demandas por responsabilidad patrimonial de la administración, tanto de profesionales (conductores de lineas regulares que soportan ochenta badenes al dia entre idas y vueltas) o particulares que reclaman por los daños sufridos en la suspension del vehiculo al ir a una velocidad moderada respecto del limite.
Por otro lado esta el siempre estimable mecanismo del silencio administrativo... Lo conozco porque un compañero con ganas de fastidiar, todo sea dicho, esta ahora en un recurso contencioso administrativo para ejecutar el acto firme estimatorio por silencio de la solicitud de retirada de determinados badenes, y, francamente, es posible que se lo tiren, pero lo va a tener dificil el juez.
No seria mala idea ponerlo en practica de modo sistematico en toda España, y contamos con dos ventajas: no hay costas en administrativo (en primera instancia y por regla general, aunque siempre hay algun juez cabrito) y los ayuntamientos no responden por sistema, debido a que, no se porque, parece que no se han enterado de la reforma del silencio de la ley 4/99
02/11/2005 16:40
Y cómo lo plantea para que el silencio sea positivo? Porque sería como un derecho de petición graciable, pues y silencio negativo ¿no? Si tienes más datos, sería interesante para mi el tema.
04/11/2005 13:31
En vista de como está este patio aclaro que no soy ROMÁN2, a partir de ahora saldré como Román Badalona.

Sobre el tema en cuestión, diré como bombero voluntario de mi ciudad y conductor de ambulancia, a los inventores de los famosos vadenes que estos van MUY BIÉN para los traslados en ambulancia de enfermos politraumatizados, vamos que si intentamos depurar nuestra conducción intentando no pasar por encima de los baches, tapaderas de cloacas, velocidad etc. cuando llegamos a estos vadenes nos alegramos muchos por tener que casi pararnos para pasarlos con la consiguiente perdida de tiempo en el traslado, y cuando vamos con los camiones pués lo mismo y en este último caso aveces ese tiempo que se invierte en pasarlos puede ser crucial para combatir un incendio o asistir en un accidente de tráfico.

Que sigan poniendo travas en las vías de circulación que algún día le tocará a los inventores y entonces las reclamaciones iran por otro camino ya me entendeis.

17/11/2005 17:39
Entiendo que no se trata de un derecho de petición del artículo 29, y más si se fundamenta en, por ejemplo, los daños que estan sufriendo los vehivulos etc. Ademas a ti no se te concede nada por estimatrte la solicitud, ya que no adquieres derecho alguno, ya que pides a la administración que retire los bademes.
De hecho, en el tema que esta llevando el compañero que os comentaba, el juez ha dictado sentencia entendiendo que la solicitud ha sido estimada por silencio, condenando al ayuntamiento a retirar los badenes-
El ayuntamiento se opuso en su dia alegando que al solicitante, en virtud del supuesto silencio positivo, se le estarian confiriendo facultades relativas al demanio publico o al servicio publico, no recuerdo exactamente, y ha perdido, de modp qie...
Cuando me pase la sentencia, que con seguridad sera recurrida, ya la comentare en el foro
17/11/2005 18:42
Bueno Román2, gracias por llamarme tocapelotas municipal, jajajj. Bueno, a ver. Entiendo q la Admon no es Dios, ya q trabajo para una de ellas, y puedo jurarlo. Por otro lado, el escrito fundado q presenté para q retiraran todo obstáculo de las vías por las que circulo a diario se justificaba, precisamente, en eso, puesto q consideraba -y considero- q no tengo por qué soportar un daño antijuridico -por eso estiman demandas de RP en daños de vehiculos- contra derechos subjetivos de los q soy titular (libertad de circulación, integridad física y la material de mi coche, al q tengo muchisimo aprecio). Solo por ese motivo -titularidad de derechos subjetivos- no era un caso de petición graciable, como ha señalado el TS para diferenciar el derecho reaccional q a cualquiera le asiste, como perjudicado por la acción administrativa, de la mera petición graciable. Si a eso añadimos q yo no pedia q se me transfiriera nada sobre dominio publico o el servicio publico -yo solicitaba q ELLOS hicieran-, y q no hay norma con rango de Ley q exceptue este supuesto del silencio administrativo o q fije un plazo superior al supletorio de 3 meses de la Ley 30/92, la cosa estaba cantada. Asi lo dice el Juez en su sentencia cuando le reprocha a la Admon q si lo q queria era mantenerlos, tenia q haberme dicho q no. Para finalizar, dire q la han apelado. No esta de mas decir q no tenia muy claro si buscaba el silencio o una desestimación expresa, porq tengo argumentos para ambos ;), pero eso se verá en futuros capitulos, ya q estoy en ello con otras Admones locales. Un saludo y hasta otra.