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borrar los antecedentes penales

5 Comentarios
 
Borrar los antecedentes penales
10/02/2015 01:37
En diciembre de 2013 tube un juicio, y me declare culpable, el juez me dijo que al ser mi 1º delito y la condena que me ivan a meter menor a 2 años no fui a la carcel, pero tube que pagar 3.000 euros de multa, la cual page en 4 dias, y con la condicion de no volver a dilinquir en los siguientes 2 años. Ahora quiero hacer un curso de Seguridad por el estado, pero uno de los requisitos es no tener antecedentes penales... Lo mio es antecedente penal no?... si es asi, ¿cuando los puedo quitar?, segun tengo entendido son 2 años... de ser asi... ¿en enero del año que viene los puedo quitar?... se borra por completo?... De tal forma que pueda entrar a cursos y demas del estado?. Gracias por adelantado.
10/02/2015 03:25
Lo primero es que no entiendo es que si ya dices que uno de los requisitos es no tener antecedentes, para que preguntas lo que ya sabes?.
El tiempo de prescripcion de los antecedentes, depende del delito y de la condena. Pero tu ni dices el delito ni la condena exacta (carcel).
Los antecedentes penales se borran por completo. Los policiales no (solo se ocultan).
10/02/2015 03:32
Seis Meses para las penas leves.
Dos Años para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes.
Tres Años para las restantes penas menos graves.
Cinco Años para las penas graves.
10/02/2015 03:37
Y tendras que ir al Registro de Penados y Rebeldes de tu ciudad. Pedir certificado de tus antecedentes. Si los tienes pedir su cancelacion.
Por lo general no se hace automaticamente; aunque estos ya no tenga valor de uso (no valen aunque aún consten).
10/02/2015 10:45
Cuidado, cuando hay suspensión de la pena.
El articulo 136 CP dice...
2. Haber transcurrido, sin delinquir de nuevo el culpable, los siguientes plazos: seis meses para las penas leves; dos años para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes; tres años para las restantes penas menos graves; y cinco para las penas graves.

3. Estos plazos se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena, pero si ello ocurriese mediante la remisión condicional, el plazo, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio.
Es decir, en este caso hay que sumar la pena que le hayan impuesto ( no la ha dicho) desde la fecha del auto de suspensión, y a partir de ahí, es cuando se empieza a contar el plazo de 2 años, tres años ( en función de la pena que le hayan impuesto) para poder solicitar la cancelación de antecedentes.

Ejemplo: pena impuesta 8 meses de prisión. El auto de suspensión se dicto el 1 de enero de 2013, hasta el 1 de septiembre de 2015 no se pueden cancelar los antecedentes.

Dependiendo de la pena impuesta, serán dos o tres años para cancelarlos.

10/02/2015 10:49
No leí bien su mensaje, si le han dicho que no delinquiese en dos años, ese es el tiempo que habrá que sumar después.
Diga de que fecha es el auto de suspensión, la pena que le pusieron, y a partir de ahí, se cuenta los dos años para cancelarlos.