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brasileña en situación irregular en España : em barazo

1 Comentarios
 
Brasileña en situación irregular en españa : em barazo
13/09/2018 09:27
Hola, buenas noches. Soy brasileña en situación irregular en España (solo tengo el pasaporte) y estoy embarazada. Mi novio es venezolano, vive aquí hace ya 15 años y tiene permiso de residencia y de trabajo. Después que nazca mi hijo, como podré yo arreglar su situación para que sea español y yo también podré arreglar mi situación a regular y tener el permiso de residencia? Repito, soy brasileña. Gracias!
14/09/2018 19:47
Joyceamorim100
Hola:

1.- Si usted es brasileña y el padre de su hijo es venezolano, al menor le corresponde la nacionalidad española de origen, por aplicación de la regla del art. 17.1.c), que establece que son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros cuando ambos carecieran de nacionalidad o la legislación nacional de ninguno de ellos le atribuye al hijo una nacionalidad.

La Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, que ya ha tenido ocasión de pronunciarse, ha declarado que, con respecto a Venezuela, sólo son venezolanos los hijos de padre y madre venezolanos nacidos fuera de Venezuela, por lo que el hijo de dos venezolanos nacido en España sería venezolano y no español. Pero la cosa cambia cuando sólo es venezolano uno de los progenitores, porque en ese caso la Constitución de Venezuela, que es la que regula la nacionalidad, exige la realización de actos y trámites posteriores sin los cuales la criatura no sería venezolana. Y es entonces cuando también se debe determinar lo que establece la legislación del país de nacionalidad del otro progenitor y en lo que respecta a Brasil ya la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia determinó, una vez adquirido conocimiento de su legislación en materia de nacionalidad, que a los hijos de brasileños nacidos en España les corresponde la nacionalidad española de origen por cuanto la legislación brasileña no les atribuye su nacionalidad de manera automática e incondicional desde el nacimiento, sino que exige actos y trámites posteriores sin los cuales la criatura jamás sería brasileña. Y dado que la finalidad de la disposición normativa citada es evitar la apatridia originaria de menores nacidos en España, en cumplimiento de la Convención de los Derechos del Niño que establece que todo menor tiene derecho a una nacionalidad desde el nacimiento, es procedente reconocer, con valor de simple presunción, que la criatura nacida en España, hija de padres extranjeros cuyas legislaciones nacionales no le atribuyen su nacionalidad desde el momento del nacimiento de manera automática e incondicional, es española de origen.

2.- Para hacer efectivo lo antes dicho, debe incoarse en el Registro Civil un expediente registral de declaración de nacionalidad española de origen con valor de simple presunción.

3.- Cuando se declare al menor español de origen con valor de simple presunción y se le haya expedido DNI, usted podrá solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar.

Un cordial saludo.