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cacheos

7 Comentarios
 
Cacheos
14/11/2006 22:35
El otro dia, cuando regresabamos de cenar del campo con unos amigos como todos los miercoles. Al llegar a la salida de la finca con la carretera, me encontre a la G. civil bloqueando el camino dandome las largas, acto seguido el sargento nos dijo que bajaramos del coche y nos pusieramos todos delante, Llamo a otro coche en el cual vino el teniente y otro poniendose a registrar mi coche sin mediar palabra, el sargento nos cacheo a mi y tres amigos mirandonos con una linterna dentro del slip, por delante y detras, no encontraron nada, preguntamos que cuando nos podiamos ir y contesto que cuando el mandara, se me tieron en sus coches y sin despedirse se marcharon. Cuando sali a la carretera y no dio la vuelta y se vino detras de mi hasta el pueblo. Esta acción es legal?
16/11/2006 10:40
El cacheo y registro, ¿fue en propiedad privada (finca)?.
¿Apuntaron la matricula de los coches de la G. Civil?.
perfil dp
18/11/2006 15:53
La ación es legítima, los modos son manifiestamente mejorables, pero es lo normal que uno suele encontrarse.
Respecto a lo de dejarse "alumbrar" las partes nobles, la cosa es demasiado forzada. Hay que pedir siempre causa y finalidad de cada petición que hagan los agentes, y si no la dan, al menos a mí, no me miran mis partes nobles. Si me detienen o denuncian, porque eso es la más grave ofensa que se les puede hacer (según ellos, claro), pues nos veremos cuando nos citen en el juzgado. Todos sabemos escribir.

Contando que todo eso se produjera en vía pública, y no privada (como bien señala el forista anterior)
20/11/2006 11:32
Es un camino publico, de un antiguo ferrocarril. No pero conosco a los guardias, y las horas de ese dia estaran registradas
14/11/2009 16:59
hola anoche llegue a una bolera pedi una coca cola y de repente un policia nacional me agarra por el brazo y me arrastra diciendome venga con migo para mi asombro habia 9 agentes mas que en la via publica esperando por una agente mujer me quitan los zapatos y las medias,cuando llega la agente entre ella y sus 13 copañeros me llevan custodiada a la 2 planta del centro comercial donde hay un cutre baño de 1 por 1 entramos las dos me hace quitar toda la ropa luego me hace hecer flexiones y el colmo me pregunta llevas algo dentro de la vagina y yo respondo claro que no y me obliga a meterme el dedo como si fuera un tampax super varias veces,tengo derecho a hacer algo me siento como una mierda gracias
24/12/2009 00:40
Pues sí la cosa ha ocurrido así, buscarse a un abogado e irse al Juzgado de Guardia más cercano. Lo ocurrido es notablemente abusivo, incluye un registro con desnudo y flexiones, algo muy limitado por la LO de Seguridad Ciudadana para casos muy extremos.
16/01/2010 21:38
Hacer realizar flexiones esta considerado desde hace muchos años un delito de torturas cuando una persona esta desnuda......despues el desnudo integral SOLO puede practicarseles a personas que estan DETENIDAD, es decir que no vale que te la lleves a un baño y alli lo hagas....de hecho esto esta perfectamente regulado en una dos instrucciones de la secretaria de estado.....aparta la LO de seguridsd ciudanana y la jurisprudencia ya desde antiguo dicen que el cacheo debe ser superficial, pliegues de la ropa y punto...
17/01/2010 13:19
Estimado Garzon: Tiene Ud. toda la razón. Los registros están autorizados por la LEC (art. 282, aunque no lo cita expresamente), por el art. 11 de la LO 2/1986 de CC y FF de Seguridad del Estado, y especialmente por los artículos 18 a 20 de la LO 1/1992 de Seguridad Ciudadana, especialmente el 19, por indicar el registro de vehículos y "el control superficial de los efectos personales". Por tanto lo normativizado es el registro superficial (el llamado cacheo, que es una construcción jurisdiccional, ya que tal palabra no aparece en las anteriores Leyes). Me pregunto: ¿valen dos Instrucciones de la Secretaria de Estado de Seguridad para legislar sobre este tema del registro con desnudo y flexiones". Creo que no, simplemente por lectura del art. 81 de nuestra Constitución. Otra cosa es que la jurisprudencia haya asumido, no sé sí erradamente, que dada la naturaleza de aquello, y con el fin de preservar el Orden Público, sea legal. Pero tiene Ud. razón, y se la doy entera porque resbalé en mi comentario: primero tendría que haber una detención formal, con lectura de derechos y demás elementos que la constituyen. La simple retención o detención administrativa no debería bastar para aplicar prácticas tan estrictas, por mera sospecha. E incluso por rutina, lo que aún sería peor.