hace unos años una entidad bancaria ejecuto una póliza en la cual estaba de avalista, se apela y en diciembre de 1999 salió sentencia firme, hay bienes embargados,hasta la fecha no se ha solicitado tasación ni subasta y en el año 2.003 el banco cede el credito a una empresa, la cual se ha personado en el procedimiento sin notificarme hasta la fecha la cesión del crédito. Puede solicitar despues de transcurrido tanto tiempo el sacar a subasta los bienes embargados, o ya a caducado la acción ejecutiva, que es lo que en estos momentos puede hacer esta empresa, puede seguir reclamandome.
La acción ejecutiva no caduca.Deduzco que si usted dice que hay bienes embargados la ejecución se inció conforme a la antigua LEC.Al parecer ha habido una actuación procesal en el año 2003, cual es la personación de un tercero. Con arreglo a la nueva LEc la acción ejecutiva no caduca una vez iniciada, aunque dicha acción ha de plantearse en el plazo de cinco años desde la firmeza de la sentencia en el declarativo correspondiente. Saludos