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caducidad accion ejecutiva

5 Comentarios
 
Caducidad accion ejecutiva
31/10/2007 15:40
HOLA! tengo una duda: un matrimonio que se divorció hace 11 años, se estableció en sentencia una pensión alimenticia a favor de los hijos por el padre. Éste jamás cumplió con su deber y no pasó pensión asus 4 hijos. La madre no ejecutó la sentencia pormiedo a su ex marido que le amenazó con llevarse lejos a uno de sus hijos. Ahora, 11 años despues ella se ha enterado que él ha heredero una buena suma y ha vendido un local, aparte que tiene un trabajo estable, por lo tanto ahora quiere reclamar una pensión para uno de sus hijos que tiene 18 años y estudia. he pensado que la opción sería ir a por la ejecución de esa sentencia de divorcio, pero ¿qué plazo de caducidad tiene la acción ejecutiva? según el art. 518 LEC entiendo que caduca a los 5 años desde que la sentencia deviene firme, ¿entonces qué vía puedo coger? gracias soy una abogada muy novata.
31/10/2007 17:05
Efectivamente, solo podrás reclamar por los últimos 5 años, más los intereses y costas, naturalmente. Mira bien la sentencia por si la obligación alñimenticia expira a la mayoría de edad o depende de la situación económica de los hijos. Solicita un embargo de la nómina para curarte en salud.

saludos
01/11/2007 10:46
Al reclamar los últimos 5 años, actualiza la pensión conforme al IPC y la cantidad a reclamar será mucho mas alta.
Si es cierto que el obligado a prestar alimentos es propietario de bienes y además tiene un nómina, seguro que terminará pagando.
También la reclamación de alimentos debidos prescribe a los 5 años, por lo que puedes reclamarlos sin temor y actualizados.
02/11/2007 13:39
Ya no puedes ejecutar la sentencia, porque han transcurrido más de cinco años, de tal forma que la acción ejecutiva HA CADUCADO.
Entiendo además que ha prescrito la acción para reclamar las pensiones de alimentos, conforme a lo dispuesto en los Arts. 1966 y 1971 del Código Civil, por haber transcurrido más de cinco años desde la firmeza de la sentencia.
Lo que pidas parte de cero, así que sería una nueva reclamación de alimentos, atendidas las necesidades del menor y los ingresos del padre.
Salvo mejor criterio. Saludos.
02/11/2007 16:06
Insta una modificación de medidas y solicita una pensión de alimentos acorde a las necesidades del alimentista y de la fortuna del alimentante, será más sencillo porque las circunstancias han cambiado sustancialmente al venir a mejor fortuna.
Un saludo.
02/11/2007 21:03
No estoy de acuerdo con mi colega SE6. Pide los últimos 5 años: "tanto se trate de pensiones alimenticias como compensatorias o cualesquiera pagos periódicos, aun estando reconocidos en sentencia, prescribirán al cabo de 5 años desde el devengo de cada uno de ellos, es decir, sólo será posible reclamar los de los últimos 5 años" SAP Asturias, secc. 5ª, 19/12/2003

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31/10/2007 15:40
HOLA! tengo una duda: un matrimonio que se divorció hace 11 años, se estableció en sentencia una pensión alimenticia a favor de los hijos por el padre. Éste jamás cumplió con su deber y no pasó pensión asus 4 hijos. La madre no ejecutó la sentencia pormiedo a su ex marido que le amenazó con llevarse lejos a uno de sus hijos. Ahora, 11 años despues ella se ha enterado que él ha heredero una buena suma y ha vendido un local, aparte que tiene un trabajo estable, por lo tanto ahora quiere reclamar una pensión para uno de sus hijos que tiene 18 años y estudia. he pensado que la opción sería ir a por la ejecución de esa sentencia de divorcio, pero ¿qué plazo de caducidad tiene la acción ejecutiva? según el art. 518 LEC entiendo que caduca a los 5 años desde que la sentencia deviene firme, ¿entonces qué vía puedo coger? gracias soy una abogada muy novata.
31/10/2007 17:05
Efectivamente, solo podrás reclamar por los últimos 5 años, más los intereses y costas, naturalmente. Mira bien la sentencia por si la obligación alñimenticia expira a la mayoría de edad o depende de la situación económica de los hijos. Solicita un embargo de la nómina para curarte en salud.

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01/11/2007 10:46
Al reclamar los últimos 5 años, actualiza la pensión conforme al IPC y la cantidad a reclamar será mucho mas alta.
Si es cierto que el obligado a prestar alimentos es propietario de bienes y además tiene un nómina, seguro que terminará pagando.
También la reclamación de alimentos debidos prescribe a los 5 años, por lo que puedes reclamarlos sin temor y actualizados.
02/11/2007 13:39
Ya no puedes ejecutar la sentencia, porque han transcurrido más de cinco años, de tal forma que la acción ejecutiva HA CADUCADO.
Entiendo además que ha prescrito la acción para reclamar las pensiones de alimentos, conforme a lo dispuesto en los Arts. 1966 y 1971 del Código Civil, por haber transcurrido más de cinco años desde la firmeza de la sentencia.
Lo que pidas parte de cero, así que sería una nueva reclamación de alimentos, atendidas las necesidades del menor y los ingresos del padre.
Salvo mejor criterio. Saludos.
02/11/2007 16:06
Insta una modificación de medidas y solicita una pensión de alimentos acorde a las necesidades del alimentista y de la fortuna del alimentante, será más sencillo porque las circunstancias han cambiado sustancialmente al venir a mejor fortuna.
Un saludo.
02/11/2007 21:03
No estoy de acuerdo con mi colega SE6. Pide los últimos 5 años: "tanto se trate de pensiones alimenticias como compensatorias o cualesquiera pagos periódicos, aun estando reconocidos en sentencia, prescribirán al cabo de 5 años desde el devengo de cada uno de ellos, es decir, sólo será posible reclamar los de los últimos 5 años" SAP Asturias, secc. 5ª, 19/12/2003

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