Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Caducidad de la acción de despido

2 Comentarios
 
15/11/2002 01:04
Hola, Jesusfer. La verdad es que me ha quedado muy claro. Muchísimas gracias y un saludo.
14/11/2002 12:25
Hola Montse:
Para ejercer acciones frente a un despido se disponen de 20 días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiera realizado el despido.
Cuando se presenta la papeleta de conciliación, que es obligatoria antes de interponer la demanda, se suspende el plazo de caducidad, que vuelve a contar al día siguiente de intentada la conciliación o cuando pasan 15 días desde que se presentó la papeleta de conciliación sin que se haya celebrado.
La comparecencia de las partes es obligatoria y cuando no se presenta el demandante, como tú nos dices, se produce el efecto de tener por no presentada la papeleta de conciliación. En este caso, no se suspende la caducidad de la acción contra el despido y siguen corriendo los días desde que se procedió a él.
Por lo tanto, se puede hacer un nuevo señalamiento, siempre que se justifique la incomparecencia, alegando causa justa, si quedan días hábiles para ello, según RD 2.756/79.

Salvo mejor opinión.

Espero que te haya servido. Un saludo.
Caducidad de la acción de despido
14/11/2002 09:01
En el caso de haberse presentado papeleta de conciliación por causa de despido, y no habiendose presentado la parte demandante en el acto, ¿cómo se computa el plazo de caducidad para la acción de despido? ¿Se suspende dicho plazo aunque la papeleta se tenga por no presentada? GRACIAS
Caducidad de la acción de despido | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Caducidad de la acción de despido

2 Comentarios
 
15/11/2002 01:04
Hola, Jesusfer. La verdad es que me ha quedado muy claro. Muchísimas gracias y un saludo.
14/11/2002 12:25
Hola Montse:
Para ejercer acciones frente a un despido se disponen de 20 días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiera realizado el despido.
Cuando se presenta la papeleta de conciliación, que es obligatoria antes de interponer la demanda, se suspende el plazo de caducidad, que vuelve a contar al día siguiente de intentada la conciliación o cuando pasan 15 días desde que se presentó la papeleta de conciliación sin que se haya celebrado.
La comparecencia de las partes es obligatoria y cuando no se presenta el demandante, como tú nos dices, se produce el efecto de tener por no presentada la papeleta de conciliación. En este caso, no se suspende la caducidad de la acción contra el despido y siguen corriendo los días desde que se procedió a él.
Por lo tanto, se puede hacer un nuevo señalamiento, siempre que se justifique la incomparecencia, alegando causa justa, si quedan días hábiles para ello, según RD 2.756/79.

Salvo mejor opinión.

Espero que te haya servido. Un saludo.
Caducidad de la acción de despido
14/11/2002 09:01
En el caso de haberse presentado papeleta de conciliación por causa de despido, y no habiendose presentado la parte demandante en el acto, ¿cómo se computa el plazo de caducidad para la acción de despido? ¿Se suspende dicho plazo aunque la papeleta se tenga por no presentada? GRACIAS